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1.2. EN EL SENADO

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El Boletín Oficial de las Cortes de 26 de julio de 197824 publicaba la entrada en el Senado del Proyecto de Constitución, así como la apertura del plazo para presentar enmiendas. Este plazo concluyó el 7 de Agosto de 1.978 presentándose 1254 escritos.

De entre estas enmiendas destacamos las siguientes y sólo nos referiremos al actual art. 27.3 (en este trámite pasa al art. 25):

Enmiendas al art. 25 del Proyecto de Constitución:

SENADO PROYECTO DE CONSTITUCIÓN ÍNDICE DE ENMIENDAS:

Artículo 2525:

ENMIENDA NÚM. 149 PRIMER FIRMANTE: D. Camilo José Cela y Trulock (Grupo Independiente):

Texto que se propuso a todo el art. 25: “1. La persona tiene derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tiene por objeto el desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios demo-cráticos 3 Los poderes públicos garantizan el derecho a recibir la formación religiosa acorde con las propias convicciones. 4 La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. (Se suprime.) 6 (Se suprime.) 7. (Se suprime) 8. (Se suprime.) 9. (Se suprime.) 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establece”.

La enmienda iba acompaña de una justificación: “JUSTIFICACIÓN Párrafo 5. Es obvio, ya que queda dicho en el primer punto de 1. – Párrafo 6. Es obvio y ya queda dicho en el segundo punto de 1. Párrafos 7, 8 y 9. Son innecesarios”.

ENMIENDA NÚM. 174 PRIMER FIRMANTE: D. Marcial Gamboa Sánchez-Barcaiztegui (Grupo Independiente).

Texto que se propuso: “3.– Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, así como a elegir el tipo de educac16n que estimen más conveniente para sus hijos. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación y obtención de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 9 Los poderes públicos financiaran los centros docentes, primordialmente en los niveles básicos obligatorios que reúnan los requisitos que la ley establezca”.

JUSTIFICACIÓN: “Se pretende el reconocimiento del derecho y deber que a los padres corresponde respecto a la educación de sus hijos asegurando la efectividad de su ejercicio y de la libertad de enseña El Estado, cuya responsabilidad en materia de educación es subsidiaria y complementaria de la de los padres, debe respetar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. El contenido de la libertad de enseñanza se desdoblaría, siguiendo la regulación que establecen al efecto los diversos tratados internacionales suscritos por España y a los que pretende ajustarse esta enmienda en: 1 °, libertad de elección del tipo de enseñanza, que se concreta en la libre elección del centro docente para los hilos y en el reconocimiento a la iniciativa privada para crear y dirigir dichos centros; 2 °, el derecho a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones de los padres, y 3 °, hacer efectiva su generalidad y la igualdad de oportunidades”.

ENMIENDA NÚM. 194 PRIMER FIRMANTE: Don Francisco Cacharro Pardo (Grupo Alianza Popular).

Texto que se propuso: “3. El Estado respetará y garantizará el derecho preferente de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos y a que éstos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

ENMIENDA NÚM. 225 PRIMER FIRMANTE: D. Fidel Carazo Hernández (Grupo Mixto. Candidato independiente).

Texto que se propuso: En el art. 25, 3 Cambiar el término “garantizan” por el de “garantizarán”. Al art. 25, 6 añadir: “Los centros de iniciativa privada reconocidos recibirán los mismos apoyos que los sostenidos por la Administración con fondos públicos y estarán obligados a las mismas prestaciones educacionales”.

ENMIENDA NÚM. 266. PRIMER FIRMANTE: D. Isaías Zarazaga Burillo (Grupo Mixto. Partido Aragonés).

Texto que se propuso: “1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a la educación en plenas condiciones de igualdad Al menos, en los niveles básicos, la enseñanza, además de obligatoria, es gratuita. 2. Los poderes públicos garantizan la libertad de enseñanza, de acuerdo con la legislación elaborada por las Cortes Generales de conformidad con las Convenciones, Declaraciones y Pactos Internacionales. 3. Se reconocen en este título la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca”.

