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1.3. REFERENDUM NACIONAL DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978

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En aplicación, una vez más, de lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley para la Reforma Política, por el Real Decreto 2550/1978, de 3 de noviembre se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. Se llevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto. El Proyecto fue aprobado por el 87,78 por 100 de votantes que representaba el 58,97 por 100 del censo electoral.

En Madrid la participación fue de 72,25 y votaron a favor 86,8%.

En Barcelona la participación fue de 67,6% y votaron a favor 91,0% (en Gerona 90,4%, en Lérida 91,9% y en Tarragona 91,7%).

En Sevilla la participación fue de 69,8% y votaron a favor 93,2%.

En Valencia la participación fue de 75,4% y votaron a favor 89,2%.

En Bilbao la participación fue de 42,5 y votaron a favor 73,0%.

Entre los partidos u organizaciones que pidieron a los votantes que votaran positivamente: UCD, PSOE, AP, PCE, PDPC, UDC-DCC, PSUC, PC, ORT, PTE, ID, ACL, PL, PSA, UGT, CCOO, USO, SU, CSUT.

Los partidos u organizaciones que pidieron a los votantes que votaran negativamente

ERC, EE, HB, OCI, PORE, LCR, POUM, PSAN, BNPG, FEJONS, FN, AFN, UC, PCE (m-l), UNE, ADE, UPG, CT, EC.

Pidieron la abstención:

PNV, PSAR, PCOE, AC, MC, OIC, OCE, (BR), UCE, PUCC, PCU, ARDE, FA, PCT, MUM, ESEI, CNT.

El Rey Juan Carlos I, sancionó la Constitución en sesión solemne con-junta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978. Se publicó la Constitución en el BOE el día 29 de diciembre de 1978. Igualmente se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.

Quizá todo el ciclo estructural básico de la fase preconstitucional acabó con el nombramiento del más alto órgano de interpretación de la propia Constitución: El Tribunal Constitucional. Aunque inicialmente iba a ser el jurista D. Aurelio Menéndez Menéndez43, al final fue nombrado D. Manuel García Pelayo, erudito republicano de largo exilio en Venezuela, a la cual por cierto, volvió posteriormente.

Queremos acabar este capítulo, con unas palabras que concedió en una entrevista reciente D. José Manuel Serrano Alberca44 (2018) el que fuera Letrado Asesor de la Ponencia Constitucional, que participó en la elaboración del texto de aquella Ponencia, base de la actual Constitución Española. La entrevista tuvo lugar con motivo del 40 aniversario de la Constitución el 6 de Diciembre de 201845

P. Usted percibía la presión de los llamados poderes fácticos, ejército, iglesia, banca…

R. En absoluto. Ahora se dicen cosas que no tienen nada que ver con lo que sucedió en esos años. Los siete ponentes eran muy independientes y sus ideas las expresaban muy libremente. Nadie les influenciaba, sólo, como es lógico, consultaban con sus responsables políticos. El tema del ejército, por ejemplo, está muy tratado en la Constitución.

P. ¿No había dietas?

R. Para nada. No había dietas ni nada. Cada uno iba en su coche. Herrero de Miñón, por ejemplo, llevaba su Seat 600. Creo que cada vez pagaba uno.

P. Tampoco habría asesores.

R. Tampoco. Cada uno se llevaba sus papeles, que se los preparaban en sus casas. Nada de asesores.

P. No le obligarían quitar nada de las actas. Palabras malsonantes…

R. No, no. Yo intentaba sintetizar lo que allí se decía. Entonces, al contrario que ahora, nadie se odiaba.

1. (BOE Núm. 4, de 5 de enero de 1977, páginas 170 a 171), el 15 de Diciembre de 1976, se sometió a referéndum nacional el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis. La pregunta realizada a los ciudadanos era “¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?”. Los resultados fueron:

• Censo: 22 644 290 electores.

• Votos contabilizados: 17 599 562 votantes (77,8%).

• Votos a favor: 16 573 180 (94,17%).

• Votos en contra: 450 102 (2,56%).

• Votos en blanco: 523 457 (2,97%).

• Votos nulos: 52 823 (0,30%).

