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TESTIGOS
Оглавление[33] ¿Creéis, por tanto, ciudadanos, que alguien que tenía esta disposición hacia cada una de las partes iba a actuar de manera que no nos dejara ningún legado a nosotros, a quienes trataba con más familiaridad, y, en cambio, mirara la forma de asegurar toda su fortuna en beneficio de nuestros adversarios, de algunos de los cuales incluso era rival? ¿Y que a éstos los tenía ahora en más estima, a pesar de la enemistad que subsistía, mientras a nosotros, pese a haber tan gran familiaridad y afecto, intentaba perjudicarnos más? [34] No sé qué otra cosa habrían podido deciros si hubieran pretendido censurar el testamento o al difunto: declaran que el testamento ni era correcto ni satisfacía al testador y le acusan de una locura tal que afirman estimaba más a los que estaban enfrentados con él que a aquellos con los que mantenía relaciones familiares, y que dejaba toda su fortuna a unos con los que ni siquiera se hablaba en vida, mientras que a aquellos con los que tenía un trato más íntimo no los consideraba dignos siquiera de una mínima parte. En consecuencia, [35] ¿quién de vosotros podría votar que son válidas estas disposiciones testamentarias, unas disposiciones que el testador rechazó como incorrectas, que nuestros oponentes, de hecho, anulan (puesto que están dispuestos a tener la misma participación en la fortuna que nosotros) y que, además, nosotros os estamos demostrando que son contrarias tanto a la ley, como a la justicia y a la intención del difunto?
A mi juicio podéis conocer claramente nuestros derechos [36] por los argumentos de nuestros propios adversarios. En efecto, si alguien les preguntara por qué se consideran legítimamamente herederos de Cleónimo, podrían decir que tienen con él un cierto parentesco por linaje y que durante algún tiempo les dispensó un trato favorable. ¿No hablarían, entonces, en favor nuestro más que suyo? Pues si es por el [37] grado del parentesco por lo que algunos han de ser herederos, nosotros estamos más estrechamente emparentados por nacimiento. Y si es por el afecto existente, todos saben que mantenía con nosotros una disposición más familiar. Así pues, no hace falta enterarse de lo que es justo por nosotros, sino por nuestros propios adversarios. Y lo más absurdo de [38] todo sería que votéis a favor de los demás cuando aleguen una de estas dos razones, que son los primeros por linaje o por afecto con el difunto, y, en cambio, seamos nosotros, a quienes nos han sido reconocidos por todos ambos requisitos, los únicos a los que consideréis legítimo dejar excluidos de la herencia de Cleónimo.
Si Poliarco, el padre de Cleónimo y abuelo nuestro, estuviera [39] vivo y careciera incluso de lo imprescindible, o Cleónimo hubiese muerto dejando en la indigencia a sus hijas, seríamos nosotros quienes estaríamos obligados por el parentesco a sustentar en la ancianidad a nuestro abuelo 24 y a tomar nosotros mismos a las hijas de Cleónimo como esposas o darlas en matrimonio a otros entregando una dote 25 : nos obligarían a hacerlo el parentesco, las leyes y la vergüenza ante vosotros o, de lo contrario, incurriríamos por [40] fuerza en los mayores castigos y los peores reproches. Pero si lo que se ha dejado es una fortuna, ¿vais a considerar legítimamente herederos a cualquiera antes que a nosotros? Así pues, no tomaréis con vuestro voto una decisión justa ni conveniente para vosotros mismos ni acorde con las leyes, si obligáis a los parientes más próximos a participar de las desgracias, pero, cuando hay dinero de por medio, consideráis con más derecho a cualquiera antes que a ellos.
Es necesario, ciudadanos, no sólo por el parentesco, sino [41] por lo incuestionable de los hechos, votar, como venís haciendo, a favor de los que litigan basándose en el parentesco más que a favor de los que lo hacen acogiéndose a un testamento 26 . Porque la relación de parentesco la conocéis todos y en esto no hay posibilidad de engaño; en cambio, son muchos ya los que han presentado testamentos falsos: unos, testamentos inexistentes, otros, concebidos sin razón 27 . En [42] esta ocasión, nuestro parentesco e intimidad con Cleónimo —armas con las que luchamos—, los conocéis todos vosotros; pero el testamento, en el que se basan estos individuos para calumniamos, ninguno de vosotros sabe si es válido. Además, descubriréis que nuestro parentesco es reconocido incluso por nuestros adversarios, mientras que el testamento es discutido por nosotros porque éstos impidieron a Cleónimo anularlo contra su voluntad. De modo, ciudadanos, [43] que para vosotros es mucho mejor votar conforme al parentesco, admitido por ambas partes, antes que conforme al testamento, que no es justo. Además, tened en cuenta que Cleónimo lo anuló en plenas facultades mentales, pero lo había dispuesto irritado y con el juicio trastornado, de manera que sería completamente absurdo que diérais más validez a su cólera que a su reflexión.
