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PRESENTACIÓN

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Si estos relatos pueden ser impresos y puestos en circulación, es porque se espera de ellos un efecto de control ideológico (ya que la impresión estaba sometida a un control estricto), fábulas verídicas de la pequeña historia. Pero si son acogidos con tanta atención, si forman parte de las lecturas de base de las clases populares, es porque en ellos no solo encuentran recuerdos sino puntos de apoyo; el interés de curiosidad es también un interés político.

MICHEL FOUCAULT, Vigilar y castigar

El cine y las series se ocupan de glorificar al violento… y al

que aniquila al malo. La solución del conflicto mediante la

supresión del malo es el modelo que se hace introyectar en

planos psíquicos muy profundos, pues son receptados en

etapas muy tempranas de la vida psíquica de las personas.

EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, En busca de las penas perdidas

La Escuela de Investigación en Criminologías Críticas, Justicia Penal y Política Criminal Luis Carlos Pérez (Polcrymed) de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, presenta a la comunidad académica y demás lectores interesados el libro que hemos denominado Medios, redes sociales, cine, control social y penal.

El presente trabajo surgió como una iniciativa del grupo de investigación al abordar los medios de comunicación y el control social y penal en Colombia, en el marco del Observatorio sobre Medios de Comunicación y Justicia Penal. La iniciativa parte de reconocer la importancia de divulgar el resultado de los procesos de construcción de conocimiento que se dan en el aula de clases por parte de los sujetos de interacción pedagógica –los estudiantes y sus docentes, los procesos de investigación de sus estudiantes de posgrado y la investigación del grupo–.

Se trata, entonces, de trabajos de investigación producidos en procesos de formación y de investigación. En esta obra, el lector encontrará los capítulos producto de la energía y del trabajo constante de los estudiantes de la asignatura Criminología Mediática, Justicia Penal y Política Criminal –bajo la dirección de Estanislao Escalante–, de los investigadores en formación del Observatorio y de los demás investigadores de la Escuela. El debate académico y metodológico que se produjo durante más de un año de trabajo intelectual conjunto fue complejo, pero fructífero.

El texto compilatorio de artículos de investigación que el lector tiene en sus manos se ocupa del análisis desde un enfoque interdisciplinario, mediado por la criminología crítica, del cine y los medios tradicionales y alternativos de comunicación, así como de su relación con procesos de control social. En consecuencia, se realiza un estudio investigativo sobre la selección del mensaje transmitido a las masas en el cine y en los reportajes judiciales. De este modo, se pueden determinar los efectos e influencia en la opinión pública, en los procesos de reacción social y su posterior relación con el derecho penal, los procesos penales, la actividad judicial y el populismo punitivo.

En los catorce capítulos de la presente obra, los autores exponen la reconstrucción de la discusión relacionada con el papel de los medios de comunicación que, valiéndose de vías tradicionales –como la prensa, la radio y la televisión–, así como también de los nuevos escenarios de difusión de la información –como son las redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram–, crean imaginarios de criminalización, exclusión, enemistad o peligro que, fundados en noticias sesgadas o falsas, informan desde el sensacionalismo la realidad de la cuestión criminal en nuestro medio. Como consecuencia de esto, la sociedad ha sido claramente influenciada en sus emociones, de manera que se crean imaginarios acerca de la criminalidad para legitimar la agenda política de control del delito y la reacción social frente a este desde un modelo económico de consumo, e incluso para justificar leyes con marcada orientación punitiva. Estas respuestas se nutren día a día de la opinión desinformada y parcializada de la gente.

Así pues, el presente trabajo investigativo es propicio como herramienta académica para el desarrollo investigativo de los temas enunciados y tiene la intención de servir de texto guía para las futuras generaciones de investigadores, estudiantes, docentes, jueces, litigantes, periodistas, sociólogos, politólogos y, en general, para todas las personas interesadas en las disciplinas relacionadas con la cuestión criminal y el control social y penal.

