Читать книгу Lecciones de contrato de trabajo - Dolores Carrillo Márquez - Страница 33
4.1. FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PERSONAL ESTATUTARIO
ОглавлениеSe excluye del ámbito laboral la prestación de servicios de los funcionarios públicos, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones Locales y las Entidades Públicas Autónomas cuando, al amparo de la ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias (art. 1.3.a ET).
Tradicionalmente, se ha atribuido a la Administración la potestad de fijar las condiciones de trabajo de los funcionarios, debido a la participación de éstos en el ejercicio de las potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado. Actualmente, sin embargo, puede apreciarse una identidad casi total entre la prestación de un funcionario y de un empleado laboral al servicio de la Administración, por lo que la exclusión obedece más a razones históricas y de oportunidad política. Nos encontramos, pues, ante una exclusión por voluntad del legislador, que no viene determinada por la ausencia de las notas características del contrato de trabajo y ello explica, probablemente, que, a pesar de lo dispuesto por el art. 1.3.a) ET, se apliquen a los funcionarios otras normas laborales como la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Igualmente, el RDLeg. 5/2015 que regula el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ya recoge un cuerpo de disposiciones comunes para funcionarios y personal laboral y realiza una aproximación significativa de las previsiones de ambos colectivos.
En lo que respecta al ámbito subjetivo de la exclusión, ésta afecta a: a) funcionarios públicos al servicio de las diferentes Administraciones Públicas (Administración General del Estado, de las CCAA, entidades locales, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones); b) personal no funcionario cuya relación con la Administración se regula a través de normas administrativas o estatutarias (como ocurre con el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias de la SS: médicos, enfermeros, auxiliares de clínica…).