Datos obtenidos de la Junta Central del Censo.

El PSOE y el PCE habían pedido la abstención.

2. Continúa Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura Senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.

Cuatro. La duración del mandato de Diputados y Senadores será de cuatro años.

Cinco. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos Presidentes.

Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.

3. Dos. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso, y si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro Diputados y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras.

Tres. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación.

4. Personaje de primer orden sin el cual no hubiera sido posible la Transición. Sin duda una de las fuentes históricas que hay que consultar en la biografía de Torcuato Fernández-Miranda Hevia, que ha escrito su sobrino-nieto FERNÁNDEZ-MIRANDA, J. En El Guionista de la Transición. Barcelona 2015. En capítulo 8 del libro relata “De la ley a la ley” págs. 269 a 317.

Serían además otras muchas las obras, autores y biografías de protagonistas de la época que tendríamos que mencionar. Uno de ellos LÓPEZ-RODÓ, L. en su volumen III de las Memorias “El principio del fin”. Barcelona 1992.

5. Acta de la Sesión de Constitución de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados celebrada el día 1° de Agosto de 1977 Se abre la sesión por e1 Presidente del Congreso a las 5,15 de la tarde, dándose acto seguido lectura por el Secretario, Sr. Castellanos, de los miembros de la Comisión y suplentes propuestos para los diver-sos grupos parlamentarios. Acto seguido se procedió a la elección de la Mesa de la Comisión, dándose en primer termino lectura par el señor Castellanos del acuerdo adaptado por el Pleno de la Cámara el día 26, donde se recogen las normas que han de regular la elección de los miembros de la Mesa de la Comisión…. Celebrada la elección para la designación de Presidente de la Comisión, dio el siguiente resultado: Votos totales emitidos, 36. Votos en blanco, 7. Votos a favor de don Emiliano Atara Alonso, 19, quien fue proclamado Presidente de la Comisión por el Sr. Presidente del Congreso. … Procediéndose a continuación a la elección de los dos Vicepresidentes que dio el resultado siguiente: votos emitidos, 36. Votos a favor del señor Vega Escandon, 17, y del señor Múgica Herzog, 16; votos en blanco, 3. Quedando proclamados Vicepresidentes de la Comisión las señores Vega Escandan y Múgica Herzog. Realizada la elección de Secretarios de la Comisión, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 36. Votos a favor del señor Paredes Graso, 17; a favor del señor Raventós Carner, 14, y votos en blanco, 5, quedando proclamados Secretarios de la Comisión los señores Paredes Groso y Raventós Carner.

6. Militó en la Derecha Regional Valenciana y durante la Guerra Civil luchó en el Ejército Republicano. Fue Decano del Colegio de Abogados de Valencia y Presidente de la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Número uno de la candidatura de la Unión de Centro Democrático por Valencia para el Congreso de los Diputados en las elecciones de 1977. Durante dicha legislatura: Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y miembro de las Comisiones de Justicia y Suplicatorios. Vocal de la Diputación Permanente. Vocal del Consejo de Dirección del Grupo Parlamentario de UCD. A él se le debe la denominación de Comunidad Valenciana que este político propuso y fue aceptada en el Congreso de Diputados.

7. (BOE 5 de Enero de 1978).

8. y confirmada en el número 1 de la Disposición Transitoria primera del vigente Reglamento.

9. BOC núm. 82 de 17 de Abril de 1978.

10. Pág. 1616 BOE.

11. Continúa: “4. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva, de todos los sectores afectados y la creación y planificación de centros docentes.

5. La ley regulará: El nivel de la educación obligatoria y gratuita. El derecho de las personas físicas y jurídicas a establecer centros docentes. El derecho de los padres, profesores, y en su caso, los alumnos a intervenir en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos. La ayuda a los centros docentes. El Estatuto de los centros y el profesorado. La autonomía de las Universidades.

6. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes”.

12. Diario De Sesiones del Congreso de Los Diputados Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Publicas. Sesión numero 11 celebrada el martes, 23 de mayo de 1978. Pág. 2584.

