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10.3.5. Extinción del contrato de arrendamiento de vivienda

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Señala el artículo 28 de la LAU que: El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:

A) La pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador. La doctrina distingue entre la pérdida física o material y la pérdida jurídica de la vivienda arrendada.

a) La pérdida física. La pérdida física de la finca arrendada supone la desaparición material de la misma (si es total) o de parte de ella (si es parcial), cualquiera que sea la causa que la produzca, bien sea de forma instantánea: terremoto, incendio, etc., bien de forma gradual: deterioro de los materiales de la construcción por el simple transcurso del tiempo, etc.

b) Pérdida jurídica. La expropiación forzosa. La pérdida jurídica supone la pérdida de la disponibilidad de la vivienda arrendada por parte del arrendatario, como sucede por ejemplo en el caso de expropiación forzosa que implica una privación coactiva de la titularidad de la vivienda.

B) La declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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