Читать книгу El art. 27.3 de la Constitución y la Libertad de Educación - Francisco La Moneda Díaz - Страница 8
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN
ОглавлениеLa tesis del PSOE expuesta por Llopis (antecesor de Felipe González) de educar en la escuela en la lucha de clases, dejó de tener aplicación con la guerra civil; pero fue sustituida por la franquista de enseñanza obligatoria de religión y formación política del espíritu nacional. Pero, al menos, ya desde los años 50 en que yo hice el Bachillerato y fui a la Universidad, estas asignaturas eran “las Marías”; no se exigían; en cinco años de carrera, yo solo asistí a una clase de Religión, que realmente era de Deontología, y a otra de Formación Nacional donde se explicaban las Leyes Fundamentales; y ello no fue óbice para que me dieran Premio Extraordinario de Licenciatura.
Pero cuando llegué al Ministerio de Educación formalmente subsistía la normativa franquista sobre enseñanza de la Religión, que establecía la impartición obligatoria de la Católica en todos los Centros, aunque los alumnos que pertenecieran a otra Confesión podían solicitar dispensa. Era el sistema que se llamaba de “opción negativa”, que colocaba a los no católicos en la incomodidad de señalarse como tales.
Nunca dudé que ese sistema de opción negativa no era respetuoso con la libertad, ni con la igualdad; como tampoco lo dudaba la izquierda. Pero PSOE y PC, conociendo mi criterio, me plantearon con toda naturalidad la llamada “opción positiva”, consistente en que todos los alumnos que quisieran enseñanza de religión católica, habían de demandarla al comienzo del Curso.
Yo no podía aceptar ese cambio, que significaba dar la “vuelta a la tortilla”, de modo que la discriminación anterior contra los no católicos pasaría a subsistir ahora contra los católicos. Y entonces me inventé la “opción alternativa”, que exigía que los alumnos (o padres) al hacer la Matrícula, en un impreso en el que se ofrecía enseñanza de religión católica, enseñanza de otras religiones, o enseñanza de ética natural al margen de las religiones, debían poner una equis en la casilla de la asignatura que prefirieran.
Con ese criterio, lo pasé al Boletín Oficial del Estado. Pero la batalla se reproduce con los cambios de orientación gubernamentales.
Como queda apuntado, dentro de la fase apolínea de la cultura que vivimos desde mitad del siglo XX, al establecerse el actual régimen político, ninguna fuerza política pretendió que se ordenara educar a los jóvenes en las escuelas conforme a sus postulados. La Constitución (art. 27.2) tan solo ordena al sistema educativo “el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Pero el ciclo cultural, en mi opinión, se acerca a su final, y una de las manifestaciones de ese cambio, es que ya reaparecen intentos de utilización del Poder del Estado para, al margen de las decisiones de los padres, “adoctrinar” a los escolares en determinadas direcciones gratas a los gobernantes.
En la LOE de 2006 se creó la asignatura de Educación para la ciudadanía dentro del currículo escolar obligatorio.
El problema se agudizó por la producción de otras diferentes y sucesivas disposiciones; de un lado los Reales Decretos del Gobierno de la nación, vinculantes para todo tipo de centros, personas y Comunidades Autónomas; de otro, las Normas posteriores de las Autonomías; y más allá de ello, los planes y acuerdos de los Centros que, entre otras cosas, suponen la selección de libros de texto, libros en los que figuran los contenidos educativos que cada autor considera se corresponden con la voluntad de las normas.
Si acudimos a lo que decía ya el Real Decreto 1631/2006, de 29 Diciembre podemos comprobar que, amén de otras muchas cosas, 1.– comprende una educación moral, que denomina “ética personal y social”, “ética cívica”, “ética común”, “ética universal”, “moral cívica” 2.– Con pretensiones de ética o moral “común” y 3.– Sin quedarse en mera Instrucción, sino buscando la “educación”, “formación”, modelar y conducir al chico a un determinado esquema de comportamiento; se va incluso más allá del “adoctrinamiento” en los criterios de la asignatura, pues se quiere “ahormar” conforme a ellos la personalidad del educando. En sus objetivos habla específicamente de “formación” de “hábitos, actitudes y virtudes cívicas”, y más concretamente de “educación afectivo-emocional” y controlando los resultados mediante evaluaciones.
