Читать книгу Guillermo Buitrago: Precursor de la música vallenata - Édgar Caballero Elías - Страница 13
¿Guillermo Buitrago Henríquez o Guillermo Buitrago de la Hoz?
ОглавлениеLa legislación colombiana estuvo durante muchos años sometida a la legislación canónica, fenómeno que produjo una cierta contradicción entre la realidad social del país y las reglas referentes a matrimonio, filiación y régimen de bienes.
El Concordato de 1888 tenía el grave inconveniente, como toda la legislación canónica, de pretender regular con las mismas disposiciones a todos los católicos del universo, que son necesariamente distintos.
A partir de 1863, en Colombia se hizo obligatorio el matrimonio civil, por lo que el matrimonio católico pasó a ser una simple unión libre frente al poder civil. La filiación natural no existía. Las leyes 57 y 153 de 1887 refrendaron retroactivamente la validez del matrimonio católico.
En vigencia de la Constitución impuesta por Rafael Núñez, en 1887, se pactó un concordato que impuso como obligatorio el matrimonio católico para todos los que profesaron dicho clero.
La Ley 30 de 1888 elevó incluso a causal de nulidad de pleno derecho de un matrimonio civil, la celebración de otro católico por cualquiera de los cónyuges con una tercera persona. Esta disposición rigió hasta cuando se aprobó el nuevo concordato por medio de la Ley 54 de 1924, conocida popularmente con el nombre de la Ley Concha, como reconocimiento al vicepresidente José Vicente Concha. Solamente en 1936, cuando se expidió la Ley 45, pudo decirse que comenzó un verdadero, aunque tímido y discutido, régimen para los hijos nacidos fuera del matrimonio, llamados en ese entonces hijos naturales.
Antes de la Ley 45 de 1936, los hijos no matrimoniales se clasificaban en dos grandes grupos: Hijos simplemente ilegítimos e hijos espurios, bastardos o de dañado o de punible ayuntamiento, los cuales se subdividían en hijos incestuosos, adulterinos y sacrílegos.
El hijo ilegítimo era el nacido de padres que al momento de la concepción no estaban casados entre sí, pero podían casarse válidamente. Hijo espurio o bastardo o de dañado o de punible ayuntamiento, era el nacido de padres que al momento de la concepción, ni estaban casados, ni podían casarse válidamente entre sí. Hijo adulterino era el nacido de personas que, al momento de la concepción, una de ellas por lo menos estaba ligada con vínculo matrimonial. Hijo sacrílego era el engendrado o concebido por religiosos o clérigos. Finalmente, el hijo incestuoso era el nacido de padres ligados por la relación de parentesco que les impedía casarse.
Existía una última clasificación que era la de los llamados hijos mánceres, que se aplicaba a los hijos no legítimos de las meretrices. Es por ello que al hablarse de hijo máncer se hacía relación únicamente a la madre, puesto que según la ley era hijo de soltera o viuda que se prostituye a muchos y cuyo padre es incierto.
La iglesia católica también había recibido el beneficio legal de manejar el estado civil de las personas con base en las actas eclesiásticas de celebración de matrimonios, bautizos y defunciones. Solo a partir de 1938 se dispuso por la ley que el estado civil de las personas podría probarse con las correspondientes partidas de registro expedida por los notarios, los alcaldes y los inspectores de policía en virtud delegación especial y expresa.
Mientras la iglesia católica manejó la prueba del estado civil, los apellidos de los menores bautizados quedaban muchas veces al criterio, al genio, a los caprichos o arbitrariedades, o a los intereses personales del sacerdote que administraba el sacramento.
En muchas ocasiones bastaba con que el sacerdote incluyera el nombre del padre bautizado, para que esté llevará el apellido de su progenitor y de hecho adquiriera un estatus de hijo natural frente a sus parientes y con relación al régimen sucesoral.
En muchas oportunidades el sacerdote se negaba a mencionar el nombre del padre, con lo cual se le asignaban como apellidos al menor, los de su madre o los de sus abuelos maternos. Es por ello que nos encontramos con mucha frecuencia con hermanos y con primos que llevan apellidos completamente distintos, casos que se presentaron con mucha frecuencia en Ciénaga, especialmente en relación con hijos de sacerdotes, que eran supremamente prolíficos.
