Читать книгу Enriquéceme despacio, que tengo prisa - Carlos Tusquets - Страница 16
El impuesto sobre el patrimonio
ОглавлениеExiste en muy pocos países del mundo y, como no podía ser de otro modo, uno de ellos es España, donde se implantó con la llegada de la democracia en 1978. Tal y como señalaba el Boletín Oficial del Estado el día de la publicación de esa ley a finales de 1977, tenía que ser un impuesto excepcional y transitorio. Sin embargo, después de más de cuarenta años sigue vigente en nuestro país. ¡Qué poco serios y fiables son nuestros políticos!
Y lo malo no es solo esto, sino que, además, este impuesto presenta grandes diferencias regionales; en este sentido, en algunas comunidades autónomas es nulo, mientras que en otras alcanza, en cambio, el 3,75% (tramo estatal: 2,5%).
Un 3,75% anual significa que a un ciudadano el Estado le podría confiscar al cabo de los años prácticamente la totalidad de su patrimonio (el que sobrepase el mínimo exento) si no obtuviese rentabilidad sobre dicho patrimonio. Se trata de un caso extremo, porque este impuesto también tiene un límite en función de la renta del contribuyente, pero, si este no ha invertido lo suficientemente bien, puede ocurrir que el Estado le llegue a confiscar prácticamente la totalidad de su patrimonio (el que sobrepase el mínimo exento) en menos de treinta años.
Por otro lado, hace más de cuarenta años, cuando se creó este impuesto con un tipo marginal estatal del 2,5 %, los tipos de interés en España superaban el 20 % anual. Así pues, el tipo impositivo máximo del impuesto equivalía a la octava parte de los intereses de entonces. Es decir, con intereses tan altos se podía pagar el impuesto; en cambio, actualmente, mientras que el tipo del impuesto no se ha modificado (el marginal continúa al 2,5%) y en alguna comunidad autónoma alcanza el 3,75%, los tipos de interés ya no se sitúan como entonces en torno al 20 %, sino cercanos al 0 %.
¿Tiene esto sentido y es justo? ¿Dónde está la transitoriedad de este impuesto cuando ha durado lo que dura?
Y a todo esto, ¿qué dicen las instituciones comunitarias europeas respecto a la existencia de este impuesto en España? Porque, como he dicho, se pueden contar con los dedos de una mano los países en el mundo que aún disponen del impuesto sobre el patrimonio.
Y es que España tiene el dudoso honor de ser el número uno en el ranking en la aplicación del impuesto sobre el patrimonio en Europa. Francia era el otro caso raro, aunque sus ciudadanos pagaban la mitad que los españoles. Sin embargo, fue suprimido en 2018 y solo lo mantiene para bienes inmuebles (semejante a nuestro IBI).
La Unión Europea, que realiza recomendaciones a los Estados miembros para una fiscalidad más eficiente, aconseja la supresión de este impuesto por considerarlo injusto, arbitrario y tremendamente desincentivador del ahorro, ya que lo penaliza no solo en el año en que se genera, sino también cuando ese ahorro ya está consolidado. Es decir, penaliza el ahorro año tras año y para toda la vida a quien le afecte, o sea, a quien disponga de un patrimonio superior al mínimo exento legal. Para entendernos, este impuesto no solo no incentiva la inversión del ahorro, sino que anima a gastar cuanto antes los ahorros, puesto que, una vez gastados, como ya no se dispone de patrimonio, lógicamente no se paga el impuesto sobre el patrimonio. Maravilloso, ¿no?
En cambio, lo que sí recomienda la Unión Europea es la tributación anual únicamente sobre las propiedades inmobiliarias a nivel local, es decir, municipal (en España ya lo pagamos también, es el IBI o impuesto sobre bienes inmuebles), pero siempre con tipos mucho más reducidos que los aplicados hoy en día en nuestro impuesto sobre el patrimonio.