Читать книгу La Seguridad Hídrica. Desafíos y contenido - Antonio Embid Irujo - Страница 12
VII. Reflexiones finales. La necesaria consideración de la vinculación entre seguridad hídrica y precio del agua. Pobreza hídrica y pobreza económica
ОглавлениеEs llegado el momento de concluir el trabajo y hacerlo mostrando claramente una consideración positiva del concepto de seguridad hídrica siempre y cuando éste vaya acompañado en su desarrollo normativo de un contenido adecuado y equilibrado, como el que en estas páginas se describe, y no se pretenda –en la práctica– apoyar en el concepto de SH cualesquiera decisiones que pretendan adoptarse en el futuro en el ámbito de la política hídrica.
Se da la feliz circunstancia en nuestro país –a diferencia de lo que sucede en la mayoría de Estados– que el concepto de seguridad hídrica se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno con lo que las apelaciones al mismo (interesadas o políticas en el peor sentido de la palabra) tendrán más dificultades en desarrollarse y, desde luego, deberán adecuarse a lo que ese ordenamiento jurídico dispone. Como acabamos de contemplar en el apartado VI, el art. 19 de la Ley 7/2021 contiene una amplia definición del concepto (“seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socioeconómicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e incrementando la resiliencia”, con el resalte tipográfico propio) pero no ampara cualquier decisión pues su inserción en un precepto cuya rúbrica menciona el cambio climático (“consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua”) está mostrando claramente el origen de la novedad normativa y la dirección en que debe desarrollarse.
Se ha creado entre nosotros de esta manera un concepto jurídico (¿indeterminado?), lo que debe resaltarse en todo caso pues sus orígenes no se encuentran en el ámbito del derecho sino en el de otras ciencias como la ingeniería o la sociología y con una impronta de dirección política presente ya en sus mismos rudimentos.
Desconozco (ni soy profeta ni quiero jugar a ello) el desarrollo que se dará en España del concepto de SH, pero estoy convencido de que lo va a tener115. Aspiro a que tal desarrollo se desenvuelva en el plano de la racionalidad que está normalmente vinculado al derecho, al buen derecho, preciso. Y, por tanto, que quede al margen el discurso sentimental (en cuanto apelador a la excitación de los sentimientos) o, sin más, puramente demagógico. Abundante de esto se puede observar en diversas partes del mundo, singularmente en LAC116, donde la SH se enarbola muchas veces como bandera de proyectos, algunas veces dudosos en su utilidad, en el marco de una situación hídrica que en la mayor parte de los casos es lamentable, con notables situaciones de deficiencias en el acceso al agua, enormes déficits de depuración de aguas residuales urbanas, frecuentes casos de sobreexplotación de acuíferos, riesgos muy acusados de sequías e inundaciones a falta, sobre todo, de políticas preventivas. La seguridad hídrica en ese contexto, se conjuga algunas veces de una forma adormecedora o enmascaradora de las correctas decisiones a adoptar y todo ello en un contexto de, normalmente, abundancia de recursos hídricos, lo que es bien paradójico117.
Por otra parte creo que no se podrá utilizar adecuadamente el concepto de SH si no se introduce en él como algo connatural, inmanente, una trascendencia económica que en lo más elemental está vinculada al precio del agua. Al precio del agua para el suministro urbano y las actividades económicas, y al precio también de las actividades de depuración y saneamiento de las aguas residuales. Precio en todos los ámbitos del ciclo del agua como consideración elemental para intentar inducir a unos consumos racionales, adecuados, penalizando los consumos excesivos que son, sin el contrapunto de un precio del agua adecuado, la mayor amenaza sin la más mínima duda para la SH118.
He insistido en muchas ocasiones en el necesario (y adecuado) complemento económico para dirigir el proceso de ejecución de lo que el ordenamiento determina sobre la gestión del agua. Necesario complemento económico en un país, como España, del llamado “primer mundo”, pero también y sobre todo en los del tercer mundo en donde más evidente aparece la existencia de pobreza hídrica en un contexto de pobreza económica general119. En ese sentido, y para concluir con las mismas referencias económicas, me parece muy esclarecedora una corta frase de ALLAN (2011, p. 293) en donde pobreza hídrica y pobreza económica se conjugan recíprocamente mostrando los efectos de una sobre la otra y con la referencia, en el substrato de todo ello, a la seguridad hídrica. Es ésta:
“Poverty determines water poverty: water poverty does not determine poverty. The big truth we have surely discovered is this: a country’s water endowment is less relevant to its water security that the strength of its economy. Having water is not what counts; how an economy uses its water is the crucial factor”120.
Palabras sabias, basadas en una larga experiencia, que ponen en un lugar adecuado a la SH y la relacionan, fundamentalmente, con la pobreza (o su contrapunto, la riqueza) de un país. Con esa premisa la llegada de la SH al derecho español tiene lugar en un contexto de riqueza del país (comparativamente hablando, como siempre se debe hacer cuando se trata de esas grandes cuestiones de pobreza y riqueza) lo que permite ser optimista también desde este punto de vista en cuanto a las virtualidades positivas que una adecuada utilización del concepto, podrá tener entre nosotros.