Читать книгу Lecciones de contrato de trabajo - Dolores Carrillo Márquez - Страница 8
1.3. RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS
ОглавлениеEl Derecho del Trabajo tiene conexión, como no podía ser de otra manera, con otras disciplinas jurídicas, lo que habrá de tenerse en cuenta para el estudio del mismo.
– Así, existe en primer lugar una relación muy cercana con el Derecho Civil, dado que el contrato de trabajo tiene su antecedente más inmediato en el arrendamiento civil de servicios, del cual terminará desgajándose. El Derecho Civil actúa como derecho supletorio del laboral y, pese a que conceptualmente existen diferencias significativas entre ambos, las referencias de las instituciones civiles resultan imprescindibles, especialmente en el ámbito de la relación individual de trabajo.
– El Derecho Administrativo tiene un gran protagonismo en lo que hemos denominado Derecho administrativo laboral y en el ordenamiento de la Seguridad Social. Pero también en la materia sindical aparecen con frecuencia referencias a esta disciplina vinculadas a la intervención de la Administración en determinados ámbitos, por ejemplo, a efectos de registro y depósito de las organizaciones profesionales o de los resultados de la negociación colectiva.
– El Derecho Constitucional tiene igualmente una particular incidencia en el ámbito laboral debido a la notable carga social de las previsiones constitucionales. La Constitución incluye dos derechos fundamentales de contenido netamente laboral –libertad sindical y huelga– y recoge, igualmente, otras muchas referencias entre los derechos no fundamentales y los principios rectores de la política social y económica.
– El Derecho Procesal constituye la base para el desarrollo de lo que hemos denominado derecho procesal laboral.
– El Derecho Mercantil debe tenerse en cuenta en determinados aspectos, como la configuración del empleador o el personal de alta dirección. Además, en supuestos de insolvencia o quiebra empresarial, las normas concursales introducen especialidades que modulan la aplicación de las instituciones laborales, por ejemplo, en todo lo referente a la suspensión y extinción de los contratos de trabajo.
– Con el Derecho Penal existen también conexiones incidentales, por cuanto es cada vez más frecuente que los textos penales introduzcan delitos de índole social. Determinados incumplimientos empresariales, pues, pueden tener trascendencia penal, especialmente por ejemplo en materia de acoso y discriminación o en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
– El Derecho Internacional Privado constituye una referencia inexcusable a efectos de establecer el ordenamiento aplicable y los tribunales competentes siempre que concurra algún elemento de extraterritorialidad, lo que ocurre con cierta frecuencia en el ámbito del contrato de trabajo con respecto a las partes, el lugar de prestación de servicios o de celebración del mismo.