De este modo, en el primer capítulo, titulado “Batman: héroe de su tiempo”, escrito por Carlos Ariel Bautista, se plantea una importante pregunta que invita a la reflexión: ¿existe una relación entre el cine y la política criminal? Como el autor sustenta a lo largo del trabajo investigativo, tal relación se encuentra basada en las relaciones de producción de la sociedad capitalista contemporánea, que transforma no solo la manera en que los individuos interactúan en la sociedad, sino que cambia la jerarquía de los valores sociales. Para esto, se estudian las películas de Batman dirigidas por Christopher Nolan –Batman Begins, The Dark Knight y The Dark Knight Rises–. Estas películas fueron escogidas debido a que Batman es una de las figuras más icónicas de la cultura de masas occidental, tanto en el cine como en las series de televisión y en los cómics, pues estos productos culturales son consumidos desde edades muy tempranas y pueden influenciar la percepción que tienen las personas acerca del delito, el delincuente, la seguridad y el control. Adicionalmente, se analizan los imaginarios que giran en torno a la seguridad y la vigilancia en las sociedades contemporáneas, examinando el discurso de Batman a la luz de las concepciones actuales de la seguridad y vigilancia.

La selección de las mencionadas películas también se sustenta en la acogida que recibieron de la crítica especializada y el público en general, lo que es un indicador del alcance y relevancia de estas. Por último, el autor aborda la relación entre la política, en general, y la política criminal, en específico, para identificar los lugares donde los elementos económicos y sociológicos convergen, estudiando la relación agente-estructura, presente en la criminología, y la forma en la que el Estado satisface las demandas de seguridad y vigilancia de la sociedad.

Ahora bien, en el capítulo “El problema metodológico en la criminología mediática: la complejidad de un abordaje empírico para escalar el nivel de análisis”, el autor Diego Bocanegra expone la necesidad de desarrollar herramientas de observación, procesamiento y análisis de información que atiendan el objeto de valoración de la criminología mediática. Esta necesidad se contextualiza a partir de los conceptos o modelos de análisis prácticos y teóricos elaborados o usados por reconocidos autores sobre el tema, como Eugenio Zaffaroni, Alessandro Baratta, Laura Pozuelo y Frank Furstenberg. El autor plantea una metodología que proporciona resultados para los receptores y emisores de información, trabajando en buena medida desde el análisis cultural y el análisis del discurso mediático, y hace uso de los métodos semióticos y hermenéuticos para determinar el impacto en el procesamiento, emisión y recepción de la información. Todo esto se plantea con la finalidad de identificar plenamente los actores intervinientes y posibles roles en el campo de la criminología mediática, donde reside buena parte de las consideraciones inciertas asociadas a la producción de discurso mediático frente al delito, al delincuente y a los procesos de reacción social frente a estos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es oportuno ahora enunciar el capítulo “Redes sociales, política criminal y criminología transmedia: análisis del caso específico de la Universidad Nacional de Colombia y el grupo de Facebook llamado Materias y Electivas Fáciles (UN) 2.0”. Allí, el autor Cristian Sierra, a través de una herramienta de procesamiento de datos, visibiliza cómo la criminología mediática transcultural está emergiendo como inquietud disciplinar a través de las diferentes redes sociales. Con esto en mente, realiza un análisis sobre el grupo de Facebook Materias y Electivas Fáciles (UN) 2.0, mediante el cual pretende visibilizar la influencia e incidencia de las redes sociales en la criminología mediática y cómo puede repercutir en la consolidación del discurso punitivista y del castigo. De igual forma, el autor pretende hacer una crítica constructiva acerca de la falta de desarrollo académico sobre este tema. Para ello, tiene en cuenta los avances tecnológicos propios de las redes sociales y el internet, que forjan actualmente historias virtuales que complementan las reales y configuran una historia transmedia aplicada a los discursos punitivos.

Se suma al anterior estudio de redes sociales el capítulo “Intervención en la calle de El Bronx: ¿los medios de comunicación como actores en la construcción de dimensión simbólica en la ciudad?”. Allí, el autor Fabián Hernández, a través de una herramienta de captura y procesamiento de datos (una matriz de caracterización), plantea su análisis sobre 18 noticias publicadas en el periódico El Tiempo relacionadas con la calle de El Bronx, en la ciudad de Bogotá. El autor hace una crítica sobre la forma en la que los medios masivos de comunicación realizan la construcción de dimensiones simbólicas de la ciudad para consolidar imaginarios que en gran medida terminan legitimando la violencia, la inseguridad y el miedo por parte de la ciudadanía. En este sentido, el miedo producto de dicho imaginario colectivo se convierte en una experiencia individualmente experimentada, socialmente construida y culturalmente aprobada. El pánico colectivo conduce a un aislamiento del otro en el espacio público, generando patrones de conducta excluyentes y segregacionistas.

