Читать книгу El art. 27.3 de la Constitución y la Libertad de Educación - Francisco La Moneda Díaz - Страница 17

1.2.1. Algunas intervenciones destacadas

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En esa misma sesión hay curiosas intervenciones respecto a este tema, que no nos resistimos a transcribir, y del que vamos a destacar tres intervenciones:

1.º– D. LORENZO MARTÍN-RETORTILLO BAQUER33: “Valorarnos muy positivamente los esfuerzos de los partidos de la izquierda (él pertenecía al Grupo Progresista Socialista) y su comportamiento en relación con este precepto, así como el decidido prop6sito de no caer en la trampa del problema confesional. Fue demasiado dolorosa la experiencia de un precepto similar, el artículo 16 de la Constitución de 1931, y está muy bien este esfuerzo por demostrar que se puede vivir sin estar anclados en el pasado…..”.

2.º– DEL BURGO TAJADURA34: “Para una sociedad libre es necesario que la cultura y su transmisión estén en posesión de la sociedad y no del Estado. En el caso de las libertades a las que nos referimos, derecho y libertad significa que el sujeto de esos bienes –y, por consiguiente, de su transmisión– es el Estado, sino las personas. Significa que el sistema de ideas, de cultura, de ciencia y de moralidad pertenecen a la persona y a su libre desarrollo. No hay mayor encadenamiento de la persona y de la sociedad que el dirigismo cultural, o sea, atribuir al Estado la función de dirigir la cultura y su transmisión….. La libertad de enseñanza no es, pues, un tema más o menos importante, sino un punto capital de la construcción y la organización de una sociedad’ libre y de la estructuración política de una democracia en sentido moderno, es decir, de un régimen democrática de libertad. Nada de lo dicho significa que el Estado deba desentenderse de la enseñanza y de la educación. Conlleva, sin embargo, que el Estado asuma su propio papel sin invadir el de la sociedad. Y este papel es el mismo que respecto de las demás libertades: el Estado debe reconocer, garantizar y regular el ejercicio de la libertad de enseñanza. Ante todo, debe reconocerla, y esto se hace, como paso imprescindible, asumiéndola como base de toda la legislación educativa y como principio fundamental de gobierno en materia de enseñanza. En segundo lugar, garantizándola o, dicho de otro modo, posibilitando su ejercicio. Y es aquí donde entra la necesaria ayuda del Estado a los ciudadanos, que supone no limitarse a reconocer la libertad de enseñanza como una libertad meramente formal, sino, sobre todo, como libertad real… Lo que hoy postula al momento político –y UCD como partido defiende– es una nueva concepción del Estado posibilitador de la libertad. Esto es, por una parte, una iniciativa y una acción ciudadana solidarias y moralmente responsables y, por otra, el Estado posibilitador de esa iniciativa y de esa acción. La libertad de enseñanza está al servicio de la libertad de pensamiento y de conciencia; es su corolario necesario. Por tanto, constituirá un atentado frontal a esas libertades no garantizar y, sobre todo, imponer una regulación de la iniciativa ciudadana que yugule, dificulte o haga difícil el mantenimiento de las convicciones filosóficas, morales y religiosas que constituyen el ideario de las respectivas escuelas y lo que, frecuentemente, ha motivado su creación. En tales supuestos no hay respeto a la libertad de enseñanza, como no lo hay a las libertades de pensamiento y de conciencia. Quienes crean un centro de enseñanza han de tener en sus manos los resortes de su dirección”.

