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13. LA LEGISLACIÓN BLANDA O «SOFT LAW»

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Fuera también del sistema de fuentes se encuentra el llamado “soft law”, esto es, reglas de conducta que se contienen en instrumentos que reciben distintas denominaciones (comunicaciones, declaraciones, modelos, códigos de conducta, documentos de trabajo, etc.) y que carecen de fuerza jurídica vinculante, pero que en la práctica producen ciertos “efectos”, dando lugar con frecuencia a la modificación del derecho en vigor o un nuevo criterio interpretativo o de aplicación. El “soft law” se utiliza de forma intensa en el ámbito de la fiscalidad internacional y de la Unión Europea. Es frecuente así que distintas instituciones internacionales o europeas publiquen documentos que contienen recomendaciones o propuestas de reformas fiscales futuras; o bien, incluyen estándares o modelos de tributación que han sido consensuados por un grupo de Estados o a nivel global; o que simplemente establecen el modo en que debe interpretarse cierto régimen ya en vigor. A veces, los Estados se ven forzados en cierta medida a cumplir con estas directrices ya que en caso contrario se pueden derivar graves consecuencias económicas. Por ejemplo, en el ámbito de la UE, el incumplimiento puede dar lugar a una sentencia del TJUE de la que se derive la obligación de devolver ingresos tributarios indebidos o de pagar indemnizaciones por responsabilidad o de recuperar ayudas fiscales ilegales. En el ámbito internacional, puede ocurrir que al Estado que no siga los estándares consensuados se le apliquen medidas de retorsión, como las normas anti-paraíso fiscal.

EJEMPLO 3

En la fiscalidad internacional, el ejemplo típico de “soft law” es el Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE, así como sus Comentarios, que se utilizan tanto para la negociación y conclusión de un nuevo CDI, como para su interpretación y aplicación una vez en vigor. Más recientemente, pueden destacarse los documentos elaborados por la OCDE en el marco del plan sobre erosión de bases imponibles y traslado artificial de beneficios (abreviado, en inglés, BEPS) que establecen un conjunto de recomendaciones con el objetivo de que las empresas tributen allí donde realmente se realiza la actividad económica.

En el caso de la UE, el Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas, que constituye un compromiso político en virtud del cual los gobiernos de los Estados miembros acordaron no introducir nuevas medidas fiscales consideradas perniciosas para la libre competencia y suprimir las existentes.

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