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12. LA JURISPRUDENCIA

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No es una fuente del Derecho, en sentido estricto, en nuestro país, al igual que en el resto de los de sistema continental. De hecho, sin embargo, la Jurisprudencia de los Tribunales, de modo especial la del Tribunal Supremo, ha ejercido siempre una «cierta transcendencia normativa», que incluso ha pasado a tener reflejo en la regulación positiva, como sucede en la regulación de los motivos de casación.

El Código Civil, tras la reforma del Título Preliminar en 1974, incluye, dentro de su artículo 1, dedicado a las fuentes, la siguiente referencia a la Jurisprudencia:

«6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».

No es éste el momento de detenerse en el análisis de los requisitos que el propio Tribunal Supremo ha señalado para que se pueda atribuir carácter de doctrina legal a sus resoluciones: ha de tratarse de doctrina sentada como ratio decidendi del caso y no simples dichos de pasada (obiter dicta), ha de proceder de la Sala especializada en el sector del ordenamiento en el que se va a incorporar la doctrina legal (en nuestro caso, la Sala Tercera) y ha de tener carácter reiterado, como dice el precepto citado. El Tribunal Supremo entiende que existe reiteración cuando han recaído, al menos, dos sentencias sobre la cuestión.

Esta función de la jurisprudencia del TS, como complemento de las fuentes en sentido estricto, se ha visto reforzada tras la reforma llevada a cabo en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), por la Ley Orgánica 7/2015. Esta reforma supedita la admisión del recurso de casación en este orden de la jurisdicción a la existencia de un “interés casacional objetivo” para la formación de jurisprudencia (art. 88 LJCA), lo cual se verifica en un trámite previo de dimisión (art. 89 LJCA). El objetivo es que el TS se pronuncie sobre problemas de interés general, incluso de poca relevancia económica, pero en los que esté justificado el pronunciamiento del TS para lograr una uniformidad en la aplicación del Derecho. En la sentencia, el TS debe fijar cuál es la interpretación de las normas aplicables y, con arreglo a ello, resolver las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso.

Aparte del Supremo, tenemos la doctrina que fije el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, según dice su Ley Orgánica. Su doctrina tiene una influencia normativa directa, al ser el Constitucional una especie de «legislador negativo», pues tiene la capacidad de expulsar del ordenamiento las Leyes consideradas como no conformes con la Constitución. Pero, además, la doctrina sentada respecto de la interpretación que debe darse a los textos legales para que puedan conservarse dentro del ordenamiento tiene igualmente un efecto normativo.

Finalmente, tenemos el Tribunal de Justicia de la UE. Su jurisprudencia, como corresponde a un Tribunal de una Unión que engloba a países del sistema continental y a países del common law, se ha desarrollado atendiendo a las maneras de actuar de los jueces de uno y otro sistema, pero en la práctica se ha ido decantando, cada vez más, por el modelo anglosajón. Hasta el punto de que puede afirmarse que ha sido el principal órgano constituyente de la Unión o, al menos, de su ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias cedidas a ella en los Tratados, que ha interpretado de acuerdo con una lógica impecable e implacable, extrayendo de sus normas consecuencias que puede discutirse que estuvieran en la mente de los redactores (o de todos los redactores). Elementos esenciales del Derecho de la UE, con repercusión sobre el de los Estados miembros incluso a nivel constitucional, son creación del Tribunal: el caso más notorio es la doctrina sobre la primacía de la norma de la UE. Hoy día puede afirmarse que las decisiones del Tribunal de Justicia son fuente del Derecho en este sector que, es importante recordarlo, se integra en el de cada país como ordenamiento interno.

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