Читать книгу La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023 - Carlos Gómez Asensio - Страница 30

2. ALERTA TEMPRANA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS

Оглавление

Por lo que respecta a la insolvencia del deudor persona natural, con independencia de su condición o no de empresario, las implicaciones del recurso a las herramientas de Alerta Temprana se plantean desde la perspectiva del acceso por el mismo a la exoneración de deudas, en especial, por lo que respecta al cumplimiento de sus requisitos.

En este sentido, anteriormente se ha expuesto como los precedentes comparados francés e italiano, si bien no contemplan ninguna herramienta de Alerta Temprana especialmente diseñada para el deudor persona natural no empresario, si prevén entre los requisitos para el acceso a la exoneración de deudas, que el mismo no haya agravado su insolvencia o no haya llevado a cabo una distracción u ocultación de sus bienes.

Por lo que respecta a España, el art. 487 TRLC establece el presupuesto subjetivo del régimen de exoneración de deudas en la condición del deudor como “deudor de buena fe”, concepto normativo que aparece desarrollado en los apartados del precepto y que implica tanto la inexistencia de condena firme sobre el deudor en los últimos 10 años por determinados tipos de delitos, como la no declaración culpable de su concurso53.

Sin embargo, a los efectos que aquí interesan el art. 487 2. 1.º TRLC especifica que “no obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso”.

Es decir, no obstante haberse declarado culpable el concurso por concurrir la presunción iuris tantum de culpabilidad del art. 444 1.º TRLC referida anteriormente, el juez tiene la facultad de conceder la exoneración al deudor “atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso”.

En este contexto, parece que la activación de las herramientas de Alerta Temprana condicionaría de forma determinante la apreciación judicial de “las circunstancias que hubieran producido el retraso”, especialmente en el caso del deudor persona natural empresario sometido al estándar de diligencia cualificado del ordenado empresario54: el deudor fue advertido de forma temprana de las circunstancias que podían provocar su insolvencia inminente, tuvo la posibilidad de una intervención tempestiva para evitar la misma, o en su caso solicitar la declaración de concurso y, sin embargo, no hizo nada.

En definitiva, la prueba de la activación de las herramientas de Alerta Temprana en caso de inactividad del deudor persona natural, parece limitar –salvo causas de fuerza mayor–, el ámbito de la discrecionalidad del juez en la apreciación de circunstancias que justifiquen su retraso en la solicitud de concurso, a los efectos de la aplicación de la facultad prevista en el art. 487 2. 1.º TRLC, lo que dificultaría su consideración como “deudor de buena fe” y, por ende, el acceso a la exoneración de deudas.

La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023

Подняться наверх