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Tesis 8. La víctima del menosprecio y la lucha por el reconocimiento
ОглавлениеUno de los caminos a explorar para la conformación de un concepto crítico de víctima consiste en la reconfiguración de la tensión fundamental inherente a las relaciones de poder, cuyo resultado es una interacción intersubjetiva en la que uno o unos mandan y dominan y otro u otros obedecen y son dominados. Honneth reconstruye una tipología (a partir de la tradición crítica, dialéctica: Hegel-Marx-Adorno-Habermas-Honneth) de tres modalidades de menosprecio, condición básica de la victimización de los sujetos. El menosprecio (su contraposición dialéctica será la exigencia de reconocimiento) se propone como un “comportamiento que no sólo representa una injusticia porque perjudica a los sujetos en su libertad de acción o les causa daño, sino también en la designación de los aspectos constitutivos de un comportamiento por el que las personas son lesionadas en el entendimiento positivo de sí mismas y que deben ganar intersubjetivamente”. Las formas o figuras del menosprecio son, principal y paradigmáticamente: la humillación física, la privación de derechos, y la desvalorización social.
La primera esfera o forma de menosprecio la constituye la humillación física, misma que comprende el maltrato, la tortura y la violación, que pueden considerarse, amén de violaciones a los dh o delitos, como las formas más básicas de victimización del ser humano (Honneth, 2010: 37); asimismo, son formas de ataque a la integridad física y psíquica. Se trata del intento de apoderarse del cuerpo de otro individuo contra su voluntad, como en la tortura o en la violación. La humillación física, en tanto forma de menosprecio, se identifica de manera estrecha su relación con la de víctima. Sin embargo, se puede ser víctima también a partir de la privación de derechos y de la explotación social.
La segunda esfera o incluye la desposesión, la privación de derechos y la exclusión social. Esa forma de menosprecio se da cuando el hombre es humillado al no concederle la imputabilidad moral de una persona jurídica de pleno valor, en la privación de determinadas prerrogativas y libertades legítimas (Honneth, 2010: 97). Se considera que el individuo no tiene el estatus de un sujeto de interacción moralmente igual y plenamente valioso.
En la historia del derecho, en particular, en el desarrollo del derecho penal, la figura de víctima y su apartamiento del proceso judicial fue premisa indispensable para la realización de un proceso objetivo, significativo paso civilizatorio que contribuyó a la superación del ojo por ojo; empero, históricamente se ha producido un efecto indeseado: no sólo se ha distanciado a la víctima sino que se la ha excluido, y con ello se ha negado la idea de que las víctimas sean también sujetos de derecho.
Por último, la tercera esfera o forma de menosprecio es la deshonra o desvalorización social. Aquí se menosprecia el modo de vida de un individuo singular o de un grupo, esto es, la degradación del valor social de formas de autorrealización (Honneth, 2010: 97). El individuo sufre la consecuencia de que no puede recurrir, a través del fenómeno positivo de la apreciación social, a su propia autovaloración y, en el mismo sentido, se ve inducido y presionado a devaluar su forma de vida propia y a sufrir una pérdida de autoestima. La imagen de víctima resulta aquí sintomática, toda vez que esa condición es una figura inferiorizada y fuertemente cargada de un sentido propicio a la compasión.
Cada una de estas formas de menosprecio, circunstancias que son vividas como injustas y/o que provocan sensaciones de desprecio, son las que configuran también exigencias de reconocimiento. La clave de la conexión entre daño moral y negación de reconocimiento es la experiencia concreta de la víctima, violaciones a la dignidad y ausencia de respeto hacia los individuos: la humillación y maltrato físico, la privación de derechos o la desvalorización social. Del lado de la víctima, lo que la define es que no puede ver garantizada su dignidad o su integridad, en términos de Honneth, “sin la suposición de un cierto grado de autoconfianza, de autonomía garantizada por la ley y de seguridad sobre el valor de las propias capacidades, de modo que no le resulta imaginable el alcance de su autorrealización” (Honneth, 2010: 31).