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Introducción

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Orientar una discusión sobre la cuestión metodológica, especialmente en el marco de las ciencias sociales, pone de manifiesto la necesidad de establecer el cómo de la relación con el conocimiento que se produce sobre la cuestión particular que se quiera tratar; esta relación cabe en la definición clásica de epistemología. Ahora bien, encontrar una fórmula de arranque para acotar un fenómeno implica reconocer que todos los artificios y relaciones sociales conservan una frontera común como expresiones de la sociedad humana en distintos espacios y dimensiones. Un fenómeno social, más allá de toda consideración moral, se puede determinar por el tipo de afectación según cantidad y particularidad o, por decirlo de otra forma, por la recurrencia e intensidad de este sobre distintos sectores poblacionales en un periodo específico, lo cual puede o no generar reacciones en estos.

Establecer un límite sobre los alcances de estos fenómenos es un problema que implica un juicio primario que surge a partir de una valoración de su impacto negativo; asimismo, esta valoración está sujeta al lugar desde el cual se evalúe la afectación y, adicionalmente, las posibilidades de actuar en busca del desistimiento de dicha afectación. Bajo esta lógica, tenemos una serie de elementos claves que componen el panorama de los problemas sociales: una afectación, su valoración y las acciones encaminadas a moderar, desincentivar y erradicar ese tipo de conducta.

Enmarcar dicha premisa en un debate contemporáneo sobre la criminología sería connatural a su objeto; más aún cuando la pensamos como parte de la política criminal, en la cual una serie de actores e interacciones son claves para establecer un panorama sobre el cual decantar observaciones rigurosas que permitan dar claridades a los problemas que competen a este campo. Podría decirse que, si bien este tipo de análisis no es nuevo –en el contexto anglosajón, autores como Furstenberg (1971), Ericson (1991) y Roberts (1992) han realizado estudios sobre la política criminal–, la aproximación a este problema es relativamente reciente, sobre todo para el contexto latinoamericano, con autores como Zaffaroni (2011) y Pozuelo (2013), que han tratado la cuestión y le han dado vida al debate con un sentido particular como dinamizador de la realidad sociojurídica.

En tal sentido, la definición de los elementos propios de esta relación está condicionada por el tratamiento histórico de cada fenómeno. De acuerdo con la delimitación propuesta de un objeto en un tiempo específico, podemos obtener conclusiones distintas basadas en metodologías más o menos similares; pero exponer de esta forma tan general solo sostiene la incertidumbre de cómo abordar una investigación en este campo de problemas. Al respecto, desde una racionalidad inductiva, podemos decir que existe una estructura en la cual un fenómeno criminal propicia la reacción social.

Ahora bien, la pregunta sería, ¿cuál reacción? Esta puede estar atada a los distintos actores inmersos en la relación y su forma de caracterización de los fenómenos: para el particular, los medios de comunicación. Elucidar el comportamiento de la criminalidad, asociando la ocurrencia de conductas desviadas y su tratamiento a través de los medios en el marco de profundas transformaciones globales que estamos afrontando, no es solo un problema, sino una oportunidad y un reto técnico –pero sobre todo epistemológico–, dado el complejo dilema de intentar agrupar metodologías de análisis clásicas con las posibilidades que el procesamiento computacional ofrece (Scannell, 2002, p. 192).

Medios, redes sociales, cine, control social y penal

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