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3.Normativa en defensa del consumidor

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El primer paso en la andadura normativa que regula la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios viene dado en la Constitución Española de 1978, otorgando la responsabilidad máxima de esta defensa al Estado, concretamente en el artículo 51 destaca la obligatoriedad de los poderes públicos de:

Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

El siguiente paso en su desarrollo normativo queda reflejado en el Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes asociadas a este respecto (B.O.E. número 287, de 30 de noviembre).

La responsabilidad en materia de defensa de consumidores y usuarios está compartida a su vez con las comunidades autónomas en la medida en que se ajusta a sus competencias y con otras medidas de carácter sectorial que contemplan el tratamiento legal de productos o servicios concretos.

Gestión de quejas y reclamaciones en materia de consumo. COMT0110

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