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10.4.1. Derechos y obligaciones de las partes

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Como el contrato de arrendamiento de fincas urbanas para usos distintos del de vivienda se rige en primer lugar, por la voluntad de las partes, resulta que los derechos y obligaciones de las partes serán los que se desprendan de las estipulaciones del contrato.

Aunque hay que poner de relieve que el artículo 30, incluido en el Título III señala que lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 26(básicamente conservación y obras) será aplicable a los arrendamientos para usos distintos del de vivienda, así como lo dispuesto en el artículo 19(elevación de rentas por mejoras), desde el comienzo del arrendamiento. Es decir, que es de aplicación al arrendamiento para usos distintos del de vivienda las normas que la LAU establece sobre las obras en el arrendamiento de viviendas.

Por otro lado, el artículo 31 declara aplicable al arrendamiento para usos distintos del de vivienda las normas que el artículo 25 dedica al derecho de adquisición preferente del arrendamiento del contrato de arrendamiento de vivienda.

De manera temporal el RDLey 15/2020 dictado en el marco del estado de alarma, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, señala en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:

Artículo 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda

1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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