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4.2. PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS

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El art. 1.3.b) ET excluye del ordenamiento laboral aquellas prestaciones de servicios en las que falta la nota de voluntariedad, presupuesto necesario, como ya hemos señalado, para la constitución de una relación laboral. Se trata de actividades cuya realización viene impuesta, habitualmente, por una decisión administrativa: las prestaciones correspondientes, en su día, al servicio militar y la prestación social sustitutoria, los trabajos de participación en las mesas electorales, tareas que se llevan a cabo en circunstancias excepcionales de grave riesgo social, catástrofe o calamidad pública o los trabajos de colaboración social que preceptivamente ha de realizar el perceptor de la prestación de desempleo para mantener el derecho a la misma.

No se incluye en este apartado el trabajo de los penados, que es constitutivo, como luego se verá, de una relación laboral de carácter especial. Cabe precisar a estos efectos, no obstante, que los trabajos en beneficio de la comunidad que se puedan imponer como pena sustitutiva (art. 49 CP) no tienen carácter laboral, no tanto por la falta de voluntariedad, como por la prevalencia de un elemento sancionador que excluye, asimismo, la percepción de cualquier retribución.

Lecciones de contrato de trabajo

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