Читать книгу La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023 - Carlos Gómez Asensio - Страница 22
I. LA ALERTA TEMPRANA
ОглавлениеLas herramientas de Alerta Temprana constituyen una institución jurídica de carácter heterogéneo que despliega sus efectos en un contexto anterior a la insolvencia real o actual del deudor, y que mediante la detección y puesta en conocimiento de aquellas circunstancias que pueden comprometer su solvencia, posibilitan una intervención tempestiva, con el objetivo de evitar la insolvencia y salvaguardar la viabilidad económica del mismo.
Las herramientas de Alerta Temprana no constituyen una institución novedosa en el ámbito del Derecho de la Insolvencia, puesto que la discusión sobre su contenido y problemática hunde las raíces en los años 80 del pasado siglo1. Ahora bien, el debate sobre la configuración y adecuación de su contenido se ha reabierto como consecuencia de su expresa incorporación en el articulado de la Directiva 2019/10232.
Así el art. 3 de la norma europea, bajo la rúbrica “Alerta temprana y acceso a la información”, dispone un mandato de contenido abierto para los Estados Miembros, los cuales deberán incorporar una o varias herramientas de Alerta Temprana a sus ordenamientos jurídicos partiendo de la amplia gama que, con carácter meramente enunciativo, se recoge en el precepto.
En cumplimiento de dicho mandato, los Estados Miembros están llamados a realizar una selección de las herramientas que integrarán su propia toolkit o caja de herramientas de Alerta Temprana. Esta tarea exige tomar en consideración aspectos relacionados tanto con la adecuación de cada una de las herramientas con respecto a los diversos tipos de deudores a los que resultan de aplicación, así como respecto la finalidad perseguida por cada una de las mismas.
A los efectos de contar con la necesaria perspectiva para el diseño de la toolkit nacional de herramientas de Alerta Temprana, resulta conveniente realizar un análisis tanto de los antecedentes legislativos europeos de la institución, como de sus precedentes en el Derecho Comparado.