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1.3. Fin de la institución

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El fin de la institución es garantizar la situación jurídico-patrimonial de los particulares en relación con los daños producidos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

La función que desempeña la institución de la responsabilidad de la Administración tiene un doble carácter: primordialmente tiene un carácter reparador de la situación jurídico-patrimonial afectada, pero además también constituye un instrumento de control de la actuación de los poderes públicos, como deriva de la propia ubicación de su regulación en el texto constitucional, inmediatamente después de la atribución a los Tribunales del control de la legalidad de la potestad reglamentaria y de la actuación administrativa en el art. 106.1 CE.

El objeto protegido por esta institución es, en primer lugar, la propiedad constitucional, esto es, el conjunto de situaciones jurídicas de carácter patrimonial protegidas por el art. 33.1 y 2 CE. La indemnización en virtud de responsabilidad se garantiza, en relación con los daños de carácter patrimonial.

También constituyen objeto protegido otros derechos constitucionalmente protegidos como la vida, la integridad física o el honor. La LRJSP y la jurisprudencia de los Tribunales entienden que estos derechos son susceptibles de ser evaluados económicamente y admite la aplicación de la responsabilidad para reparar los daños que causen en los mismos los poderes públicos.

La responsabilidad debe constituir el instrumento reparador de los daños causados con carácter subsidiario: sólo se debe admitir derecho a indemnización por esta vía una vez agotados el resto de los procedimientos previstos por el ordenamiento para su posible reparación.

Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen II

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