Читать книгу Lecciones de contrato de trabajo - Dolores Carrillo Márquez - Страница 29
F) Ajenidad
ОглавлениеJunto con la dependencia, es uno de los elementos constitutivos del contrato de trabajo. La prestación laboral se desarrolla siempre por cuenta ajena, lo que supone una desvinculación directa con respecto al resultado y a la utilidad económica de la actividad, ya que hay una cesión anticipada de los frutos del trabajo. No se trata sólo, pues, de “trabajar para otro” (en régimen de alteridad), sino de hacerlo “por cuenta de otro”. Se han formulado distintas teorías doctrinales para acotar el concepto de ajenidad:
a) Ajenidad en los riesgos (BAYÓN). El empresario, que aporta el capital, asume directamente los riesgos de la actividad y las posibles pérdidas que puedan producirse. Por el contrario, el trabajador tiene un salario mínimo garantizado por su actividad y la posible oscilación del mismo en función de los resultados positivos o negativos del negocio siempre será limitada. Dicho de otra forma, el trabajador puede ganar más o menos, pero nunca pierde y no arriesga sus bienes personales ni su capital.
Matizando esta idea, se ha señalado (MOLERO) que la ajenidad pone de manifiesto una forma distinta de vincularse al resultado económico de la actividad. El empresario se vincula de forma exclusiva y directa a los resultados económicos de la actividad porque vive de los beneficios de su negocio, y acusa de forma más inmediata la evolución económica de la empresa; mientras que el trabajador vive de su salario, por lo que su vinculación con el resultado económico es mucho más mediato y limitado.
b) Ajenidad en los frutos (ALONSO OLEA). En el contrato de trabajo hay una traslación ab initio de los resultados del propio trabajo, que pasan directamente al empresario. El trabajador no llega a adquirir en ningún momento la titularidad de los frutos obtenidos con su actividad, sino que ésta pertenece desde el inicio al empresario. En cambio, cuando se prestan servicios en régimen de alteridad, pero por cuenta propia, el trabajador se hace dueño de su trabajo, con independencia de que posteriormente lo venda o transfiera al cliente (por ejemplo, el escultor al que encargan una obra).
c) Ajenidad en el mercado (ALARCÓN CARACUEL). El trabajador por cuenta ajena no accede directamente al mercado y a los consumidores finales de los productos que elabora, sino que es el empresario quien asume este papel y actúa como intermediario.