Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 561
11.4. La ratificación
ОглавлениеLa falta de título o de poder de representación puede subsanarse mediante ratificación, es decir, por la aprobación ex post facto o posterior, por el dueño del negocio, de lo hecho por otro a nombre suyo, sin poder o excediéndose de los poderes recibidos. Así, el Código Civil, si bien afirma, en principio, la nulidad del contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal, admite, no obstante, la validez del mismo si lo ratifica la persona a cuyo nombre se otorgue, antes de ser revocado por la otra parte contratante (artículo 1259, párr. 2.º).
Además, en la hipótesis del cuasi-contrato de gestión de negocios ajenos, no sólo se admite la ratificación voluntaria del dueño del negocio (artículo 1892 CC.), sino que la ley le impone, en cierta medida, una ratificación forzosa o legal cuando se aproveche de las ventajas de la gestión, o cuando ésta hubiere tenido por objeto evitar algún perjuicio evidente y manifiesto (artículo 1893 CC.).
La ratificación puede ser expresa o tácita (artículo 1727, apartado 2.º), dándose esta última cuando el poderdante se aprovecha de los actos celebrados, con extralimitación del poder, por el apoderado, y, en general, siempre que se desprenda dicha ratificación de actos concluyentes de carácter inequívoco.
Como ha manifestado nuestra jurisprudencia la ratificación tiene efecto retroactivo. La confirmación de un contrato hecha por la persona en cuyo nombre se hubiere celebrado por un tercero sin poderes para ello, convalida el contrato desde el momento de su celebración, y no desde la fecha de la confirmación, porque ésta recae sobre el acto ya ejecutado, dándolo por bueno y eficaz, según se desprende de los arts. 1259, en relación con el 1313 CC.
El problema se presenta en relación a los derechos adquiridos por terceros en el ínterin, es decir, desde que se celebraba un contrato sin poder para ello hasta su ratificación.
La doctrina, basándose en el principio de protección de terceros de buena fe, considera que se impide el efecto retroactivo de la ratificación cuando en este periodo de tiempo se hayan adquirido derechos por terceros de buena fe.
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