Читать книгу Lecciones de contrato de trabajo - Dolores Carrillo Márquez - Страница 20
C) Principio de norma más favorable
ОглавлениеSegún lo previsto por el art. 3.3 ET “los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables”. Este criterio de mayor favorabilidad sólo opera, no obstante, cuando no resulten aplicables los principios generales de jerarquía, competencia o modernidad. Y la comparación parece que ha de realizarse no ya entre las normas en su conjunto, sino en relación a grupos de materias concretos, prohibiéndose el “espigueo”, esto es, la selección en beneficio del trabajador de aspectos o contenidos parciales de las normas potencialmente aplicables. Actualmente este principio está en clara decadencia y será, por tanto, difícil que pueda presentarse un supuesto de concurrencia entre normas que haya de resolverse acudiendo al mismo.
Así, los conflictos más habituales entre normas suelen encontrar solución por otras vías:
a) los conflictos entre ley-reglamento se abordan por el principio de jerarquía. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar (art. 3.2 ET). Las previsiones reglamentarias contrarias a la ley o que aborden materias reservadas a ésta (ultra vires) resultan nulas;
b) los conflictos entre ley-convenio colectivo se resuelven atendiendo a la primacía de aquella sobre éste. La norma convencional ha de respetar, pues, las reglas y los límites fijados por la ley. En virtud de ello cabe que, excepcionalmente, la norma legal se reserve la regulación de determinadas materias, que quedarían sustraídas a la negociación colectiva (derecho necesario absoluto). Pero lo más común será que la ley establezca límites máximos o mínimos que el convenio puede mejorar (derecho necesario relativo). Ocasionalmente, puede fijarse la concurrencia entre ley y convenio para regular una determinada cuestión (complementariedad), o bien cabe que la norma legal recoja una previsión, que entrará en juego en defecto de regulación convencional al respecto (supletoriedad);
c) los conflictos entre convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios han de solucionarse considerando su diferente naturaleza jurídica. Como se ha dicho, los convenios extraestatutarios no tienen eficacia normativa y quedan subordinados en el sistema de fuentes a los estatutarios. Por su parte, los convenios estatutarios de distinto ámbito no guardan una relación jerárquica entre sí, por lo que los problemas de concurrencia entre ellos han de resolverse atendiendo a las reglas específicas previstas legalmente como se verá en su momento, siendo la principal la prioridad temporal recogida en el art. 84 ET.