JUSTIFICACIÓN. Se simplifica el artículo del proyecto suprimiendo apartados cuyos contenidos se encuentran genéricamente en el punto 2 de la enmienda, al tratar de la garantía de la libertad de enseñanza.

ENMIENDA NÚM. 387 PRIMER FIRMANTE: Don Alfonso Osorio García (Grupo Independiente).

Texto que se propuso: “3. Los Poderes P6blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos y para que estos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

JUSTIFICACIÓN El artículo 26 núm. 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 dice que “los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. En la misma forma se manifiestan el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (art. 13) y el Protocolo adicional a la convención de salvaguardia de los derechos del hombre y las libertades fundamentales (art. 2).

ENMIENDA NÚM. 424 PRIMER FIRMANTE: Doña María Belén Landáburu González (Grupo Independiente).

Texto que se propuso: Art. 25.3 “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa, moral y educativa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

JUSTIFICACIÓN: “La posibilidad de elección por parte de Los padres no sólo debe estar en la materia religiosa o moral, sino también en la puramente educativa o docente, pues en nuestro criterio no se puede hablar de libertad de enseñanza, si no se establece la pluralidad de opciones educativas”.

ENMIENDA NÚM. 441 (PRIMER FIRMANTE: Don Carlos Calatayud Maldonado (Unión de Centro Democrático).

Texto que se propuso: “Articulo 25: 3. Los poderes públicos garantizaran el derecho que asiste a los padres para escoger el tipo de educación de sus hijos y para que reciban la formac16n religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales…”.

JUSTIFICACIÓN: “1. Las enmiendas que se introducen en el artículo 25 inciden fundamentalmente en tres apartados, que son el 3, proponiendo se recoja ‘el derecho de los padres para escoger el tipo de educación’ de acuerdo con la tabla de Derechos Humanos, elemento imprescindible hoy en el enunciado de principios para la educación…”.

ENMIENDA NÚM. 466 PRIMER FIRMANTE: Don Lluis María Xirinacs i Damians (Grupo Mixto. Partido Entesa del Catalans –agrupación de varios grupos socialistas, comunistas catalanes y Ezquerra republicana–).

Texto que se propuso: “3. Cada Estado se reserva el derecho a organizarse la propia educación La Confederación realizará una función de suplencia y reglamentara la convalidación de títulos académicos de los diferentes Estados. 4. La escuela confederal será laica”.

JUSTIFICACIÓN: Por coherencia con la forma de Estado y principios reguladores de la Constitución.

ENMIENDA NÚM. 577 PRIMER FIRMANTE: Don Lorenzo Martín- Retortillo Baquer (Grupo Progresistas y Socialistas Independientes).

Texto que se propuso: Art. 25.3: Se propone que el derecho que se reconoce a los padres, lo es en tanto en cuanto ostentan la patria potestad, por lo que debe acudirse a los hijos menores de edad. Se propone: Que se añada a continuación de la palabra hijos lo siguiente: “menores de edad”. Respecto al párrafo 6: Para el supuesto de que no prevaleciera la enmienda de desaparición del párrafo, debe quedar claro que la creación de centros docentes superiores debe hacerse siempre mediante ley, es decir, con intervención de las Cortes. Se propone: A continuación de “centros docentes” debe añadirse “exceptuándose los de carácter superior o universitario, que en todo caso deberán ser objeto de la necesaria concesión mediante ley titular aprobada en Cortes”.

ENMIENDA NÚM. 710 PRIMER FIRMANTE: Unión de Centro Demo-crático. (El Grupo Parlamentario de UCD).

Texto que se propone: Sustituir el artículo 25 del texto por el siguiente: “Articulo 25.1. Igual. 2. Igual. 3. Los Poderes Públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para escoger el tipo de educación de sus hijos, y para que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Igual. 5. Igual. 6. Igual. 7. Igual. 8 Igual. 9. Igual, añadiendo: ‘en raz6n del servicio al interés público que desempeñen’. 10. Igual”.

