Читать книгу El art. 27.3 de la Constitución y la Libertad de Educación - Francisco La Moneda Díaz - Страница 7

LA LODE

Оглавление

Cuando el PSOE ganó unas siguientes elecciones, derogó mi Ley y, en la sustitutiva (LODE), por una parte respetó ejemplarmente la sentencia del Tribunal Constitucional y la posible existencia de centros privados con ideario o carácter propio, pero por otra buscó aplicar lo más posible sus preferencias, haciendo cambios que ningún Gobierno posterior revisó y que en mi opinión hacen que el sistema educativo español, en buena parte, esté lejos de la libertad.

La derogación general de mi Estatuto (la LOECE) eliminó el criterio de que todos los alumnos habrían de recibir igual ayuda de los Poderes Públicos cualquiera que fuera el centro de su elección, pero no porque dijera explícitamente algo en contra, sino por el hábil procedimiento de consagrar que las ayudas financieras del Estado no serían a los alumnos (filosofía del cheque escolar), sino a los Centros. Con ello, la creación o aumento de plazas en un centro privado subvencionado (“concertado”) no viene determinado por la demanda social, sino que exige una decisión política discrecional; y los Poderes Públicos consideran que esos centros concertados han de obedecer las instrucciones que les den, porque son las autoridades quienes les “pagan”.

Al tiempo, dispusieron que todos los Centros financiados con fondos públicos (es decir, los públicos y los privados “concertados”, más o menos un 95% del Sistema) habrían de tener un mismo régimen.

Ese régimen general que, acatando la sentencia del Constitucional permitía que hubiera Colegios privados con Ideario y que no imponía formalmente el “pluralismo interno” educativo, dejó sin embargo consagrado que el profesorado habría de seleccionarse por los principios de la función pública, “mérito y capacidad”; que los alumnos irán a un centro u otro, no por su libertad de opción, sino según criterios preferentes por renta familiar, proximidad domiciliaria o existencia previa de otros miembros de la misma familia; y que profesores, alumnos y padres de alumnos compondrán un Consejo Escolar con cometidos nada desdeñables en el sistema.

Si los profesores han de seleccionarse por mérito y capacidad, el resultado será que en cada Centro los habrá de diferentes tendencias, con la particularidad de que si a un Centro privado concertado con Ideario agnóstico se presentan dos candidatos a profesor de filosofía, uno irreligioso y otro muy creyente, ambos con similar preparación pero con mayor antigüedad en la función por parte del creyente, éste deberá ser el elegido. Y ya sé que según la sentencia del TC del Estatuto de Centros, en los Colegios con Ideario, los profesores habrán de abstenerse de hacer críticas abiertas o solapadas al mismo, pero será casi imposible que el profesor de filosofía muy creyente transmita a sus alumnos enseñanza agnóstica como pretende el Centro del ejemplo según su Ideario. Este criterio de selección de profesorado puede neutralizar el carácter propio pretendido de un Centro. Aunque yo no ignoro que, probablemente para no enfrentarse con planteamientos expuestos en las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la LOECE o sobre la LODE, las Administraciones educativas no exigen a los Centros concertados una aplicación rigurosa de esta norma de la LODE2.

Si los alumnos habrán de admitirse en los Centros por renta, proximidad domiciliaria…, será normal según los casos que, a un Centro con Ideario catalanista haya de ir un alumno que quiere ser muy andaluz, o a un Colegio del Opus Dei quien desee enseñanza materialista. El alumnado –y naturalmente en gran medida los padres de los alumnos– no se corresponderá con el Ideario y será variopinto, como los profesores. Y por tanto, el Consejo Escolar, tenderá a ser igualmente variopinto y no coherente con el Ideario educativo del Centro.

Estas reglas de la LODE, (a pesar del tiempo transcurrido, se encuentran hoy vigentes, dado que las normas posteriores no lo modificaron) no se aplican a los Centros privados no concertados, que pueden elegir profesores y alumnos según quieran. Pero ocurre que en estos tiempos las familias demandan, probablemente en más del 95%, enseñanza financiada por el Estado, de suerte que estando declarado por la Ley y el Tribunal Constitucional que los españoles tienen un derecho fundamental a elegir tipo de centro docente y, aun respetándose formalmente la libertad de educación, en la práctica esa libertad sólo se garantiza al 5% que acude a centros privados ajenos a cualquier ayuda de los Poderes Públicos.

El 95% restante, entra en un sistema que globalmente tiende al pluralismo interno. En los niveles no gratuitos, por ejemplo la Universidad, solo puede optar por un Centro con Ideario o carácter propio, el español que pueda pagar íntegramente el coste de la enseñanza. Y en los niveles gratuitos, tan solo aquellos ciudadanos que, por casualidad, vivan al lado del centro concertado que deseen y que, además, ese centro concertado, en contra de lo pretendido ya desde la LODE, haya conseguido tener un profesorado acorde con su Ideario. Aunque yo conozco Centros docentes concertados que mantienen ejemplarmente su “carácter propio”, en términos globales estamos muy cercanos a la “neutralización de los valores adversos” en el sistema educativo, como preconizó Gramsci, lo cual “hace juego” con el relativismo propio de la fase apolínea de la cultura que vivimos.

Y al tener así restringida la libertad de enseñanza, igualmente se ofende la igualdad de los ciudadanos ante el Estado. Contrariando el mandato del artículo 9 de la Constitución según el cual, los Poderes Públicos deben remover los obstáculos que impiden la efectiva libertad e igualdad de los ciudadanos, nos encontramos con que el Sistema educativo que mantiene a ciencia y conciencia el Estado, no solo restringe la Libertad como hemos visto, sino asimismo la Igualdad. Porque aquellos ciudadanos de muy altos niveles de renta a quienes guste la enseñanza más o menos neutra o pluralista que se produce en los centros públicos y también en bastantes privados concertados, la tienen gratuita en los niveles básicos y cercana a la gratuidad en los restantes niveles. Mientras que aquellos otros que, por diferentes razones, religiosas, ideológicas, de orden…, quieran para sus hijos una educación efectivamente con carácter propio, aunque sean de bajos estratos de población, probablemente tendrán que sufragar íntegramente el coste del puesto escolar de los suyos.

El art. 27.3 de la Constitución y la Libertad de Educación

Подняться наверх