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10.1. El arrendamiento: sus clases y caracteres

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A. Clases

El Código Civil dedica el Título VI del Libro IV a regular el «contrato de arrendamiento». Y lo abre con un capítulo de disposiciones generales, donde se limita a decir que el arrendamiento puede ser de cosas, de obras o de servicios (artículo 1.542); que en el arrendamiento de cosas una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (artículo 1.543); y que en el arrendamiento de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto (artículo 1.544).

Para abarcar las tres variantes en una definición unitaria, se dice que el contrato de arrendamiento es aquel por el cual «una de las partes se obliga a pagar a la otra un precio y ésta, a cambio de ello, a proporcionar a la primera el uso y disfrute temporal de una cosa, a prestarla determinados servicios o a llevar a cabo una obra».

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B. Caracteres.

Como notas comunes a estas especies de arrendamientos podemos señalar:

1. Su carácter consensual, puesto que el arrendamiento se perfecciona por el mero consentimiento.

2. Su naturaleza bilateral, ya que las obligaciones del arrendador y del arrendatario son recíprocas.

3. Su carácter oneroso, ya que en todo arrendamiento se da un cambio entre su utilidad y su precio correspondiente.

4. Su carácter conmutativo, porque la idea de riesgo no le es inherente y la ventaja patrimonial es cierta para cada uno de los contratantes, desde el instante de la conclusión del contrato.

5. Y su temporalidad, ya que no se admiten otros arrendamientos que los temporales. Los perpetuos constituirán más bien una enajenación.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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