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11.7. La subsistencia del poder extinguido

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El poder extinguido sigue siendo eficaz, en algunos casos, frente a las personas que han podido confiar legítimamente en la subsistencia del mismo.

Con referencia al Derecho alemán, Enneccerus separa en dos distintos grupos los casos en los que la ley establece disposiciones de protección contra los daños que pudiera causar el desconocimiento de la extinción del poder. Uno de ellos sólo atiende a favorecer a los terceros, a los que ha llegado por obra del poderdante una declaración de poder o una notificación sobre el poder. El otro grupo tiende a favorecer, en primer término, al propio apoderado, pero favorece también mediatamente a los terceros de buena fe.

La misma clasificación puede ser aplicada a nuestro Derecho.

1. Al primer grupo corresponde el artículo 1734 C.C., a cuyo tenor:

«cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber».

Es decir, la revocación no puede alegarse contra quienes la desconocieran.

Opina la doctrina que, aunque no medie la notificación especial a que se refiere el precepto, igual efecto que la notificación producirá el conocimiento que de la revocación tengan esos terceros interesados, por cuanto es de suponer que la notificación se ordena, no como un requisito en sí, sino como un medio de dar conocimiento a la revocación, y porque, en definitiva, el fundamento de la protección sólo puede estar en el desconocimiento de la revocación. Por lo que se propugna una interpretación amplia de dicho artículo, entendiendo que la circunstancia de que el poder «se haya dado para contratar con determinadas personas» abarca no sólo el caso literalmente comprendido en esa expresión, sino, por identidad de razón, aquel en que el otorgamiento del poder se haya notificado especialmente a determinadas personas.

La «aplicación extensiva» de la protección de que se trata tiene apoyo en los arts. 1733 y 1735 C. C., pues el primero implícitamente presupone la protección al tercero que de buena fe celebre un negocio con el apoderado, al prever la facultad del poderdante de compeler al apoderado, cuando revoca el poder, a la devolución del documento en que aquél conste, precaviendo al poderdante del riesgo de que el apoderado, reteniendo el documento, lo utilice para celebrar negocios eficaces con terceros. El artículo 1735 establece la misma salvedad para el caso concreto en que la revocación se haga mediante el nombramiento de nuevo apoderado.

2. En el segundo grupo de los indicados encaja perfectamente el artículo 1738 C.C., según el cual:

«lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respectos a los terceros que hayan contratado con él de buena fe».

Este precepto constituye, en primer término, una disposición de protección del apoderado que ignore la causa de revocación, cualquiera que sea ésta; pero, además, protege a los terceros que de buena fe contraten con él.

No hay duda en cuanto a las «consecuencias», cuando tanto el apoderado como el tercero ignoren la revocación del poder. Si bien la solución no es tan segura cuando el apoderado conozca la revocación y el tercero la ignore, porque el artículo parece condicionar la validez de lo hecho a esa doble ignorancia, pero esto no puede considerarse satisfactorio ni ajustado a las necesidades prácticas de seguridad del tráfico. La buena fe de los terceros, opina la doctrina, es fundamento suficiente, por sí solo, para que sean protegidos, sin necesidad de considerar requisito ulterior y concurrente la buena fe del apoderado.

1Francisco De Miguel Pajuelo, Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

2Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

3El apartado 2.10 de la presente obra lleva por título «la incapacitación» y se ocupa de la regulación contenida en los siguientes títulos del Código Civil: el Título IX «De la incapacitación»; el Título X «De la Tutela, de la curatela, y de la guarda de los menores o incapacitados»; Título XI «De la mayor edad y de la emancipación. En la presente edición de esta obra se expone la regulación vigente hasta la fecha de su edición, no obstante ha de tenerse en cuenta que esta materia ha sido profundamente modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica», publicada en el BOE el día 3 de junio y que de acuerdo con la Disposición final tercera entrará en vigor el día 3 de septiembre de este año.

Esta ley pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que proclama en su artículo 12 que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a todos los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Así, los títulos IX, X Xi y Xii del Código Civil pasarán a tener el siguiente enunciado: IX. «De la tutela y de la guarda de los menores»; X: «De la mayor edad y de la emancipación»; XI: «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica» y XII: «Disposiciones comunes».

4Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

5Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

6Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

7El artículo 92 del CC ha sido modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, (BOE de 5 de Junio) de protección integrál de la infancia y la adolescencia frente a la violencia que entra en vigor a los 20 días de publicación en el BOE.

8Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

9Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

10Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

11Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

12Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

13Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

14Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

15Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

16Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

17Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

18Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

19Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

20Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

21Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

22Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

23Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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