Por su parte, en el capítulo “El linchamiento colectivo: una mirada desde la psicología social y los medios masivos de comunicación”, el autor Oscar Javier Trujillo realiza un análisis del linchamiento colectivo como fenómeno social de dos maneras: la primera, examinando el sentimiento de venganza que produce la consumación del delito, y que a su vez ha sido expuesto a la opinión pública mediante un discurso punitivo; y en segundo lugar, mediante una explicación del comportamiento del individuo sumergido en una masa psicológica a partir de la psicología social; tal individuo se encuentra inmerso en un sentimiento que florece a partir de cargas sociales influenciadas por el sentimiento colectivo que pide justicia por mano propia, generadora de un fenómeno de venganza ciudadana que se pretende tomar el papel sancionador del Estado.

Así, llegamos a un punto de vista diverso en el capítulo “La cooptación mediática de los poderes públicos: criminología mediática en los tiempos del neoliberalismo penal”, en el cual el autor Sebastián González desarrolla su investigación alrededor de la siguiente pregunta: ¿la reconstrucción que los medios de comunicación hacen sobre el delito influye sobre los poderes públicos del Estado? Con eso en mente, el autor pretende dar cuenta de la forma en que cada uno de los tres poderes públicos –ejecutivo, legislativo y judicial– reaccionan a la práctica mediática de construcción social de la realidad a través del delito, detallando algunas prácticas clásicas de la criminología mediática que coadyuvan a la consolidación de la sensación de inseguridad en la ciudadanía.

Dentro del anterior marco ha de considerarse pertinente el capítulo “La noticia periodística como artífice de procesos penales mediatizados: el dilema existente entre la realidad judicial y la realidad periodística en Colombia”. En este capítulo, la autora María Fernanda Maldonado realiza una reconstrucción teórica de la política criminal mediática y su aplicación en el derecho comparado, específicamente en países como Italia, España, Argentina y Colombia. En el caso específico de Colombia, estudia los alcances del ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y del acceso a la información, interpretadas desde la perspectiva de la constitución material y el bloque de constitucionalidad. Para ello considera algunos de los precedentes establecidos por la Corte Constitucional en cuanto a las posibles herramientas jurídicas que limitarían la producción de casos mediáticos, los cuales generan presión mediática, política y social para que sean impuestas, por parte de los operadores judiciales, las penas más altas dentro del ordenamiento jurídico. Adicionalmente, la autora realiza un estudio de casos a nivel internacional –caso Knox en Italia, caso Sandra Palo en España y caso Candela Sol en Argentina–, con la respectiva explicación de por qué se consideran como procesos penales mediatizados. Por otra parte, se abordan temas relacionados con las limitaciones a la libertad de prensa, las funciones del principio de veracidad en la construcción de la noticia judicial y la garantía constitucional de la presunción de inocencia de la persona investigada. Por último, se realiza un acercamiento a las prácticas periodísticas que se considerarían respetuosas de los derechos humanos.

El análisis de dichas prácticas nos conduce al capítulo titulado “Responsabilidad de los medios de comunicación por violación de derechos humanos en Colombia”. Los autores Santiago Rojas y José David Lugo realizan un análisis de los derechos a la libertad de expresión, a la información, a la libertad de prensa, entre otros. Posteriormente, hacen alusión a la responsabilidad de los particulares y de los medios de comunicación como personas jurídicas. En el capítulo se considerarán normas y precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional que se han pronunciado respecto al ejercicio mediático, para luego sustentar la tesis defendida por los autores a lo largo del texto, estableciendo que el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa podría aplicarse eventualmente, y en circunstancias específicas, a los medios de comunicación. Esto, teniendo en cuenta que la violación de derechos humanos por parte de particulares no se da siempre de la misma manera o sobre los mismos derechos, ya que depende de múltiples circunstancias como, por ejemplo, el tipo de empresa y de las actividades comerciales que llevan a cabo para explotar su objeto económico. Con esto en mente, es claro que no es diferente en los medios de comunicación, pues como empresas mediáticas también pueden llegar a cometer violaciones de derechos humanos.

