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1. ANTECEDENTES EUROPEOS

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Las herramientas de Alerta Temprana no han estado presentes desde el inicio de los trabajos prelegislativos que desembocaron en la publicación de la Directiva 2019/1023. Su incorporación se produjo a mitad del iter legislativo comunitario, si bien la inclusión y desarrollo de las mismas contó con un fuerte impulso en la etapa final del proceso legislativo.

En consecuncia, no aparece ninguna mención a las herramientas de Alerta Temprana en el Informe de 2010 “Armonización del Derecho de Insolvencia a nivel de la UE”3, elaborado por INSOL Europe4 en respuesta al encargo recibido del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, germen de los trabajos prelegislativos en relación con la Directiva 2019/1023.

Dicha ausencia siguió presente tanto en la Resolución sobre procedimientos de insolvencia del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 20115, como en la Comunicación de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2012, COM (2012) 742 final, Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.

Partiendo de dichos antecedentes, no es pues hasta la Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresaria l, donde pueden vislumbrar por primera vez los primigenios atisbos de las herramientas de Alerta Temprana, tanto en el apartado 6.º de la Recomendación, como en varios de sus considerandos6.

El iter legislativo siguió su curso y al año siguiente, la Comisión publicó la Comunicación de 30 de septiembre de 2015, sobre el Plan de Acción para la creación de un mercado de capitales en la que, tras la evaluación de la aplicación de la Recomendación de la Comisión Europea de 2014, la cual consideró insuficiente, anunció la propuesta de una iniciativa legislativa sobre insolvencia empresarial en materia de segunda oportunidad y reestructuración temprana7.

Así, finalmente el 22 de noviembre de 2016 la Comisión Europea publicó la “Propuesta de Directiva COM (2016) 723 final sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE”, (en adelante “Propuesta de Directiva”), en cuyo art. 3 se recogió por primera vez y de forma explícita en el articulado de un texto propiamente legislativo, las herramientas de Alerta Temprana bajo la rúbrica “Alerta rápida”8.

Ahora bien, resulta especialmente reseñable el hecho que, tras esta primera incorporación expresa al acervo comunitario de las herramientas de Alerta Temprana, el precepto regulador de las mismas fuera uno de los que mayores cambios experimentó en su contenido con ocasión de las dos versiones posteriores de la Propuesta de Directiva:

Así, en la versión de 1 de octubre de 2018, aprobada por el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea (Coreper II), en su reunión del 26 de septiembre de 2018, el art. 3 fue objeto de un importante cambio de redacción, extendiendo su contenido, lo que queda patente incluso en la propia rúbrica del precepto que ahora se intitula: “Alerta rápida y acceso a la información”9.

Finalmente, en la versión de 28 de marzo de 2019 emanada de la Posición del Parlamento Europeo en primera lectura, el precepto fue de nuevo modificado, pasando a tener la redacción que presenta el actualmente en vigor art. 3 de la Directiva 2019/1023, ya bajo la rúbrica “Alerta temprana y acceso a la información”.

En todo caso, el análisis de la evolución del contenido del precepto regulador de la institución de las herramientas de Alerta Temprana a través de las distintas versiones prelegislativas europeas, permite extraer tres conclusiones:

La primera, la ampliación de los contornos del ámbito de aplicación de las herramientas de Alerta Temprana en lo que se refiere a su dimensión subjetiva, al identificar al “deudor”, sin distinción de ningún tipo, como destinatario de dichas herramientas, junto con la relevancia otorgada a los representantes de los trabajadores en la regulación de las mismas.

La segunda, la mayor claridad en la exposición del contenido de la institución, en especial con la inclusión del listado enunciativo de categorías de herramientas de Alerta Temprana en la versión final vigente de la Directiva 2019/1023.

Finalmente, la tercera conclusión refiere la mejora en cuanto al acceso, adecuación y disponibilidad (con mención expresa al formato en línea) de las herramientas de Alerta Temprana, en especial, con respecto a las PYMEs. En este sentido, si bien en las versiones prelegislativas del precepto se abría la posibilidad a los Estados Miembros para limitar el acceso de las herramientas de Alerta Temprana solo a estas últimas, en la actualidad, se exige que la información sobre las herramientas de Alerta Temprana sea fácilmente accesible y presentada en un formato sencillo de consultar, en especial, para las PYMEs.

Este protagonismo destacado de las PYMEs en la regulación de las herramientas de Alerta Temprana constituye, a su vez, el reflejo del previo acervo europeo en materia de PYMEs, del cual la Small Business Act (SBA) constituye su manifestación más importante10. Además, esta especial previsión evidencia la consciencia del legislador europeo respecto del peso de las PYMEs en la economía europea, así como de su mayor fragilidad y menor capacidad de resistencia ante escenarios de crisis económicas, circunstancias ambas, derivadas de la menor capacidad de detección y respuesta tempestiva de las PYMEs ante escenarios de dificultades económicas11.

En definitiva, el estudio los antecedentes europeos en la regulación de las herramientas de Alerta Temprana, permite calificar a las PYMEs como destinatarias cualificadas de dicha institución, lo que como se verá a continuación, también sucede en el panorama comparado.

La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023

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