Hubo sectores educativos que recurrieron esos Decretos ante la Justicia. Y finalmente el Tribunal Supremo, reunida la Sala de lo Contencioso Administrativo en Pleno, dictó Sentencias de 11 de Febrero 2009 que, si bien no anularon los Decretos, recordaron los principios constitucionales de libertad de enseñanza, de no adoctrinamiento y habilitó a los ciudadanos para recurrir las eventuales acciones de los Poderes Públicos que no respetaran esos límites, advirtiendo que en tal caso se podrán o deberán adoptar medidas cautelares mientras se tramitan los recursos. Transcribo algunos párrafos:
“Falta por añadir, sin embargo que los contenidos que asignan esas disposiciones generales a la materia Educación para la Ciudadanía han de experimentar ulteriores concreciones a través del proyecto educativo de cada centro y de los textos que se utilicen, así, como, obviamente, de la manera en que se expongan. Proyectos, textos y explicaciones que deben moverse en el marco que hemos trazado de manera que el derecho de los padres a que se mantengan dentro de los límites sentados por el artículo 27.2 de la CE y a que, de ningún modo, se deslicen en el adoctrinamiento por prescindir de la objetividad, exposición crítica y del respeto al pluralismo imprescindibles, cobra aquí también pleno vigor.
Y en particular, cuando proyectos, textos o explicaciones incurran en tales propósitos desviados de los fines de la educación, ese derecho fundamental les hace acreedores de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria que han de prestarles los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, los cuales habrán de utilizar decididamente, cuando proceda, las medidas cautelares previstas en la Ley de la Jurisdicción para asegurar que no pierdan su finalidad legítima los recursos que se interpongan.
Es preciso insistir en un extremo de indudable importancia: el hecho de que la materia Educación para la Ciudadanía sea ajustada a derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa –ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores– a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
Con lo cual la cuestión quedó relativamente aquietada. Hasta la llegada de la nueva ofensiva que acompaña a las Leyes de indiferencia de género.
La Constitución no se pronuncia sobre la problemática específica LGTBI, pero consagra la igualdad ante la ley de todos los españoles cualquiera que sea su sexo…, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14).
Por consiguiente, dentro de ella cabe “ser”, y “defender ser”, hetero, homo, transexual, bisexual, etc. Y ¡cómo no! también cabe la conducta y la tesis de la indiferencia entre todas estas opciones. Pero, asimismo, ¡faltaría más!, cabe en la Constitución la conducta y tesis que otorga importancia decisiva al sexo con el que se nace.
Y precisamente porque todas ellas, una opinión y la contraria, son posibles constitucionalmente, ninguna puede ser impuesta o promovida por los Poderes Públicos en contra o con preferencia a otras. Los poderes Públicos no pueden dedicarse a propiciar ninguna de las opciones que caben dentro de la Constitución, no pueden “adoctrinar” en ninguna tendencia cuando hay otras constitucionalmente legítimas. Y ello significa que las autoridades y sus Organismos no pueden promover lo hetero contra lo homo, ni lo homo contra lo hetero; pero tampoco la indiferencia de género o de sexo contra la tesis de que género o sexo tienen relevancia; eso sería promover otra de las opciones legítimas contra las demás, sería otro modo de fundamentalismo.
Sin embargo los Poderes públicos declaran su voluntad de imponer coactivamente y con todos sus medios, la tesis de la indiferencia, y quieren llegar a que todos la aceptemos. A partir de 2009 ya se aprobaron leyes LGTBI, casi iguales, casi todas por unanimidad, en las Comunidades de Navarra, País Vasco, Galicia, Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares; finalizando 2018 se aproximó la de Valencia. Y, como probablemente todas estas leyes autonómicas adolecen de vicio constitucional de invasión de competencias exclusivas del Estado para la regulación de los derechos civiles, ya se presentó en el Congreso de los Diputados (en 2017) una Proposición de Ley (grupo “Podemos”), que reitera para toda España los contenidos de las leyes territoriales.
