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9.4.2. Obligaciones del comprador

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1.º Pagar el precio de la cosa vendida.

Tiempo y lugar. Dice el artículo 1.500, en su párrafo 1.º que: «El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato».

Y el párrafo 2.º añade que: «Si no se hubieran fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida».

Formas de pago. Puede pactarse que el pago del precio sea simultáneo a la entrega de la cosa, es decir, el pago al contado o que se aplace el pago del precio: compraventa a crédito, en cuyo caso pueden constituirse las siguientes garantías:

A) Convencionales: Las más usuales son:

a) El pacto de reserva de dominio.

b) El pacto de reserva de hipoteca sobre la cosa vendida en garantía del pago del precio aplazado.

c) La condición resolutoria explícita en garantía del precio aplazado, por el que se establece que de no pagarse el precio al vendedor en el término señalado en el contrato, se entenderá resuelto, cuya regulación se encuentra en los artículos 1.504 si se trata de bienes inmuebles y 1.505 si se trata de bienes muebles.

d) El pacto de afianzamiento a favor del comprador, por el que un tercero se compromete a pagar al vendedor, si no lo hace el comprador, siempre que el fiador hubiera renunciado al beneficio de excusión.

B) Legales.

a) Cosa no entregada al comprador. La garantía consiste en un derecho del vendedor a retener la cosa, previsto en el artículo 1.467.

b) Cosa entregada al comprador. Si la cosa hubiere sido entregada y fuere inmueble, el Código establece que «si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta» (artículo 1.503).

Dice el artículo 1.505 que «En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aún después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término».

2.º Recibir la cosa vendida, puesto que el vendedor puede consignar la cosa si el comprador no la recibe en el momento fijado (artículo 1.176).

3.º Abonar los gastos siguientes:

a) Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa desde la perfección de la venta hasta su consumación (artículo 1.468-2 y 356).

b) Los gastos de transporte o traslación de la cosa vendida salvo pacto en contrario (1.465).

c) Los gastos de la primera copia de la escritura y demás posteriores, sobre pacto en contrario (artículo 1.455).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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