Buitrago nació en 1920, en pleno dominio de la legislación canónica respecto del matrimonio, la filiación y las pruebas del estado civil. En diversos documentos, tales como la partida de matrimonio de Roberto Buitrago con Teresa Mercedes Henríquez (hija natural de Gregoria de la Hoz), padres del cantor, observamos que se le reconoce a su madre el apellido paterno; sin embargo, a su hijo Guillermo le negaron el apellido de su abuelo y le asignaron después del Buitrago el segundo apellido de su madre, el de la Hoz, mientras que a Alba Luzmila y Helda Cecilia, sus otras hermanas, le reconocen el apellido de su abuelo, asignándoles después del Buitrago, según se puede observar en las partidas de bautismo, el primer apellido de su madre: Henríquez.
Foto: Partida de bautismo de Helda Buitrago, hermana de Guillermo. En este documento se le reconoce el apellido paterno a su madre (Henríquez).
Eso sucedía sencillamente por la arbitrariedad de los sacerdotes encargados de los bautismos y del asentamiento de las partidas correspondientes. Esos abusos no tienen explicación distinta al capricho de los santos sacerdotes que administraban los sacramentos. El verdadero nombre del trovador cienaguero debe ser, según queda visto, Guillermo de Jesús Buitrago Henríquez.
Los curas, respecto de sus hijos, los famosos hijos sacrílegos, es muy probable que no les pusieran sus apellidos por temor a que el obispo los recriminara y los sancionara, asignándoles una parroquia pobre. Aunque de hijos de obispo también está poblado el Magdalena Grande.
Eran tantas las aventuras y romances, tan abundante la prole de muchos sacerdotes, clérigos y obispos, que algunas fueron llevadas al pentagrama por los más connotados autores populares de nuestro medio.
No le falta razón al maestro Rafael Escalona cuando dice que: “Muchas veces la historia del canto es mejor que el canto”. “No es lo mismo escuchar “El Gavilán Cebao” con la idea de que se trata del cuento de un ave rapaz, y oírlo a sabiendas de que este es el relato metafórico de las aventuras eróticas de un cura”.
El cuento se relata a continuación:
Allá en la Sierra viene un gavilán cebao
que es el demonio y el control de las mujeres
le ponen trampas para matarlo
pero él es adivino y entonces no viene.
Levanta el vuelo por las nochecitas
cuando todo el mundo se encuentra dormido
y amaneciendo regresa a su nido
pero entre las uñas trae una pollita.
Ay mujeres pongan cuidado
que viene el gavilán cebao
ay mujeres habrá en el ojo.
porque siempre llega solo
ay mujeres dejen la bulla
ahí viene el gavilán sin plumas.
Por atrevido quisieron matarlo
con una linda polla envenenada
pero él no vino, los dejó burlados
sigue volando sin pasarle nada.
De dos en dos se las está llevando
según se ve no va dejar ninguna
no tiene pico pero tiene mano
y lo más raro es que no tiene pluma.
Ay mujeres pongan cuidado
que viene el gavilán cebado
ay mujeres habrá en el ojo
porque siempre llega solo
ay mujeres dejen la bulla
ahí viene el gavilán sin plumas.
A donde vive el gavilán ahora
eso solamente lo sabe Dios
pero enseguida contará la historia
por los motivos que él se desterró.
De él no gustaba nadie en este mundo
seguramente por su negra fama
se arrepintió de ser un vagabundo
y salió a perderse en la extensión lejana.
Cuenta la gente que al amanecer
lo oyen penando de aquel la´o del cerro
a la hora fija que él alzaba el vuelo
toda la sierra de oye estremecer.
Ay mujeres pongan cuidado
que viene el gavilán cebado
ay mujeres habrá en el ojo
porque siempre llega solo
ay mujeres dejen la bulla
ahí viene el gavilán sin plumas
Más elocuente no puede ser la letra de “El gavilán cebao”. Definitivamente a este eclesiástico le descubrieron más vuelo de gavilán que de religioso.
Ahora vean lo que dice Julio Erazo Cuevas, conocido compositor guamalero, cuando al referirse al mismo tema compuso: