Читать книгу Lecciones de contrato de trabajo - Dolores Carrillo Márquez - Страница 28
E) Onerosidad. Retribución bajo el sistema salarial
ОглавлениеEl contrato de trabajo es un contrato oneroso y no gratuito, en la medida en que las prestaciones que comprometen las partes han de estar debidamente compensadas. Ello excluye, como veremos, del ámbito laboral, a aquellas actividades que se prestan de forma totalmente altruista y gratuita, como por ejemplo el voluntariado.
El trabajador percibe, así, una retribución como principal contraprestación por la actividad que realiza. Y lo hace a través del salario, una forma de retribución peculiar que se aparta de otras formas de compensación económica, como los honorarios de los profesionales liberales, las igualas o el reparto de beneficios de los socios. Varias son las notas distintivas del salario: a) devengo continuado, vinculado al tiempo de trabajo y no a la finalización de la obra o tarea o a la entrega de un resultado; b) liquidación y pago periódico, siendo la regla general la periodicidad mensual, aunque pueden existir conceptos con una periodicidad distinta; c) cuantía por importes predeterminados y de oscilación limitada. El salario se calcula a partir de lo establecido en el convenio colectivo y el contrato de trabajo y consta de partidas de cuantía fija en su mayor parte, lo que no excluye que pueda haber conceptos variables, como las comisiones o el bonus; d) singular protección por el ordenamiento jurídico. La intervención estatal (por ejemplo, con la fijación de un salario mínimo) y la negociación colectiva otorgan una particular protección al salario garantizando, entre otras cosas, unos mínimos indisponibles.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el salario puede ser debido, aunque no se esté pagando o se esté haciendo irregularmente (por ejemplo, porque se pague en una cuantía inferior a los mínimos legales o porque el trabajador haya renunciado ilícitamente a parte de su salario). Quiere decirse con ello, que el mero dato externo del pago de un salario no es determinante para la existencia de una relación laboral, ya que pueden darse situaciones en las que concurran todos los presupuestos e indicios propios de un contrato de trabajo y, sin embargo, no se esté pagando debidamente un salario. En la práctica, si en una prestación de servicios se dan todas las notas que estamos analizando, particularmente ajenidad y dependencia como vamos a ver, la relación será laboral y la retribución salarial será debida.