Creo que vosotros consideráis lícito heredar —y os indignáis [44] si no lo conseguís— de aquellos que, llegado el caso, podrían también heredaros a vosotros mismos. Así pues, en el caso de que Cleónimo estuviera vivo y se hubiera extinguido nuestra casa o la de nuestros rivales, mirad de cuál de las dos sería él heredero: en justicia tendrían sus bienes [45] aquellos de los que él también habría debido heredar 28 . En efecto, si Ferenico o alguno de sus hermanos hubiese muerto, sus hijos y no Cleónimo habrían sido dueños de la herencia dejada; pero de haber estado nosotros en esa misma situación, el heredero de todo habría sido Cleónimo, puesto que no teníamos hijos ni otros parientes salvo él, que por nacimiento era el familiar más próximo y por trato el más [46] íntimo de todos 29 . De manera que por esta razón no sólo las leyes se lo habrían otorgado, sino que nosotros no habríamos considerado digno de esta cesión a ningún otro. En efecto, en vida no habríamos puesto en su mano nuestra fortuna, hasta el extremo de que su voluntad tuviese más autoridad sobre nuestros bienes que la nuestra, pero al morir no habríamos querido como heredero a alguien que no fuera [47] nuestro familiar más íntimo. Así que en ambas circunstancias, al legar y al recibir, hallaréis que nosotros somos parientes, mientras que estos individuos no tienen vergüenza y alegan el vínculo familiar y el parentesco porque esperan sacar algo; pero en el momento de legar habrían encontrado a muchos parientes y amigos más allegados que Cleónimo.
[48] He aquí el resumen de lo dicho, al que todos vosotros debéis prestar atención: en la medida en que, al decir esto, aleguen e intenten persuadiros de que Cleónimo dispuso este testamento y nunca después se arrepintió, sino que incluso ahora quería que no recibiéramos nada de lo suyo y [49] hacer firme la donación para ellos, y en la medida en que, al decir y sostener todo esto, no aleguen ninguna otra cosa —ni que son los parientes más próximos por nacimiento ni que tenían una relación más íntima que nosotros con Cleónimo—, pensad que es a él a quien están acusando, pero no os demuestran que su causa sea legítima. De modo que si [50] creéis sus argumentos, conviene que no los hagáis herederos suyos, sino que advirtáis la locura de Cleónimo; si confiáis, en cambio, en los nuestros, es justo creer que Cleónimo había tomado una decisión correcta al querer anular el testamento y que no levantamos falsas acusaciones, sino que nuestra reivindicación es enteramente justa. Además, ciudadanos, [51] pensad que no es posible juzgar sobre el tema por los argumentos de estos individuos: sería, en efecto, completamente absurdo que, mientras nuestros oponentes creen justa nuestra participación en la herencia, vosotros decidáis dársela toda entera, y que consideréis han de recibir más de lo que ellos mismos reivindican para sí y no nos estiméis merecedores de lo que nuestros adversarios nos conceden.
1 Hay unanimidad en considerar que esta mención de Simón entre los herederos de Cleónimo es un error (cf. la introducción).
2 Los jueces eran ciudadanos atenienses, miembros de la Helia, tribunal popular por excelencia al que todos los atenienses de más de 30 años y en plena posesión de sus derechos civiles podían pertenecer. Los jueces de un tribunal ordinario, que normalmente comprendía 501 miembros (cf. Is., V 20), eran elegidos por un complicado sistema de sorteo (ARISTÓTELES lo describe en la Constitución de Atenas ) —para evitar fraudes y corrupción— y recibían una indemnización económica en compensación por el tiempo perdido (Aristófanes critica en Las Avispas este sistema que, en su opinión, fomentaba la presencia de ociosos y parados en los tribunales).
3 Es decir, su fortuna real, al margen de la deuda que supuestamente los sobrinos tenían con él (cf. § 12, n. 11).
4 Antes de llegar a este juicio habría tenido lugar un arbitraje en el que intervendrían amigos y parientes de ambas partes. Puesto que el resultado final de dicho arbitraje fue favorable a los sobrinos (a pesar de lo cual éstos, que aspiraban a algo más que una parte de la fortuna, han preferido arriesgarlo todo e ir a juicio), Iseo falazmente atribuye esta sentencia arbitral sólo a los representantes de la parte contraria.
5 L. BEAUCHET (op. cit ., III, pág. 705) cita este caso como una prueba de la existencia de fideicomisos en Atenas.
6 Hacer pronunciar un discurso a una persona conocida por dedicarse a ello estaba mal visto y quien así lo hiciera debía esperar de su adversario la acusación de intrigante y codicioso. Por eso, cuando se quiere imputar al contrario esos defectos, se le acusa a menudo de ir al tribunal con oradores pagados.
7 Muy probablemente la ley ateniense otorgaba la tutela de los huérfanos menores de edad al hermano del padre muerto (cf. el Argumento de X). Sin embargo, en este caso es también posible que Dinias recibiera expresamente la custodia de sus sobrinos por el testamento del difunto, lo que significaría, como señala W. WYSE (pág. 176), que el padre de los demandantes tenía una relación más íntima con Dinias, su hermano, que con el propio Cleónimo, su cuñado, razón por la cual se entiende que Iseo no insista demasiado en este punto y presente a Dinias simplemente como el tutor más natural.