Estas Leyes suponen un posicionamiento de los Poderes Públicos en favor de la indiferencia de sexos y géneros, cuando quieren que todas sus variantes sean difundidas, visibilizadas, notadas, incluidas, norma-lizadas (y deseadas, para lo que se manda divulgar modelos “positivos” de todo ello).
Bajo capa de igualdad late una voluntad de adoctrinamiento; se quiere cortar con unas concepciones sociales “tradicionales” para crear un “hombre nuevo” con la acción de los poderes públicos, sus normas, sus dineros, subvenciones, autorizaciones, contratos; es el uso del Poder del Estado para imponer la concepción de la vida de unas minorías, como se quiso en otros tiempos y con otros fines.
Estas normas pretenden que a la sociedad se “transmita una imagen igualitaria, plural” de las realidades sexuales singulares que regula, esto es, que se emita el mensaje de que es igual ser una cosa u otra, de que todo es natural e igualmente deseable, de que nada es mejor que nada, lo cual puede ser un legítimo modo de pensar de algunos, pero que no se puede imponer a la sociedad usando leyes y modos coactivos o promocionales de los Podes Públicos.
Se trata de que no sólo se trate con igualdad a las personas (que es lo verdaderamente fundamental), sino que sus conductas y posiciones se perciban como iguales e indiferentes, ninguna como mejor o peor que otra.
Todo ello por supuesto en las escuelas, en la formación del profesorado, en las escuelas de padres, disponiendo que en los centros públicos o sostenidos con fondos públicos, concertados, se conmemorarán las celebraciones internacionales. Ídem en las Bibliotecas Oficiales y en las producciones culturales, en el deporte, en la juventud, en los centros sanitarios públicos y privados concertados… Se prevén acciones en los planes de formación de los órganos de la seguridad pública; programas en el ámbito laboral, los servicios públicos o privados de colocación. Respecto de los medios de comunicación, tanto los públicos como los que reciban subvenciones, habrán de participar de estos objetivos y crear códigos de buenas prácticas que los instrumenten. Hace no pocos años que las series cinematográficas o televisivas, las películas normales, la literatura, la publicidad,… obedecen esas instrucciones del pensamiento correcto y nos exhiben, venga o no venga a cuento, figuras y conductas atractivas que nos “educan” a diario en la indiferencia de género. Sin embargo son rarísimos los instrumentos (por ejemplo libros) o espacios mediáticos conteniendo mensajes y razonamientos favorables a la identidad sexual o a la heterosexualidad; obviamente esos rarísimos elementos resultan intrascendentes dentro de la marea contraria.
El abajo firmante, por su concepción de la vida basada en el Humanismo Cristiano, y porque además lo consagra el artículo 14 de la Constitución, no necesita que nadie le diga que todas las personas, cualesquiera que sean sus circunstancias y orientaciones sexuales, deben ser respetadas y gozar de iguales derechos; y, por tanto, rechaza la discriminación, el odio, o la violencia por tales motivos. Y sostiene que es preciso separar las exigencias de la antropología cristiana de arrastres que procedan de otras fuentes. Pero no acepta que los Poderes Públicos, utilizando sus inmensos medios más la coerción legal, quieran conducirnos a todos al adoctrinamiento (sea en la ideología que sea) en las escuelas en materias que no son de su competencia, sino de sus padres.
José Manuel Otero Novas
Abogado del Estado
Ex Ministro de Educación (UCD)
1. Véase por ejemplo el Diario de Sesiones del Senado de 3 de Junio 1980, con inter-venciones de la izquierda contra el Estatuto de Centros, páginas 2693; 2647 a 2650; 2650-2651…
2. En alguna ocasión escribí que, con el fin de evitar la educación “sectaria”, yo podría aceptar un sistema que diera absoluta libertad de selección de profesores en, por ejemplo, el 20% de materias que a cada centro le parecieran más esenciales para su Ideario, pero no en las restantes, para las que simplemente se exigiría el respeto al carácter propio de cada centro.