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6.2. MEJORA DE LA ARTICULACIÓN PROCESAL DE LAS MEDIDAS DE DERECHO SUSTANTIVO SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDA TRAS LA PÉRDIDA DE LA VIVIENDA HABITUAL

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Además del incremento de los porcentajes de inembargabilidad, el deudor que haya perdido su vivienda habitual en un proceso de ejecución hipotecaria disfruta también de unas reducciones parciales de la deuda restante en los términos del art. 579.2 de la LEC. Rebajas que se pueden producir bien porque el deudor sea capaz de hacer frente con su propio patrimonio al resto de deuda, bien porque el acreedor ejecutante que se adjudicó el inmueble logre enjugar el déficit vendiéndolo después a un tercero por importe superior al de adjudicación.

Según su estricta literalidad, este precepto solo se aplica si la vivienda habitual se pierde en un proceso especial de ejecución hipotecaria, pero no en otro proceso. Nos hallamos de nuevo ante el absurdo jurídico de proporcionar dispar protección de Derecho sustantivo a deudores en idéntica situación de necesidad sobre la base de una circunstancia completamente alejada de su capacidad de decisión como es el tipo de procedimiento elegido por el acreedor para la ejecución.

Por otra parte, y pese a que esta suerte de condonación parcial de deuda prevista en el apartado 2 del art. 579 participa de igual fundamento o esencia que el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación del patrimonio del deudor persona física en situación de concurso (contenido en los arts. 486 y ss. del TRLC31), ambas regulaciones se han instaurado sin coordinación alguna. Según las normas de la legislación concursal, la exoneración del pago del pasivo ordinario restante tras la liquidación –persuasivamente denominada “segunda oportunidad”–puede llegar a ser total en un periodo más corto que el contemplado en el art. 579.2 de la LEC.

Sin perjuicio de un análisis más pormenorizado que haremos en el último capítulo, interesa en este momento adelantar que, a nuestro juicio, nos hallamos en una situación óptima para poner fin a esta descoordinación e instaurar un régimen coherente en la materia, sistemáticamente bien engarzado en el conjunto del ordenamiento jurídico y que no dependa del instrumento procesal elegido por el acreedor para la ejecución, sino de la constatación de que el deudor se halla en una situación que justifica su exoneración de pago. La razón estriba en que España tiene pendiente a corto plazo la transposición de la Directiva UE 2019/1023, referida, entre otros extremos, a la ampliación de las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas impagadas. Objetivo primordial sería, en definitiva, un tratamiento de la pérdida en ejecución de la vivienda habitual que sea ajeno al tipo de proceso de ejecución, singular, universal, ordinario o especial, en el que tal pérdida se haya producido.

La vivienda habitual en la ejecución forzosa

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