JUSTIFICACIÓN: “Se trata de hacer efectivas en España las normas de Derechos Humanos que va han sido ratificadas por nuestro Estado y, que, en todo caso, serían de apltcaci6n, pero que es conveniente afirmar en un punto tan vital como este para hacer reales los derechos y libertades reconocidas en la Constitución”.

ENMIENDA NÚM. 843 PRIMER FIRMANTE: Don Luis Miguel Enciso Redo (Unión de Centro Democrático).

Texto que se propuso: Art. 25 “…3. Se garantiza la libertad de enseñanza de conformidad con las Declaraciones de Derechos Humanos y los Pactos y Convenios Internacionales ratificados por el Estado. 4… 6. Se reconoce la autonomía de los centros docentes tanto estatales como no estatales en los términos que señale la ley. 7…”.

JUSTIFICACIÓN: “Es una variante semejante a otras presentadas, pero pretende ser una síntesis aceptable para la mayor parte de los partidos. La define la máxima brevedad”.

Estas fueron las únicas enmiendas, pese a que los grupos que estaban representados en el Senado eran los siguientes grupos políticos: Partido Socialista Obrero Español, Partido Nacionalista Vasco-EAJ, Socialistes de Catalunya, Unión de Centro Democrático, Euskadico Socializtak Elkarze Indarra, Progresistas y Socialistas Independientes, así como el grupo de Independientes por designación real.

El debate en la Comisión tuvo lugar a lo largo de 17 sesiones celebradas entre los días 18 de agosto y 14 de septiembre de 1978.

El texto del Dictamen de la Comisión y el de los votos particulares de 6 de octubre26 respecto de las enmiendas cuenta lo siguiente:

El art. 2527 en sus párrafos 3 y 6 quedaba redactado de la siguiente forma:

Artículo 25.3. “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. “6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.

Respecto al voto particular (enmienda a la totalidad), formulada por el Senador don Lluis Maria Xirinacs Damians, la Mesa de la Comisión de Constitución no fueron aceptadas, referidas todas ellas a la República Confederal, ya que constituyen una enmienda a la totalidad del proyecto de Constitución.

Respecto al resto de los votos particulares al art. 25.3 son:

Voto particular número 114 (enmienda número 2681, de don Isaías Zarazaga Burillo. “3. Se reconocen en este título la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca”. Voto particular número 115 (enmienda número 174), de don Marcial Gamboa Sánchez-Barcáiztegui). “3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, así como a elegir el tipo de educación que estimen más conveniente para sus hijos”. Voto particular número 116 (enmienda número 1941, de don Francisco Cacharro Pardo. “3. El Estado respetará y garantizará el derecho preferente de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos y a que éstos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Voto particular número 117 (enmienda número 3871, de don Alfonso Osorio García. “Los Poderes Públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos y para que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Voto particular número 118 (enmienda número 4241, de doña María Belén Landáburu González. “Los Poderes Públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa, moral y educativa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Voto particular número 119 (enmienda número 2251, de don Fidel Carazo Hernández. Cambiar el término “garantizan” por el “garantizarán” “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral…”. Como vemos, los votos proceden de los grupos parlamentario Mixto (por los Independientes: Gamboa Sánchez-Barcáiztegui, Landáburu González, Carazo Hernández, Ossorio García. Por Alianza Popular: Cacharro Pardo).

El 25 de Agosto se habían sometido a votación las enmiendas referidas al art. 25.3:…

La primera enmienda, con el número 266, es del señor Zarazaga. La mantiene el señor Arespacochaga por sus propios fundamentos.

Enmienda número 174, del señor Gamboa. El señor Gamboa Sánchez- Barcaiztegui: “Me remito, en primer término, a lo expresado al defender el apartado 2 y a la justificación ya publicada. Tan sólo citaré, reiterando como fundamento de esta enmienda, la conveniencia de recoger expresamente el contenido de la libertad de enseñanza en el texto constitucional. Primero, el artículo 23, párrafo tercero, de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que dice que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. En segundo lugar, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales compromete a los Estados parte, entre los que se encuentra España, a respetar la libertad de los padres o tutores para elegir escuelas distintas de las oficiales. En tercer lugar, semejante formulaci6n consagra el artículo 5 de la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en la enseñanza. El derecho preferente de los padres en la educación de sus hijos no queda suficientemente garantizado con el reconocimiento de su libertad de elección de la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, que podría fácilmente intentar eludirse concretándola en el simple derecho a que sus hijos recibiesen un número reducido de clases, impartidas por un profesor o sacerdote sobre la religión elegida, ello dentro de esta hipótesis de una enseñanza laica o incluso contraria a esas convicciones religiosas”.

