Читать книгу Lecciones de contrato de trabajo - Dolores Carrillo Márquez - Страница 13
2.4. COSTUMBRE
ОглавлениеLa costumbre, en cuanto norma creada e impuesta por el uso social, constituye fuente del Derecho aplicable en el ordenamiento laboral y así aparece incluida en la enumeración general que realiza el art. 3.1.d) ET. Deben realizarse, no obstante, las siguientes precisiones:
– El legislador se remite a los usos y costumbres locales y profesionales, lo que implica que, en el ámbito laboral, la costumbre hace referencia a conductas reiteradas en la empresa, rama o sector de actividad profesional, y dentro de un contexto geográfico concreto.
– Para ser reconocida como tal, al igual que en las restantes ramas del ordenamiento jurídico, es necesario que se identifiquen conductas uniformes, reiteradas en el tiempo, sobre las cuales existe un convencimiento social de su carácter vinculante (opinio iuris). Y la costumbre ha de ser probada por quien la alega, sin que para ella rija el principio iura novit curia.
– El art. 3.4 ET establece que los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de las disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa. La costumbre se aplica, pues, con carácter subsidiario y cede en favor de lo dispuesto por la norma legal, los convenios colectivos o incluso el contrato individual de trabajo. No obstante, si existe remisión expresa por la ley o el convenio colectivo a un uso profesional, éste último pasaría a aplicarse como parte integrante de la norma que lo asume, bien porque lo incorpora directamente o bien a través de tal remisión (así, por ejemplo, el art. 29.1 ET cuando señala que “el lugar y pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”). Y en cualquier caso, es claro que no queda admitida la costumbre contra legem.
– Han de diferenciarse los usos profesionales de lo que se han denominado usos de empresa, esto es, conductas empresariales sin valor normativo que pueden llegan a constituir condiciones más beneficiosas de carácter colectivo, como se verá más adelante.