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1.1.2. Debates de la ponencia

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En ella se designó la Ponencia que tendría la importante misión habría de redactar el Anteproyecto de Constitución.

Los miembros de esa Comisión que fueron elegidos como ponentes fueron los siguientes:

– D. Jordi Solé Tura (Grupo Parlamentario Comunista).

– D. Miquel Roca Junyent (Grupo Parlamentario de la Minoría Catalana).

– D. Gregorio Peces-Barba Martínez (Grupo Parlamentario Socialista).

– D. José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).

–D. Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).

–D. Gabriel Cisneros Laborda (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).

–D. Manuel Fraga Iribarne (Grupo Parlamentario de Alianza Popular).

Las sesiones tuvieron lugar desde el 22 de Agosto de 1977 al 17 de Abril de 1978.

El texto vio la luz tras 29 sesiones celebradas entre los meses de Agosto y Diciembre de 1977.

Dicho Anteproyecto se publica en el BOE de 5 de Enero de 1.9787. Habían concluido los trabajos de la Ponencia (que no de la Comisión) elegida en el seno de la Comisión Constitucional provisional, creada por acuerdo del Congreso el día 27 de julio de 19778, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes del Anteproyecto de texto constitucional y de los votos particulares al mismo, en cumplimiento de lo establecido en el número 1 del artículo 113 del citado Reglamento. De conformidad con este mismo precepto, se abrió un plazo de veinte días naturales para la presentación de enmiendas durante el cual todos los Grupos parlamentarios y Diputados podrán proponer modificaciones de orden general al anteproyecto, así como propuestas concretas de redacción en los puntos que consideren oportunos. En lo que concierne al actual artículo 27 (en la ponencia era el núm. 28, ya veremos que irá cambiando de numeración según prosperen las fases constituyentes):

Artículo 28

1. Todos tienen el derecho a la educación.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. La ley regulará la autonomía de las universidades.

En el mismo Boletín de las Cortes aparecen los Votos Particulares que se presentaron:

Votos particulares por el grupo parlamentario Comunista al Anteproyecto en el Congreso:

Artículo 28, a los números 6 y 9:

El número 6 queda (debe quedar) así: “Se reconoce la libertad de creación de escuelas, dentro del respeto a los principios constitucionales”.

El número 9 debe decir: “Los poderes públicos podrán ayudar a las escuelas que reúnan los requisitos que la ley establezca”.

Votos particulares por el grupo parlamentario Minoría Catalana:

Al artículo 28: Sustituir su redacción por la siguiente:

“1. Todos tienen derecho a la educación.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan, en condiciones de igualdad, el acceso de todos a la enseñanza, mediante una programación general de la educación y a la creación de instituciones docentes de todos los niveles.

4. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

5. Se reconoce la libertad de creación de escuelas, dentro del respeto a los principios constitucionales.

6. Los poderes públicos inspeccionarán el sistema educativo en su conjunto.

7. Los poderes públicos homologarán y podrán ayudar eficazmente a las escuelas que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

8. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca”.

Entre los votos particulares del grupo parlamentario Socialista no se hizo ninguno al texto del art. 28. Tampoco por Alianza Popular ni UCD.

Por tanto, observamos que tanto el Partido Comunista (PCE), el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), la Unión de Centro Democrático (UCD) y Alianza Popular (AP), no presentaron enmiendas al extremo que nos ocupa, con ello se mostraban de acuerdo con la redacción de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, y 10. Únicamente Minoría Catalana propuso un texto alternativo. Los partidos mencionados que respaldan unánimemente la redacción del Anteproyecto representaba al 81,3% de los votos. Con independencia de ello, no quiere decir que los que no estaban representados directamente en la Ponencia hubieren votado en contra (Partido Nacionalista Vasco (PNV), Unión de Centre i Democracia Cristiana de Cataluña (UC-DCC), Ezquerra Republicana (ERC), Candidatura Independiente de Centro (CIC), Candidatura Aragonesa Independiente de Centro (CAIC), Partido Socialista Popular (PSP)…).

