Читать книгу La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023 - Carlos Gómez Asensio - Страница 26

2. CONFIGURACIÓN Y CONTENIDO

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Por lo que respecta a la configuración y contenido de las herramientas de Alerta Temprana, el artículo 3.1 de la Directiva 2019/1023 establece como principios configuradores de las mismas la claridad y transparencia, así como su preferencia por el formato electrónico, tanto en el acceso inicial a dichas herramientas, como con ocasión de su implementación, mediante la posibilidad de uso de comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Partiendo de dichos principios, el artículo 3.2 de la Directiva 2019/1023 presenta en tres apartados un listado enunciativo de las posibles categorías de herramientas de Alerta Temprana a las que los Estados Miembros pueden recurrir para configurar su toolkit nacional de herramientas de Alerta Temprana.

La primera de estas categorías de herramientas la constituye los “mecanismos de alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinados tipos de pagos”, ocupando el impago del crédito público un lugar destacado en el presupuesto objetivo de esta categoría de herramientas de Alerta Temprana37.

En cuanto a su configuración, a la luz de los precedentes comparados antes expuestos, estos mecanismos de alerta pueden revestir la forma tanto de herramientas de Alerta Temprana de carácter interno, como externo. En el primer caso, la implementación de las mismas exige la delimitación de los sujetos a los que se atribuye el deber/derecho de intervención o comunicación ante dichos impagos, entre los cuales pueden situarse los representantes de los trabajadores de conformidad con lo señalado anteriormente.

Por lo que respecta a las herramientas de Alerta Temprana de carácter externo, la Directiva admite expresamente en su Considerando 22 la posibilidad que la comunicación al deudor de no haber efectuado determinados tipos de pagos sea llevada a cabo tanto por organismos públicos como privados, es decir “acreedores cualificados”38, siendo posible en este último caso que los encargados de dicha comunicación sean los bancos e intermediarios financieros, tal y como así se ha expuesto en el precedente italiano.

Por su parte, la segunda de las categorías de herramientas de Alerta Temprana recogidas en el art. 3.2 de la Directiva 2019/1023 la constituyen los “servicios de asesoramiento prestados por organismos públicos o privados”.

Esta categoría de herramientas de Alerta Temprana de carácter externo es la que mayor desarrollo ha tenido entre los precedentes comparados antes expuestos, tanto en el caso de Francia, a través de una red institucionalizada y organizada de organismos públicos y privados al efecto; como en el de Dinamarca y el proyecto “Early Warning Europe”, que descansa sobre la labor de mentorización voluntaria y no retribuida de los expertos que integran la red, además en su caso de la prestación de servicios pro bono por despachos de abogados.

La aplicación de este tipo de herramientas de Alerta Temprana por organismos públicos implica una cuestión de designación y dotación por parte de los Estados Miembros de los organismos públicos que, dentro de su estructura organizativa, mejor pueden realizar dicha función, o bien puede requerir su creación ex profeso. En cuanto a la aplicación de estas herramientas por organismos privados, en especial en caso de implementación del proyecto “Early Warning Europe”, no parece que el apoyo público a los mismos, siendo necesario para su éxito, infrinja la normativa sobre ayudas de Estado39.

En cuanto la tercera categoría de herramientas de Alerta Temprana recogidas en el art. 3.2 de la Directiva 2019/1023, la misma refiere a la posibilidad de conceder incentivos a terceros que como contables, Administraciones Tributarias y de Seguridad Social, dispongan de información pertinente sobre el deudor y “adviertan al deudor sobre cualquier evolución negativa”.

Esta categoría de herramientas de Alerta Temprana, al igual que las previstas en el apartado a) del listado enunciativo del art. 3 de la Directiva 2019/1023 antes expuestas, implican una comunicación al deudor, si bien sobre dos aspectos diferenciados: no haber efectuado determinados tipos de pagos en el primer caso, frente a cualquier evolución negativa, en esta última categoría.

Con todo, a pesar de esta diferencia conceptual, nada impide que la normativa nacional conceda incentivos tanto a los terceros que adviertan al deudor de cualquier evolución negativa, como a aquellos terceros (los mismos o diferentes a los anteriores) que le comuniquen no haber efectuado determinados tipos de pagos, pudiendo incluso concederse este tipo de incentivos al propio deudor que ha reaccionado tempestivamente ante tales advertencias o comunicaciones, o incluso, que se ha recurrido a los “servicios de asesoramiento prestados por organismos públicos o privados”.

En definitiva pese a tener subjetividad propia, la categoría de herramientas de Alerta Temprana prevista en el ap. c) del art. 3.2 de la Directiva 2019/1023, puede estar funcionalmente ligada en su aplicación a la de otras herramientas de Alerta Temprana. Esta es la situación en el Derecho italiano, donde el art. 15 CCII prevé una penalización o incentivo negativo para el acreedor público que no ha comunicado al deudor una evolución negativa, mientras que, por otro lado, en los arts. 24 y sobre todo 25 CCII se regulan las “Misure premiali”, incluso acumulativas, para el deudor que ha actuado tempestivamente ante las comunicaciones recibidas en aplicación de las herramientas de Alerta Temprana.

Finalmente, al igual que el análisis sobre la configuración y contenido de las herramientas de Alerta Temprana se ha iniciado con la exposición de sus principios configuradores, dicho estudio debe cerrarse con una referencia en cuanto a las condiciones de acceso, adecuación y disponibilidad que para la información sobre dichas herramientas prevé la norma europea.

Así art 3.4 de la Directiva 2019/1023 termina por consagrar el formato electrónico como el medio preferente para el acceso inicial al conocimiento y posibilidad de acceder a las herramientas de Alerta Temprana por el deudor, reforzando los principios de claridad y transparencia de la información sobre las mismas para con las PYMEs –dado su peso en la economía y tejido empresarial europeo tal y como se ha señalado anteriormente–, para las cuales dicha información deberá ser “fácilmente accesible y presentada en un formato sencillo de consultar”.

En definitiva, la Directiva trata de garantizar que los Estados Miembros llevan a cabo la máxima difusión y conocimiento entre la población de la existencia de las herramientas de Alerta Temprana, su fácil acceso a través de información disponible on-line, así como una presentación inicial de las mismas clara, transparente y atractiva, todo ello como medios para incentivar el recurso generalizado a las mismas por parte del deudor en un momento anterior a que su insolvencia sea real o actual y, por tanto, existan posibilidades de revertir la misma o reestructurar su deuda como alternativas al concurso liquidativo40.

La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023

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