Читать книгу Lecciones de contrato de trabajo - Dolores Carrillo Márquez - Страница 30

G) Dependencia

Оглавление

Es otro elemento esencial de la relación laboral, que aparece en la definición legal del art. 1.1 ET, al señalar que el trabajador se incluye “en el ámbito de organización y dirección del empleador”. La dependencia implica la subordinación del trabajador a las pautas y criterios impuestos por el empresario, al menos, en un doble sentido:

a) inserción en el círculo rector y disciplinario del empresario. El trabajador acata las órdenes e instrucciones para la ejecución del trabajo y los tiempos y métodos para llevarlo a cabo. Se reserva al empresario, correlativamente, la facultad de controlar la prestación del trabajador y de ejercitar su poder disciplinario ante el incumplimiento de las normas establecidas. Debe advertirse, con todo, que la dependencia se concibe fundamentalmente en una vertiente organizativa y funcional y no tiene por qué suponer, al menos en determinadas actividades, una sujeción absoluta en aspectos puramente técnicos. Y es una cuestión de grados e intensidades, de forma que, por ejemplo, la flexibilidad horaria o la ausencia de control exhaustivo del trabajo no tienen por qué determinar, por sí solos y automáticamente, la inexistencia de esta nota de dependencia;

b) integración en una organización productiva ajena. El trabajador queda inmerso en la estructura empresarial y pasa a formar parte de una plantilla organizada según una cierta jerarquía, que desarrolla su actividad en unas dependencias, utilizando los medios y materiales puestos a disposición por el empresario. En definitiva, pues, el trabajador dependiente carece de la iniciativa y capacidad de autogestión y organización que posee el trabajo autónomo.

La dependencia es un aspecto decisivo y vertebrador del contrato de trabajo que se sitúa en el germen de la institución, ya que sólo quien, como el trabajador, se encuentra en posición de subordinación y sometimiento puede precisar la protección más intensa que brinda el Derecho del Trabajo. Es por ello que, en los últimos años, se ha reavivado el debate en torno a la redefinición de las fronteras del Derecho del Trabajo ante la aparición de nuevas formas de trabajo en las que, existiendo una aparente autonomía organizativa y funcional, se detecta sin embargo una clara dependencia económica que genera igualmente vulnerabilidad. En nuestro sistema, como veremos, se ha buscado hasta el momento una tutela para estas situaciones, pero extramuros del ámbito laboral, a través de la figura del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente).

Lecciones de contrato de trabajo

Подняться наверх