Читать книгу La vivienda habitual en la ejecución forzosa - Gemma García-Rostán Calvín - Страница 6

Capítulo I Medidas en el proceso de ejecución dineraria singular 1. INTRODUCCIÓN

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Aun siendo el objeto de la ejecución forzosa el pago de una cantidad de dinero, es evidente que para la satisfacción del derecho de crédito del acreedor ejecutante puede producirse la realización de la vivienda habitual del deudor persona física, si es que ésta es de su propiedad o dispone sobre ella de algún otro derecho real con contenido patrimonial cuya transmisión a cambio de dinero implique la pérdida de su posesión. El régimen legal debiera, no obstante, por exigencia del apartado 3 del art. 53 de la CE, incorporar previsiones que procuren que tal realización solo tenga lugar en los casos estrictamente necesarios para el cobro de la deuda, y que vaya acompañada de medidas procesales que tomen en consideración el grave perjuicio que ello ocasiona al deudor. Las previsiones actuales existentes en este sentido presentan tanto algunos aciertos como ciertas carencias, según se irá analizando a lo largo del capítulo, carencias posiblemente debidas a que las reformas realizadas en la LEC en la última década se han centrado eminentemente en la ejecución hipotecaria y han dejado algo de lado la ordinaria.

La vivienda habitual en la ejecución forzosa

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