Teniendo en cuenta el texto anterior se da continuidad al análisis desde una perspectiva distinta, sustentada en el capítulo “Límites a la libertad de prensa: acción de tutela, presunción de inocencia y censura”. El autor Juan Pablo Parra busca plantear los conceptos de libertad de prensa, sus alcances y especificidades a la hora de tratar asuntos penales, mediante la realización de una reconstrucción dogmática sobre la libertad de prensa, el derecho a la honra, la intimidad y el buen nombre, con la finalidad de establecer conceptos comunes. Adicionalmente, se estudian los límites a la libertad de prensa y la censura, estableciendo sus diferencias conceptuales. De igual forma, se exponen los problemas derivados del uso excesivo de la acción de tutela mediante un seguimiento de casos en los que es utilizada la acción constitucional, y en los que la Corte reformula los alcances de la libertad de información respecto de los procesos penales.

De lo anterior se desprende el tema de “Mass media, derecho y deontología como referentes para entender el ejercicio del periodismo”. En este capítulo, el autor Felipe Puerta Skinner plantea los aspectos problemáticos del ejercicio de la actividad periodística como punto modal relevante en la reproducción de significados en una colectividad, mediante la socialización de símbolos, imaginarios y diálogos discursivos. De aquí que el autor aborde dicha actividad desde los circuitos de producción, circulación y consumo de significados en los esquemas analíticos de la criminología mediática, que se presentan como ejes problemáticos frente a las noticias relacionadas con el delito y la violencia. De igual forma, se hace referencia a los estudios del campo de los mass media research a partir de la influencia que tienen los medios en la sociedad, puesto que ayuda a comprender aspectos críticos del ejercicio periodístico en la producción noticiosa. Por último, se profundiza en el enfoque de los derechos humanos, que están ligados a la producción noticiosa, con la finalidad de visibilizar cómo estos sirven de referente para regular la relación entre medios y sociedad, en el marco de la deontología de la profesión del periodista.

En la misma línea, se considera oportuno realizar un análisis de medios de comunicación desde el populismo punitivo, para lo cual se plantea el capítulo “La influencia del discurso mediático en el populismo punitivo: críticas a la política criminal colombiana”. Allí, la autora Kena Rodríguez realiza un seguimiento al discurso mediático relacionándolo con teorías del género y llama la atención sobre algunos de los nuevos tipos penales, como el feminicidio, el aumento de las penas en ataques con ácido, entre otros. La autora los considera como ejemplos del endurecimiento de penas y respuesta por parte del Estado a la necesidad de reclamar un castigo drástico, resultado de una acción punitiva más severa. Basándose en las teorías de género, análisis crítico del discurso y en los distintos objetos de estudio de los paradigmas criminológicos, la autora también hace alusión a los casos específicos en el contexto colombiano donde se ha reflejado una influencia del discurso mediático, que ha sido aprovechado por los políticos de turno para utilizarlo en sus campañas en aras de aumentar el control social y, con ello, los índices de punitividad, tipificando nuevas conductas como delitos.

El anterior planteamiento nos conduce al capítulo titulado “Populismo punitivo y gobierno a través del crimen en Colombia: manifestaciones en los proyectos de ley sobre conductores ebrios en el periodo 2008-2013”, donde la autora Viviana Carolina Caicedo realiza una conceptualización sobre populismo punitivo y el gobierno a través del crimen, con la finalidad de plantear sus diferencias teórico-prácticas. En primer lugar, la autora analiza el fenómeno de populismo punitivo desde la realidad social; valiéndose de la sensación de inseguridad, este fenómeno presenta iniciativas legislativas poco estudiadas de reformas al Código Penal, generando como consecuencia una política criminal ineficiente, entre otras problemáticas. En segundo lugar, ella expone los proyectos de ley presentados entre el periodo 2008-2013 que pretendían resolver el problema de los conductores ebrios en Colombia, con la finalidad de identificar las manifestaciones de populismo punitivo y gobierno a través del crimen en el ejercicio de la construcción y reconstrucción de la política criminal desde el primer nivel de criminalización.

El penúltimo capítulo trata el tema de “La verdad como derecho de las víctimas y deber del Estado: producto de la aplicación de la justicia transicional”. El autor David Alejandro Luna realiza un estudio comparativo entre las formas de construcción de la verdad que se realizaron en los procesos de justicia transicional llevados a cabo en Colombia (Ley de Justicia y Paz) y en El Salvador (Ley de Reconciliación Nacional). Los dos mencionados comparativos de implementación de justicia transicional fueron escogidos teniendo en cuenta que en ambos países se guardan relaciones culturales e históricas cercanas. Para realizar el análisis, el autor plantea una pregunta que gira en torno a la construcción de la verdad como elemento primordial de los procesos de justicia transicional, tanto en El Salvador como en Colombia. Para responder al anterior interrogante, se realiza una reconstrucción de los procesos y la forma como se estableció la verdad en cada uno de los mencionados países, contemplando, claro está, cada una de las variantes de acuerdo con el territorio, la situación particular de cada uno de los Estados y las lógicas políticas diferenciadoras de los actores en conflicto.