Como vamos a ver a continuación, el párrafo 3, no cambia en las sucesivas enmiendas que en Congreso, Senado, Comisión Mixta de Senado-Congreso y pleno de éste, se presentan. El consenso sobre dicho precepto es, como veremos, por todos los partidos políticos, sin excepción, casi unánime.

A partir de la misma publicación del 5 de Enero, se abría un plazo de 20 días naturales para la presentación de enmiendas. Hasta la fecha de finalización del plazo, el 26 de Enero, éstas superaron las 3.000 en 779 escritos.

Tras las correspondientes deliberaciones de la Ponencia, y con los correspondientes Votos Particulares, el 17 de Abril de 1.978 se publica el Informe de la Ponencia9. La sesión fue el 12 de Abril, cinco días de su publicación y que comienza: “Informe de la Ponencia: PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Concluido por la Ponencia designada al efecto el estudio de las enmiendas presentadas al anteproyecto de Constitución, a continuación, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 del vigente Reglamento, se inserta el Informe de la Ponencia y como anexo al mismo el texto del anteproyecto; con las modificaciones introducidas a consecuencia de dicho Informe. Madrid, 12 de Abril de 1978.– El Presidente del Congreso de los Diputados, Fernando Álvarez de Miranda”.

En referido Informe de la Ponencia que fue designada por la Comisión Constitucional, se dice que el artículo 28 ha quedado integrado en la sección primera del Capítulo Primero con el número 26.

Este artículo se aprueba, por mayoría, de los Grupos de Unión de Centro Democrático, Alianza Popular y Minoría Catalana que retira sus votos particulares aun cuando mantenga sus enmiendas en lo procedente. El representante del Grupo Socialista, Peces-Barba se opone a las modificaciones introducidas y decide retirarse de las sesiones; y el representante del Grupo Comunista mantiene sus votos particulares y enmiendas.

La redacción es la siguiente: “1. Todos tienen el derecho y el deber a la educación. Apartado 2. La redacción es la siguiente: 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La ley determinará el nivel de la educación obligatoria y gratuita. Apartado 5. La redacción es la siguiente: 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación y promoción de centros docentes. Apartado 6. La redacción es la siguiente: 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de establecer y dirigir centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales. La redacción es la siguiente: 7. Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos. La redacción es la siguiente: 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. La redacción es la siguiente: 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. La redacción es la siguiente: 10. Se reconoce la autonomía de la universidades en los términos que 1a ley establezca”.

Antes de finalizar el informe, el Sr. Peces-Barba quiere presentar un texto alternativo, ya que en su día abandonó su puesto en la ponencia. Por ello no quiere pasar por alto la redacción que quería proponer al entonces art. 28 (cambiado al art. 26). El Ponente del Grupo Socialista, D. Gregorio Peces-Barba Martínez, propuso antes de finalizar el informe la siguiente redacción alternativa para varios artículos, uno de ellos sobre el precepto que tratamos10:

Artículo 26. “1. Todos tienen el derecho y el deber a la educación.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, tanto en los centros públicos como privados”11.

Como vemos, el texto del art. 26.3 propuesto por el Grupo Socialista, aún a pesar de la controversia surgida a raíz de la actitud personal de Peces-Barba al ausentarse de varias sesiones (injustificada e incomprensible para el resto de todos los grupos), mantiene en su propuesta inalterada prácticamente el mismo apartado 3 de la ponencia.

La Comisión, de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas debatió el informe durante 24 sesiones celebradas entre mayo y junio.

