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2.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

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La Constitución, como norma suprema, desempeña un papel central en el ámbito laboral al igual que lo hace en el resto de las ramas del ordenamiento jurídico. El contenido social de la Constitución es amplio, heterogéneo y con un alcance diverso:

– En el pórtico del texto constitucional, la cláusula de Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1) revela la trascendencia que en la configuración del Estado revisten las cuestiones sociales. Ello implica que, lejos de una posición de neutralidad, el Estado asume un compromiso efectivo para, entre otras cosas, favorecer la igualdad mediante la superación de las diferencias sociales; establecer un sistema de Seguridad Social público para todos los ciudadanos; procurar ayuda en situaciones de especial necesidad y desprotección, o intervenir para contribuir a la creación de una situación económica que permita la participación de todos en el bienestar (MERCADER UGUINA).

– El reconocimiento del principio de autonomía territorial ha generado en lo laboral menores tensiones que en otros ámbitos, por cuanto se reserva al Estado central la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas (art. 149.7 CE).

– La consagración de la autonomía colectiva, en cambio, resulta esencial para el modelo de relaciones laborales que se construye a partir de la Constitución. El Estado cede parte de su espacio en la producción normativa y en el art. 37 CE atribuye potestad a los agentes sociales para que, en el ejercicio de sus facultades de autorregulación, puedan establecer condiciones de trabajo a través del convenio colectivo con eficacia normativa.

– Dentro de los derechos fundamentales de la sección 1.ª del capítulo II Título I, la libertad sindical (art. 28.1 CE) y el derecho de huelga (art. 28.2) tienen contenido específicamente laboral, en el ámbito de las relaciones laborales colectivas. Pero el resto de los derechos fundamentales “inespecíficos” (igualdad y no discriminación, intimidad, dignidad…) tienen igualmente proyección en la relación de trabajo con una gran incidencia práctica como se verá en su momento.

– Existen, en fin, otros derechos laborales a los que se irá haciendo referencia, desde el derecho y el deber de trabajar y a la libre elección de profesión y oficio (art. 35 CE) a la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (art. 38 CE). De igual forma, algunos de los principios rectores de la política social y económica tienen contenido laboral, como el derecho a una política orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE), derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40.2 CE), derecho al descanso en el trabajo mediante la limitación de la jornada laboral y a unas vacaciones periódicas retribuidas (art. 40.2 CE), derecho a la Seguridad Social (art. 41 CE).

Lecciones de contrato de trabajo

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