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LA NEUTRALIDAD EDUCATIVA

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Aunque sin duda hay diferencias entre la “instrucción” (transmisión de conocimientos) y “educación” (formación de la persona, sus ideas y sentimientos), no podemos caer en la trampa “buenista” de considerar existente una posible neutralidad educativa. Es prácticamente inconcebible “instruir” sin pretender “educar”. La escuela, la enseñanza, la educación, nunca es neutral; no lo es la zafia, pero tampoco la “científica” o la “de calidad”. Toda educación responde a una opción antropológica o metafísica; tiende a implantar el tipo de hombre y de sociedad que constituye el ideal del docente; en muchos casos, creo que la mayoría, el profesor considera que ante las opciones vitales que se le presentan durante su explicación, debe orientar y aconsejar según sus criterios personales; en muchos puede sentirse obligado a manifestar las distintas posturas que los humanos adoptan en la materia y, aunque trate de ser imparcial, inclinará su argumentación, consciente o inconscientemente, en favor de sus tesis particulares; pero aun en el caso de que nos encontremos con un profesor que consigna manifestar a los alumnos con total asepsia los diferentes puntos de vista sobre una materia, este profesor no será neutral, pues estará proponiendo “neutralismo”, y el neutralismo es una filosofía de la vida tan particular como aquellas otras respecto de las cuales quiera distanciarse.

De ahí las grandes batallas que siempre se han dado, y continúan dán-dose, en torno al sistema educativo. Aceptado por los humanos que sus hijos han de pasar buena parte de su infancia y adolescencia en un centro educativo, quien logre controlar la escuela, sus contenidos y orientaciones, podrá transformar la sociedad a medio plazo. Y lo mismo en tiempos remotos que en los actuales, así en dictadura como en democracia, hay muchas personas que por creerse en posesión de la verdad, se consideran en el derecho, e incluso en el sagrado deber, de ahormar las conciencias y sentimientos de las nuevas generaciones según sus ilustradas opiniones, opiniones que consagran coactivamente para el sistema educativo. Muchas de estas personas, políticos pero también filósofos, no son conscientes de que con ello están en el totalitarismo, pero lo están. Aunque naturalmente hay otros ciudadanos que proclaman –proclamamos– la primacía de la persona, que entienden que nadie puede dirigirles, que quieren mantener libertad de opciones y que consideran corresponderle a ellos, y no a las autoridades, durante la menor edad de sus hijos, decidir la orientación educativa a proporcionarles.

Sería muy interesante ver cómo en la historia, las fases culturales dionisíacas acentúan en las sociedades las tendencias impositivas y mesiánicas del sistema educativo, mientras que cuando llegan las etapas apolíneas, se favorece la serenidad y eso que denominamos la libertad de enseñanza. Aquí no puedo entrar en ello, pero vale para decir que tras la barbarie a la que el mundo llegó con los tiempos dionisíacos de la primera mitad del siglo XX, tras la segunda guerra mundial entramos en la tranquilidad apolínea que marcó desde sus comienzos la Declaración de Derechos Humanos de 1948 de la ONU, reaccionando contra el totalitarismo educativo. Lo dijo en su artículo 26,3:

“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

Y ello se repitió luego en otros Textos normativos internacionales, como:

– Art. 7, párrafo tres, Declaración Universal Derechos del Niño de 1959: “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres”.

– Art. 13,3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966: “Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

El art. 27.3 de la Constitución y la Libertad de Educación

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