El 23 de Mayo12 sobre el art. 26, intervienen los señores Barrera Costa Ezquerra Republicana), Silva Muñoz (Alianza Popular), López Rodó (Alianza Popular), Gómez de las Roces (Alianza Popular) y Alzaga Villa-mil (UCD). Contesta Roca Junyent en nombre de la Ponencia. El señor Presidente anuncia que se va a proceder ya a la votación del artículo. A su pregunta de si esta votación ha de celebrarse en bloque para todo el artículo, la Cornisón muestra su asentimiento. Se vota en primer lugar la enmienda del señor Barrera Costa, que es rechazada por 19 votos en contra y ninguno a favor, con 16 abstenciones. Se vota la enmienda del señor Silva Muñoz a diferentes apartados, que es rechazada por 16 votos en contra y 2 a favor, con 17 abstenciones. Se votan las diversas enmiendas del señor Gómez de las Roces, que quedan rechazadas por 16 votos en contra y dos a favor, con 17 abstenciones. También se votan en conjunto las diversas enmiendas del señor López Rodó, que son rechazadas por 16 votos en contra y 2 a favor, con 17 abstenciones.

Finalmente, se vota el texto completo del artículo 26 que hizo suyo la Ponencia, que es aprobado por 33 votos a favor, 2 en contra, sin abstenciones.

Tanto el Dictamen de la Comisión, así como las enmiendas que se mantenían para su defensa ante el Pleno y los votos particulares13 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de los Diputados se publicaban, insertando a continuación en primer término el Dictamen relativo al Anteproyecto de Constitución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento provisional del Congreso de los Diputados, elevaba a la Mesa del Congreso el correspondiente Dictamen. El artículo objeto de nuestro estudio pasa ahora a ser el núm. 25 y lo expresa de la siguiente forma:

“Artículo 25.1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca”14.

El 5 de Mayo Santiago Carrillo diría: “El texto que comenzamos a examinar hoy seguramente no complace por entero a ninguno de los partidos reunidos aquí. No se trata de una Constitución de partido, ni de la izquierda o la derecha; hay sin duda en su articulado no pocas ambigüedades que se prestan a variadas interpretaciones, según quienes gobiernen. Sin embargo, se inscriben en él de forma inequívoca una serie de principios democráticos fundamentales que obtienen, de entrada, de parte de los Diputados comunistas una actitud general favorable al documento”15.

En el mismo texto del Boletín Oficial de las Cortes16 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación de las enmiendas y votos particulares al texto constitucional cuya defensa en Pleno se había solicitado. Votos particulares, enmiendas y texto de la Ponencia que mantiene el Grupo Parlamentario de Alianza Popular para su defensa en el Pleno y, en su nombre, el Diputado-Ponente y Portavoz del Grupo, don Manuel Fraga Iribarne: Articulo 26 Se mantiene la enmienda número 24 al antes artículo 28 del Anteproyecto de Constitución, que lleva como primer firmante a don Federico Silva Muñoz. Texto que se propone:

“1. Todos los españoles tienen derecho a la educación, cuyo objeto es el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y deberes fundamentales.

2. Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, fijarán las condiciones y normas generales a que debe ajustarse el sistema educativo con participación efectiva de todos los sectores afectados y velará por el cumplimiento de las leyes.

3. El Estado respetará y garantizará el derecho preferente de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos, y a que éstos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”17.

El Grupo Parlamentario Socialista no presenta enmienda alguna al texto de la Ponencia recogido en el Dictamen, aunque sí presenta enmiendas a otros diez artículos distintos18.

El Grupo Parlamentario Comunista no presenta ninguna enmienda relativa a este artículo. Sí lo hace respecto a otros veintisiete artículos.

Tampoco el Grupo Socialistes de Catalunya, Partido Nacionalista Vasco, Grupo Mixto, Ezquerra Republicana (del Grupo Minoría Cata-lana). Todos estos grupos no obstante sí presentaron múltiples enmiendas a numerosos artículos relacionados con otros temas.

El Pleno del Congreso debatió el Dictamen a lo largo de doce sesiones durante el mes de julio. El texto fue aprobado, el 21 de julio, por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 135, de 24 de julio y remitido al Senado.

El art. 27.3 de la Constitución y la Libertad de Educación

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