El señor PRESIDENTE contesta: “Esta enmienda es de contenido idéntico a las de los señores Cacharro, Osorio, señora Landáburu y la que tenía presentada UCD, y van a ser debatidas conjuntamente, por lo cual dare-mos la palabra a los señores enmendantes para que, de paso, defiendan también sus enmiendas”.

El Sr. Osorio delegó en Sánchez-Agesta que alegó “En cuanto a las número 387 y las…, las defiendo con los fundamentos que aparecen alegados en las enmiendas que han tenido ocasión de ver los señores Senadores”.

La Sra. Landáburu delegó en el Sr. Arespacochaga, el cual igualmente dijo: “Me remito a las explicaciones que da en el texto de su enmienda”.

Las enmiendas de los señores Cela (núm. 149) y Martín-Retortillo (núm. 577) son retiradas por los que la propusieron.

Se procede a votar la enmienda 266 del Sr. Zarazaga. Efectuada la votación, fue rechazada, la enmienda por 17 votos en contra, con 3 abstenciones.

Se procede a votar agrupadas, las enmiendas números 174, 194, 387 y 424, añadiendo el presidente que “ya que todas ellas se refieren a recibir la educación religiosa y moral que esté más de acuerdo con las convicciones que estimen más conveniente para sus hijos, que es más o menos el espíritu de todas ellas”. Efectuada la votación, fueron rechazadas las enmiendas por 19 votos en contra, con 2 abstenciones.

Se procede a votar la enmienda 225, del señor Carazo. Efectuada la votación, fue rechazada la enmienda por 20 votos en contra, con 1 abstención.

Efectuada la votación28, fue aprobado el texto del proyecto por 19 votos a favor y das en contra. El señor PRESIDENTE: El señor Vida dará lectura del mismo. El señor SECRETARIO (Vida Soria): Dice así: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

El 21 de septiembre29, publicó los días habilitados para el debate en Pleno que se realizó entre el 25 de septiembre y el 5 de octubre a lo largo de 10 sesiones. Fruto de este debate el Pleno aprobó las “Modificaciones al Texto del Proyecto de Constitución remitido por el Congreso de los Diputados, y publicadas el 13 de Octubre”30. El texto del art. 27, tal como lo venimos relatando no sufre alteración alguna.

El Boletín Oficial de las Cortes31 del día 28 de octubre de 1978 publica el Dictamen de la Comisión Mixta, Congreso-Senado sobre el Proyecto de Constitución. Dicha Comisión fue constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley para la Reforma Política, y con asistencia de los Don Antonio Hernández Gil, Presidente de las Cortes; don Fernando Álvarez de Miranda y Torres, Presidente del Congreso de los Diputados; don Antonio Fontán Pérez, Presidente del Senado, y de los Diputados don Alfonso Guerra González, don José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo, don Miguel Roca Junyent, don Jordi Solé Turá, y por los Senadores don Fernando Abril Martorell, don Antonio Jiménez Blanco, don Francisco Ramos Fernández Torrecilla y don José Vida Soria, que estudiaron las discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso de los Diputados y por el Senado sobre el proyecto de Constitución y, en consecuencia, ha emitieron el siguiente DICTAMEN:

“Artículo 27.3. ‘Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones…’ 6. Se reconoce a las personas físicas J jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”32.

En dicho dictamen observamos que ya el art. pasa a ser el núm. 27 de forma definitiva. El dictamen no modificó nada del párrafo 3 del actual art. 27.

El art. 27.3 de la Constitución y la Libertad de Educación

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