Por su parte, en el último capítulo, titulado “Desde la otra cara de la moneda: reclutamiento armado de niños, niñas y adolescentes”, la autora Yennifer Katerine Rodríguez realiza un análisis del delito de reclutamiento ilícito, contextualizándolo en el marco del proceso de paz llevado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). La autora plantea allí la siguiente pregunta: ¿el acuerdo cumple con los estándares mínimos internacionales en la medida del reconocimiento de los menores que fueron víctimas de reclutamiento armado? Para dar respuesta a esta pregunta, investiga si los niños, niñas y adolescentes están siendo reconocidos o si, por el contrario, están siendo invisibilizados en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Dicho estudio investigativo no se realiza de forma aislada, sino que integra la normatividad internacional para identificar si lo pactado cumple con los estándares internacionales para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de los grupos armados en Colombia.

Como profesor del grupo de estudiantes y egresados que expresan su punto de vista analítico e investigativo en esta obra, quiero manifestar mi profundo agradecimiento a todos y todas por dedicar parte de su tiempo al análisis empírico de fenómenos tan actuales y complejos. Esto demuestra compromiso académico con el grupo de investigación –el cual hemos logrado consolidar desde su reciente fundación– y con su propio proceso de formación.

Los capítulos acá propuestos, lejos de ser una conclusión sobre cada uno de los temas tratados, son un punto de partida en un debate por realizar. Por ello, nos hemos esforzado en plantear problemas, preguntas, argumentos y conclusiones: para que nuestros lectores reflexionen sobre estos y con ello mejore la cultura política y la política penal, en tiempos de exclusión social y marginalidad a partir del castigo penal.

Desde el punto de vista docente, no puedo estar más complacido al ver el producto de las discusiones en el aula de clases: la producción de mis estudiantes como resultado de un modelo pedagógico diverso, pensado para el sujeto y con el sujeto; en este caso, con la escritura académica como proceso epistémico en la construcción de conocimiento y formación personal participativa. Su trabajo es evidencia de la transformación que se puede conseguir al ejecutar la propuesta de trabajo pedagógico que he venido desarrollando desde mi ingreso a la Universidad como profesor de carrera, y desarrollada como proceso de investigación en la línea de trabajo sobre educación jurídica y enseñanza del derecho. Dicha transformación puede dar frutos tangibles y proyectar formas para el mejoramiento de la gestión del conocimiento penal en nuestra formación, cultura jurídica y grupo de investigación.

Esto me motiva a seguir adelante con la iniciativa de impulsarlos, de alentarlos a que investiguen, escriban y, con ello, aprendan y produzcan en su propio proceso de investigación y escritura académica. Mi deber como docente es motivarlos a que desde muy jóvenes cultiven las artes y el saber; en esta oportunidad la lógica, la gramática y la dialéctica. A través de sus escritos tienen mucho que mostrarnos y enseñar de su pensamiento, reflexión y esfuerzo.

De manera que mi reconocimiento es para ellas y ellos, mis estudiantes, quienes, a partir de su esfuerzo personal, han logrado crecer y construir en sí mismos ese monumento al conocimiento y creación en el que se han convertido, el cual, sin duda, seguirán puliendo en su trasegar profesional y de investigación.

Finalmente, este trabajo colectivo también contó con el apoyo del programa de la Dirección Académica de la Universidad Nacional denominado Programa de Lectura y Escritura Académicas, LEA en la UN, en especial con la tutoría de Juan Sebastián Cadavid Berrío y Linda Sofía Ordóñez Villa, a quienes extendemos especial agradecimiento.

Como docente fundador de un pequeño grupo de investigación, hoy me asomo con ellos a mirar el horizonte, con la ilusión de un mundo mejor y diferente y con la seguridad de que los hombros de mis estudiantes también son hombros de gigante.

ESTANISLAO ESCALANTE BARRETO

Profesor e investigador asociado

Escuela de investigación en Criminologías Críticas, Justicia Penal

y Política Criminal Luis Carlos Pérez (Polcrymed)

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Universidad Nacional de Colombia

Salamanca (España), julio de 2019

Medios, redes sociales, cine, control social y penal

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