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10.2.2. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda

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Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren (artículo 3).

Estos arrendamientos se rigen, en primer lugar, por la voluntad de las partes, en su defecto, por las disposiciones que la LAU dedica a tales arrendamientos (el Título III) y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

↔ [Véase arrendamiento para uso distinto del de vivienda 5/2255]

5/2225

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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