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II. LAS HERRAMIENTAS DE ALERTA TEMPRANA EN LA DIRECTIVA 2019/1023 1. PRESUPUESTO SUBJETIVO

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Una vez expuestos los antecedentes legislativos y precedentes comparados más importantes de las herramientas de Alerta Temprana en Europa, procede realizar un análisis de la regulación de dichas herramientas en el art. 3 de la Directiva 2019/1023, con el objetivo de dilucidar cuál es el modelo de toolkit de herramientas de Alerta Temprana dispuesto por la norma europea y, en consecuencia, cuáles son las adaptaciones que deberá implementar España con respecto su catálogo actual de herramientas de Alerta Temprana.

En primer lugar, por lo que respecta al presupuesto subjetivo de las herramientas de Alerta Temprana, tal y como se ha expuesto anteriormente, el art. 3 de la Directiva 2019/1023 identifica la persona que debe tener acceso a una o más herramientas de Alerta Temprana como el “deudor”, con independencia de su consideración o no como empresario y, en este último caso, de la tipología del mismo: individual o bien, social o colectivo.

De esta forma, la Directiva 2019/1023 delimita un ámbito subjetivo de aplicación de las herramientas de Alerta Temprana más amplio que el propio de los marcos de reestructuración preventiva, los cuales, de conformidad con el art. 1.4 de la Directiva 2019/1023, no necesariamente resultan de aplicación a todos los tipos de deudores34. Todo ello con independencia, del posterior diseño y adecuación de las concretas herramientas de Alerta Temprana a los diversos tipos de deudores por los Estados Miembros (en especial por lo que respecta a su tamaño), tal y como se ha expuesto en los precedentes comparados35.

En todo caso, junto al “deudor” como destinatario de las herramientas de Alerta Temprana, es importante destacar en esta sede que, el art. 3.3 de la Directiva 2019/1023 concede legitimación a los representantes de los trabajadores en materia de acceso a información (que no utilización) sobre herramientas de Alerta Temprana, información que deberá ser pertinente y actualizada36.

Esta legitimación obligatoria de los representantes de los trabajadores para el acceso a la información sobre herramientas de Alerta Temprana se complementa en el art. 3.5 de la Directiva 2019/1023 con la posibilidad para los Estados Miembros de: “proporcionar apoyo a los representantes de los trabajadores para evaluar la situación económica del deudor”.

En definitiva, la Directiva 2019/1023 otorga un papel relevante a los representantes de los trabajadores en sede de herramientas de Alerta Temprana. Así, pese a que los mismos no son los destinatarios de dicha institución y por tanto no pueden formalmente recurrir o activar dichas herramientas, sí deberán en cambio tener garantizado el acceso a información pertinente y actualizada sobre la disponibilidad de herramientas de Alerta Temprana y, cuando el Estado Miembro así lo prevea, podrán contar con apoyo para evaluar la situación económica del deudor.

Sin embargo, esta previsión de acceso a la información y, en su caso, de capacidad para la evaluación de la situación económica del deudor no constituye, por sí sola, una verdadera herramienta de Alerta Temprana si no va acompañada del otorgamiento a los representantes de los trabajadores de algún tipo de derecho de intervención o de información al deudor, al modo de los dispuesto por los precedentes franceses del art. L. 234-3 Code de commerce o arts. L. 2312-63 y ss. Code du travail, en los cuales parece inspirarse la norma europea. En todo caso, y de conformidad con el texto de la Directiva 2019/1023, el reconocimiento de esta facultad de los representantes de los trabajadores, queda al arbitrio de los Estados Miembros en sede de transposición de la Directiva 2019/1023.

La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023

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