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1. DERECHO DEL TRABAJO: ORIGEN, EVOLUCIÓN Y RASGOS CONFIGURADORES 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN
ОглавлениеEl Derecho del Trabajo es aquella rama del ordenamiento jurídico que, con un fundamento tuitivo, regula la prestación de servicios profesionales por cuenta ajena en régimen de subordinación y asalariado (MOLERO).
Históricamente, las primeras manifestaciones del Derecho del Trabajo se producen en el marco de los cambios sociales y económicos que trae consigo la Revolución Industrial en la segunda mitad del siglo XIX. Frente al sistema gremial, la industrialización crea un nuevo modelo de organización del trabajo, en el que el obrero ofrece libremente su fuerza de trabajo al empresario a cambio de un salario, en las condiciones que se pacten por las partes en el contrato. Los abusos patronales, sin embargo, pronto harán surgir los primeros conflictos, poniendo de relieve la mísera situación del proletariado y la necesidad de dar respuesta a las condiciones de explotación y pobreza en la que viven los obreros (lo que se ha denominado, la cuestión social).
En nuestro país, las reivindicaciones obreras dan lugar a las primeras grandes huelgas (la de 1855 bajo el lema “Asociación o muerte”, las huelgas con ocasión de la Semana Trágica de 1909 o la huelga general de 1917). A la par, el asociacionismo obrero va cobrando forma, inicialmente a través de las sociedades de socorros mutuos y, con posterioridad, tras la Ley de Asociaciones de 1887, con organizaciones de resistencia y de carácter sindical propiamente dichas (así, en 1888 se funda la UGT y en 1911 la CNT). Todo ello termina provocando la intervención del Estado en la cuestión social. Se crean una serie de organismos administrativos (la Comisión de Reformas Sociales en 1883 y el Instituto de Reformas Sociales en 1903) que tienen por objeto el estudio e investigación de las condiciones de vida de la clase obrera, con labores de inspección, estadística y asesoramiento, entre otras. En 1906 inicia su actividad la Inspección de Trabajo y en 1908 lo hacen los primeros Tribunales Industriales. Y aparecen las primeras normas que podemos considerar laborales, regulando las relaciones entre obreros y patronos. Un primer precedente lo encontramos en la Ley Benot de 1873 sobre trabajo de menores, con escasa efectividad práctica. En 1900 aparecen la ley de Mujeres y Menores y la ley de Accidentes de Trabajo. A ellas le seguirán otras normas importantes como la Ley del Descanso Dominical de 1904 o la ley de la silla de 1912, que regula los asientos para las trabajadoras en locales al público. La legislación laboral se consolida definitivamente durante la II República, en especial en el denominado “bienio reformador”, con la constitucionalización de los derechos laborales y la Ley de Contrato de Trabajo de 1931.
El Derecho del Trabajo nace, pues, como una disciplina destinada a la protección de una clase social, el proletariado, un “derecho de menesterosos” en palabras del Tribunal Supremo. Pero a lo largo de las décadas posteriores, particularmente en la segunda mitad del siglo XX, se configura como un derecho moderno e independiente y su progresión y extensión crece exponencialmente; en buena parte, ello es debido a la propia concepción social del trabajo, que no se entiende ya únicamente como un medio obligado para la subsistencia, sino también como una vía de realización personal y reconocimiento social. En nuestro país, este proceso se inicia, paradójicamente, durante el régimen franquista. La ausencia de libertades que caracteriza a este período se plasma, fundamentalmente, en el ámbito colectivo de las relaciones laborales, con la negación del conflicto social y la supresión de los sindicatos de clase tradicionales, que serán sustituidos por un sistema de sindicación obligatoria a través de una organización unitaria –el sindicato vertical– que integra en su seno a trabajadores y empresarios. En compensación, se refuerza la tutela individual a través de la legislación laboral, con la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 como pieza clave y las reglamentaciones sectoriales. Se articula, además, un sistema ordenado de Seguridad Social a partir de 1963, que sustituye al conjunto heterogéneo y disperso de seguros sociales que habían procurado hasta ese momento la previsión social. Y se perfecciona tanto la administración laboral, con la Inspección de Trabajo al frente, como la organización judicial, con la creación de las Magistraturas de Trabajo y el Tribunal Central de Trabajo.
La etapa franquista da paso a la Constitución de 1978, con la que se implanta un modelo democrático de relaciones laborales que provoca importantes transformaciones en el Derecho del Trabajo y contribuye de forma decisiva a su conformación actual. En este nuevo marco, aparece en 1980 el Estatuto de los Trabajadores (ET) como norma de referencia para la regulación de las relaciones laborales y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) en 1985, que desarrolla el derecho de libertad sindical reconocido en la Constitución. Los cambios productivos y tecnológicos y la crisis económica han provocado, sin embargo, en los últimos años incesantes reformas de la legislación laboral, la última de ellas, de mayor calado, la llevada a cabo por la Ley 3/2012. Se busca un modelo más flexible, descentralizado y moderno de relaciones laborales, que no sacrifique los derechos de los trabajadores, y que pueda hacer frente a los grandes desafíos –robotización, digitalización, globalización– que acomete el mundo del trabajo, mucho más complejo y muy alejado ya de aquellos tiempos en los que germinó el Derecho Laboral.