3.º– El señor ESCUDERO LÓPEZ35: “Señor Presidente, señoras y señores Senadores, aprovechando este momento procesal de la primera enmienda al artículo 25, no quisiera yo esta tarde, interviniendo en calidad de portavoz del Grupo Parlamentario de Unión de Centro Demo-crático, dejar desapercibida la ocasión para hacer una breve reflexión en torno al texto del artículo 25. Decía yo hace unos días en esta misma sala, y pido perdón por la autorreferencia, que el conjunto de derechos y deberes fundamentales constituye la médula del texto constitucional, y recordaba también que esas libertades, nacidas y crecidas dentro de nuestras fronteras, habían emigrado en lo que pudiéramos llamar la pleamar de los siglos, y que constituía una tarea urgente proceder a repatriarlas. De ahí que quiera significar que el Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático se felicita por este reconocimiento explícito de la libertad de enseñanza en los frontispicios del artículo 25, y que para nosotros dibuja de cara al futuro el paisaje vital de una sociedad libre, democrática, justa y respetuosa. Justifico así esta adhesión inicial al texto que yo me atrevería a calificar en el día de hoy como la aportación espiritual de más rango que la Constitución trae en estos momentos a la vida pública española. Quisiera proclamar una vez más que Unión de Centro Democrático no defiende, señoras y señores Senadores, intereses de grupos, no defiende intereses de sectores privilegiados, no defiende residuos estamentales del peor desván de la historia o de la vida; y quisiera también decir en alta voz, e incluso despacio, por si algunos a la hora de fletar este barco de la libertad pretenden adquirir carta de polizones privilegiados, que Unión de Centro Democrático desea la libertad de enseñanza de todos y para todos; que Unión de Centro Democrático, como se ha recordado en otras ocasiones, es un partido interclasista y que, por consiguiente, repudia abanderar facciones de cualquier tipo, y mucho menos en esta gran hora de la concordia nacional. Unión de Centro Democrático, señores Senadores, sabe que la educación implica una ideología y una axiología; pero precisamente porque no quiere que haya una ideología y una axiología, la del Estado, y curiosamente en los momentos en que Unión de Centro Democrático gobierna, pretendemos esa pluralidad, pluralidad en definitiva de ideas, y esa pluralidad y concurrencia de valores. Unión de Centro Democrático, señoras y señores Senadores, conoce la distinción de las libertades formales y de las libertades reales. Sabe, por consiguiente, y es consciente con la gravedad de ello, que una formulación de la libertad de enseñanza como principio teórico a aplicar en la práctica en algunas ocasiones en un país con una población rural dispersa es algo, de momento, no fácilmente asequible para todos, pero que, en definitiva, constituye un programa de cara al futuro. Esto significa que esa defensa, que espero que haya sido por parte de mi compañero, e intento que lo sea por la mía, vigorosa y al mismo tiempo llena de respeto de la libertad de enseñanza y de la libertad de enseñanza privada, sea también una afirmación rotunda de la preocupación del Estado por la enseñanza pública. Unión de Centro Democrático sabe también algo de Historia; os está hablando un modesto aprendiz de historiador, y conoce que el fanatismo es un hijo legítimo de la ignorancia. La defensa y el valor de la enseñanza, señores, es la defensa de la cultura, es la defensa de las reglas de respeto en la futura convivencia democrática que Unión de Centro Democrático, hombro con hombro con los restantes partidos políticos, intenta construir. Unión de Centro Demo-crático, en fin, y concluyo, sabe y conoce que la libertad no se otorga, sino que la libertad se reconoce. Por ello piensa que al no ser esta libertad de enseñanza patrimonio ideológico exclusivo de ningún partido político, aunque nosotros la hayamos defendido a todas las horas y en todas las instancias, desea que reconociéramos y sancionáramos todos juntos, ante este inmenso protagonista y testigo que es hoy en esta hora del artículo 25 el pueblo español, el texto constitucional. Nada más y muchas gracias”.

4.º– El señor XIRINACS DAMIANS36: “La única garantía de que la enseñanza sea libre e igual para todos es que sea controlada socialmente y no quede este control, especialmente por vía económica, en manos privadas. Me ha parecido, en algunas intervenciones anteriores, que se confunde continuamente la estatalización y la socialización. Y dentro de la estatalización, que me parece que es lo que quieren decir cuando hablan de socialización, se refieren al control por parte del ejecutivo nada más, y no al control que puede venir por vía de los representantes elegidos directamente por el pueblo. Nada más sobre el punto primero. En el apartado 2 tampoco hay grandes cambios. Se sustituye bien puedan hacer igual. Esa noción de libertad convierte la sociedad en un panal de abejas lleno de celdillas. Dentro de cada celda uno es libre mientras no estorbe a los vecinos. Nos recuerda aquel ‘circulen, circulen y vayan a sus casas’ de los antidisturbios. Cada uno en su casa y Dios en la de todos. El mundo divi-dido en celdillas no es libertad, es exactamente la imagen de una prisión. La verdadera libertad es creación abierta sin fronteras para dar y para recibir. Es inventiva personal y es compromiso con los demás. Como mil soles que se intercompenetran, que todos son atravesados por los rayos de todos. Como las múltiples facetas de un diamante, cada una con su gracia y reflejando las gracias de los demás. En el primer modelo de libertad cada persona es un rey, pero reina sobre cinco metros cuadrados. En el segundo caso, cada persona es un compañero y su irradiación llega hasta los extremos de la sociedad porque la libertad de los demás no es frontera para uno. Esto quiere decir socialización. Así, cada persona satisface esa sed insaciable de expansión infinita. La libertad respetuosa es triste y monótona. La libertad solidaria es feliz, radiante, maravillosa. Es en este sentido, que entiende la palabra ‘libertad’ en el primer apartado, donde se reconoce, en la enmienda como en el texto, la libertad de enseñanza”37.

5.º– A modo de conclusión: La señora BEGUE CANTON38: “Señor Presidente, señoras y señores Senadores, no parece en principio fácil plantear un debate sobre el contenido de un artículo, como el 25, que ha sido objeto de difíciles negociaciones entre los principales partidos políticos y que se considera como la encarnación de un equilibrio ideológico arduamente conseguido”39.

El art. 27.3 de la Constitución y la Libertad de Educación

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