13. Se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 121, de 1 de julio de 1978.

14. Págs. 2595-6 BOC.

15. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Publicas. Sesión número 1 celebrada el viernes, 5 de mayo de 1978. Santiago Carrillo.

16. Págs. 2623 y ss. BOC.

17. Continúa: “4. Todas las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española, tanto públicas como privadas, podrán crear y dirigir centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales, y siempre que se acomoden a las normas establecidas sobre la materia. Las leyes fijarán las condiciones de homologación de todos los centros docentes. 5. La enseñanza obligatoria será gratuita para todos los alumnos y el Estado asegurará su financiación, con independencia del centro en que estén escolarizados. En los niveles no obligatorios las ayudas se establecerán en función de las posibilidades económicas de los alumnos. 6. Los padres, los profesores y, en su caso, los alumnos participarán de forma efectiva en la gestión de todos los centros docentes. 7. Las leyes regularán la autonomía de las Universidades”.

18. Págs. 2637 y SS. BOC.

19. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Núm. 103 de 4 de julio de 1978. Págs. 3784 y SS.

20. Págs. 3783-4 BOC.

21. BOC núm. 64.

22. Es evidente que la versión de la historia “milenaria” que hoy sostienen inopinadamente algunos grupos de aquella región (entre ellos, los herederos de aquél grupo político), aún no había comenzado en 1977.

23. CONGRESO, Pág. 3826, Sesión 4 de Julio de 1978. Núm. 103.

24. Núm. 136.

25. En el texto tratamos las referidas exclusivamente al apartado 3. Respecto al resto de apartados se presentaron las siguientes: Apartado 1 D. Camilo José Cela y Trulock 149 Apartado 1 D. Francisco Cacharro Pardo 194, Apartado 1 D. Fidel Carazo Hernández 232, Apartado 1 D. Isaías Zarazaga Burillo 268, Apartado 1 D. Luis Maria Xirinacs Damians 460, Apartado 1 D. Luis Miguel Enciso Recio 843, Apartado 2 D. Camilo José Cela y Trulock 149, Apartado 2 D. Marcial Gamboa Sánchez-Barcaiztegui 174, Apartado 2 D. Francisco Cacharro Pardo 194, Apartado 2 D. Fidel Carazo Hernández 226, Apartado 2 ‘ D. Isaias Zarazaga Burillo 268, Apartado 2 D. Luis Maria Xirinacs Damians 460, Apartado 2 A. I. 667 Apartado 2 D. Luis Miguel Enciso Redo 843 Apartado 3 D. Camilo José Cela y Trulock 149. Apartado 4 D. Francisco Cacharro Pardo 194 Apartado 4 D. Atanasio Corte Zapico 235 Apartado 4 D. Rosendo Audet Puncernau 413 Apartado 4 D. Luis Maria Xirinacs Damians 460 Apartado 4 D. Luis Miguel Enciso Redo 843 Apartado 5 D. Camilo José Cela y Trulock 149 Apartado 5 D. Francisco Cacharro Pardo 194 Apartado 5 D. Atanasio Corte Zapico 235 Apartado 5 D. Luis Sánchez Agesta 325 Apartado 5 D. Luis Maria Xirmacs Damians 460 Apartado 5 A. I. 668 Apartado 6 D. Juan de Arespacochaga y Felipe 6 Apartado 6 D. Camilo José Cela y Trulock 149 Apartado 6 D. Marcial Gamboa Sánchez-Barcaiztegui 174 Apartado 6 D. Francisco Cacharro Pardo 194 –10– Apartado 6 D. Abel. Matutes Juan 217 Apartado 6 D. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer 222 apartado 6 D. Fidel Carazo Hernández 225 Apartado 6 D. Julián Marfas Aguilera 229 Apartado 6 D. María Belén Landaburu González 425 Apartado 6 D. Luis Maria Xirinacs Damians 460 Apartado 6 D. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer 577 (alternativa) Apartado 6 D. Vicente Sánchez Cuadrado 842 Apartado 6 D. Luis Miguel Enciso Recio 843 Apartado 6 D. Félix Calvo 844 D. Feliciano Romin Ruiz 845 Apartado 7 D. Juan de Arespacochaga y Felipe 6 Apartado 7 D. Camilo José Cela y Trulock 149 Apartado 7 D. Francisco Cacharro Pardo 194 D. Luis Sánchez Agesta 326 Apartado 7 D. Alfonso Osorio García 388 Apartado 7 D. Carlos Calatayud Maldonado 441 Apartado 7 A. 1. 669 Apartado 7 D. Luis Miguel Enciso Recio 843 Apartado 8 D. Camilo José Cela y Trulock 149 Apartado 9 D. Camilo José Cela y Trulock 149 Apartado 9 D. Marcial Gamboa Sánchez-Barctegui 174 Apartado 9 D. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer 222 Apartado 9 D. Fidel Carazo Hernández 225 Apartado 9 D. Andrea Ribera Rovira 391 Apartado 9 D. Rosendo Audet Puncernau 413 Apartado 9 D María Belén Landaburu González 426 Apartado 9 D. Carlos Calatayud y Maldonado 441 Apartado 9 A. 1. 670 Apartado 9 U. C. D. 710 Apartado 9 D. Félix Calvo Ortega 844 Apartado 10 D. Camilo José Cela y Trulock 149 Apartado 10 D. Fidel Carazo Hernández 225 Apartado 10 P. S. I. 578

26. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES. SENADO. Núm. 157 día 6 de octubre de 1978. Pág. 3449 y ss.

Hay que destacar que también respecto al art. 27.6 el filósofo Julián Marías del Grupo Independiente presentó una enmienda en la que se decía que: de don Julián Marías Aguilera. “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación y dirección de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”. Voto particular número 129 (enmienda número 229.

27. La numeración del artículo (unas veces art. 28, otras 25, 27, etc…) va a ir variando según varíen las de todos los artículos precedentes que naturalmente no procede detallar.

28. Diario de Sesiones del Senado. Comisión de Constitución Sesión número 6 celebrada el viernes, 25 de agosto de 1978. Pág. 1922-4.

29. El Diario de Sesiones del Senado núm. 56.

30. en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 161.

31. Núm. 170. Corrección de errores en el núm. 172, de 30 de octubre de 1978.

32. El artículo completo quedaba así: “1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan e: derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos 108 sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas J jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán r homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca”.

33. Adscrito al Grupo Parlamentario Progresistas y Socialistas Independientes, en el Senado, formó parte de la candidatura aragonés de Unidad Democrática. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid. Fue también Director del Instituto de Derechos Humanos de la citada Universidad. Miembro de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor honoris causa de las Universidades de Zaragoza (España) y Bolonia (Italia). Ha dedicado especial atención al tema de la libertad religiosa. Es autor de “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (Un estudio de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos)” El Justicia de Aragón, 2008, 164 páginas.

34. Diario de Sesiones Senado de 25 de Agosto de 1978, núm. 44, pág. 1909. Fue uno de los fundadores del Partido Social Demócrata Foral de Navarra, y del Partido Social Demócrata después (1976). El PSDFN se integró en Unión de Centro Democrático (UCD) (1977). Senador por Navarra en las Cortes constituyentes (1977–1978), y elegido Secretario 2.º del Senado. Presidente de la Diputación Foral (1979–1980) y presidente de la UCD de Navarra. En 1981 fue ingresó en el Partido Demócrata Popular (PDP).

En 1989, tras la integración del PDP en el Partido Popular (PP), y la refundación del partido, fue elegido presidente del PP de Navarra. Ha manifestado defender siempre el centrismo reformista.

35. Pág. 1914. Don José Antonio Escudero es Catedrático de Historia del Derecho, 3 veces Premio Nacional de Historia (1969, 1979 y 2009). Senador por Huesca4 en la UCD y eurodiputado a partir de 1987 por el CDS (Centro Democrático y Social). Desde 2008 es Miembro Numerario de la Real Academia de la Historia de España. Ha sido Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

36. Ex sacerdote. Combatió la vinculación Iglesia-Estado con una larga huelga de hambre. Impulsor de la Asamblea de Cataluña. Encarcelado dos veces (1972 y 1974-1975).

