Читать книгу Lecciones de contrato de trabajo - Dolores Carrillo Márquez - Страница 22
E) Principio de indisponibilidad de derechos
ОглавлениеEl art. 3.5 ET establece que “los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”. A diferencia de lo previsto en el Derecho Civil (art. 6.2 CC), en el ámbito laboral rige como principio general la irrenunciabilidad de derechos del trabajador. De esta forma, se protege en primer término al trabajador, la parte más débil de la relación laboral, que podría verse obligado a renunciar a sus derechos en determinadas circunstancias. Pero, igualmente, se garantiza la eficacia e imperatividad de las normas laborales, por lo que este criterio complementa el principio de norma mínima enunciado en el art. 3.1 ET al que ya nos hemos referido. En cuanto al alcance de este principio deben de tenerse en cuenta los siguientes extremos:
a) la prohibición de disposición comprende tanto los actos de renuncia como los de transacción, en los que ha de existir una compensación y concesiones recíprocas. La exclusión absoluta de cualquier tipo de transacción puede resultar excesivamente rígida por lo que la jurisprudencia admite, eventualmente, estos negocios en ciertas condiciones y siempre que exista una clara contraprestación (así por ejemplo en el marco de la autocomposición de conflictos).
b) la limitación alcanza a los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, así como los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. La indisponibilidad en este último caso viene dada no tanto por la declaración que pueda hacer el convenio al respecto, como por el carácter imperativo de la previsión. Y, en todo caso, lo que quedaría al margen de la prohibición serían los derechos reconocidos en contrato de trabajo, así como aquellos que puedan ser fruto de decisiones y concesiones empresariales y constituyan CMB;
c) en el ámbito temporal, se prohíbe la renuncia “antes o después” de la adquisición del derecho, lo que impide actos de disposición anticipada que puedan afectar a derechos aún no devengados (por ejemplo, con ocasión de la firma de un finiquito).
Los efectos de la disposición no permitida son la nulidad de pleno derecho del acto o negocio dispositivo. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que, si la renuncia ilícita a los derechos del trabajador se produce en el contrato de trabajo, ello no tiene como consecuencia la nulidad de la totalidad del contrato, sino que se produce simplemente la sustitución de lo ilícito por el contenido que sea conforme a Derecho según lo previsto en la ley o el convenio (art. 9.1 ET principio de conservación del contrato).