En las elecciones de 1977 se presentó como independiente al Senado por Barcelona. Durante un tiempo, formó parte del grupo parlamentario Entesa dels Catalans. Propuso un modelo de constitución confederal. En las elecciones generales del 1979 se presentó por la coalición Bloc d’Esquerra d’Alliberament Nacional (BEAN) sin alcanzar representación parlamentaria. En 2002 se declaró enemigo del Estado español y amigo de ETA y de Batasuna.

37. Pág. 1915-6.

38. Catedrática de Economía Política y Hacienda. En 1969 fue elegida decana de la Facultad de Derecho y se convirtió en la primera mujer decana de la universidad española. Grupo parlamentario Agrupación Independiente. No defendió al sector privado de la enseñanza en contraste con los sectores democristianos de la UCD. En 1980, a propuesta de la UCD con el apoyo del PSOE, fue elegida por el Senado magistrada del Tribunal Constitucional.6 En 1986, fue elegida Vicepresidenta de este Tribunal.

39. Pág. 1916.

40. Los votos negativos correspondieron a los diputados del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, Gonzalo Fernández de la Mora y Mon, Albero Jarabo Payá, José Martínez Emperador, Pedro de Mendizábal y Uriarte y Federico Silva Muñoz y al diputado de Euskadiko Ezquerra, Francisco Letamendía Belzunce. Las abstenciones a los diputados del Partido Nacionalista Vasco, Iñigo Aguirre Querexeta, Xabier Arzallus Antía, Gerardo Bujanda Sarasola, José Ángel Cuerda Montoya, José María Elorriaga Zarandona, Pedro Sodupe Corcuera y Marcos Vizcaya Retana; a los diputados de Alianza Popular Licinio de la Fuente y de la Fuente, Álvaro de Lapuerta y Quintero y Modesto Piñeiro Ceballos; a los diputados de Unión de Centro Demo-crático Jesús Aizpún Tuero y Pedro Morales Moya y a los diputados de la Minoría Catalana Joaquín Arana i Pelegre y Heribert Barrera Costa (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 130).

41. Los votos negativos correspondieron a los senadores de la Minoría Vasca, Ramón Bajo Fanló y Juan María Bandrés Molet; a los senadores del Grupo Mixto, Fidel Carazo Hernández y Marcial Gamboa Sánchez-Barcaiztegui y al senador del Grupo Entesa dels Catalans, Luis Maria Xirinacs Damians. Las abstenciones a Manuel Irujo Ollo, Gregorio Javier Monreal y Zía, Ignacio Aregui Goenaga, Juan Ignacio Uría Epelde y Federico Zabala Alcibar, del Grupo Parlamentario Senadores Vascos; Rosendo Audet Puncernau senador del Grupo Entesa dels Catalans; Luis Díez Alegría, senador del Grupo Parlamentario Independiente y Ángel Salas Larrazábal senador del Grupo Parlamentario Mixto (Diario de Sesiones del Senado, núm. 68).

42. Boletín Oficial de las Cortes núm.177, de 6 de noviembre de 1978.

43. Uno de los mejores juristas (mercantilistas) de España. Con Rodrigo Uría fundaron el despacho “Uría Menéndez”, discípulos ambos del maestro Garrigues. Presidente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales en 1994. Consejero de Estado y Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Fue catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid. Fue tutor del actual Rey Felipe VI y nombrado Marqués de Ibias.

44. Profesor encargado de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense de Madrid desde 1979 hasta 1982. Durante estos mismos años ocupó los puestos de Secretario General Técnico del Ministerio de Transportes y de Secretario General Técnico del Ministerio de Indus-tria. Desde el año 1982 a 1990 desempeñó el puesto de Secretario General Adjunto del Congreso y de Letrado Mayor y Secretario General del Senado. En 2003, fue premiado con la Medalla de la Orden del Mérito Constitucional con carácter de Gran Cruz.

45. https://www.elconfidencial.com/espana/2018-12-06/actas-secretas-caja-fuerte-negociacion-constitucion-40aniversario_1688078/.

El art. 27.3 de la Constitución y la Libertad de Educación

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