8 Como muestra de los problemas textuales que plantea este pasaje, cf. M. MARCOVICH , «Cleonymus’ Anger. Isaeus 1, 10», Ziva Antika 27 (1977), 399-400.
9 Tras el funeral, los familiares más próximos del difunto renovaban los sacrificios y banquetes fúnebres los días tercero, noveno y trigésimo; pero el culto a los muertos obligaba también a visitar anualmente —el día del aniversario— la tumba del fallecido y a ofrecer allí libaciones y sacrificios, que concluían con una comida fúnebre.
10 Primera alusión a que Cleónimo no hizo el testamento en su sano juicio, sino cegado por el odio hacia Dinias. Cf. § 21, n. 17.
11 Ésta es probablemente la deuda con Cleónimo que los herederos testamentarios atribuyen en § I a los sobrinos.
12 Si verdaderamente Cleónimo hubiera querido anular su testamento y Posidipo, con su comportamiento, se lo había impedido, lo más lógico habría sido que Cleónimo diera el encargo de llamar al magistrado a otra persona que no fuera del grupo de Posidipo y aún más lógico que se lo hubiera dado a uno de sus sobrinos, a los que supuestamente quería favorecer con la anulación. Si Diocles hubiera sido uno de los sobrinos, Iseo con toda seguridad habría insistido en ello como argumento de su defensa. El hecho de que Cleónimo no encomendara esta misión a ninguno de sus sobrinos quiere decir que éstos no vivían con él; ahora bien, de este pasaje no se concluye necesariamente que viviera con Posidipo o alguno de sus hermanos ni que Diocles fuera uno de ellos. Por otra parte, como señala L. BEAUCHET , op. cit ., III, pág. 671, los hechos referidos en este pasaje no demuestran tampoco la necesidad de la conformidad de los herederos instituidos para la revocación del testamento (cf., no obstante, Is., VI 27-32, n. 36).
13 Los astínomos eran un colegio de magistrados —constituido por diez miembros, cinco por Atenas y cinco por el Pireo— cuya función era la vigilancia de la ciudad: eran la policía de las costumbres, del orden y limpieza de las calles, de las fiestas, etc. (cf. ARIST ., Ath . 50. 2, Pol . VI 8, 1321b18, etc.). Entre las funciones de los astínomos no se encontraba, pues, la de recibir en custodia testamentos; por lo tanto, el hecho de que Cleónimo depositara el suyo en casa del astínomo tiene el mismo valor que si se lo hubiera confiado a cualquier particular. Cf. R. HÄDERLI , Die hellenischen Astynomen und Agoranomen vornehmlich im alten Athen , Leipzig, 1886.
14 La edición de Th. Thalheim, así como la de J. Vergés, dan por válida una lectura en la que se atribuye al astínomo el nombre de Arcónides.
15 Esta fórmula de presentación de testigos, que se repite a lo largo de todo el discurso, parece indicar que en este proceso las deposiciones eran todavía orales. Sobre el estudio de las fórmulas de presentación de testigos y testimonios, véase F. CORTÉS , op. cit ., págs. 25-106 (cf. la introducción general, II 1) y para su aplicación a la cronología del discurso, véase la introducción.
16 Era un pariente de los adversarios y uno de los que participó en el arbitraje previo al juicio (§ 28). Es evidente que Cefisandro no acude al proceso como testigo.
17 La ley ateniense daba por nulo todo testamento que hubiera sido hecho bajo cualquier tipo de influencia que pudiera perturbar el juicio y la voluntad del testador (cf. PLUT ., Sol . 21; DEM ., 46, 14). En este caso, Iseo ha insinuado que el testamento de Cleónimo era ya sospechoso, puesto que lo había hecho cegado por el odio, pero pensar que quería reafirmarse en él es admitir su locura. Nuestro autor deja hábilmente este argumento en el aire, pues no va a basar su defensa en él, sino que prefiere defender que el testamento había quedado revocado por la intención de Cleónimo de llamar al astínomo; con ello consigue presentar ante el jurado una imagen tal de respeto hacia el difunto que no le es posible admitir su demencia.
18 En efecto, si el testamento era válido no había necesidad de añadir ninguna otra cláusula ni era preciso ningún otro requisito para que los herederos allí establecidos recibieran la sucesión. Por esta razón, E. F. BRUCK (Die Schenkung auf den Todesfall im griechischen Recht . Breslau, 1909, págs. 125-134) propone la posibilidad de que Cleónimo quisiera sustituir el testamento originario por otro en el que adoptaba como hijos a los herederos (cf. Is. III, n. 54).
19 Contra quienes sostienen (J.-H. LIPSIUS , Das attische Recht und Rechtsverfahren , Leipzig, 1905-1915, pág. 571) que un segundo testamento no podía anular el primero —estas palabras de Iseo carecerían, entonces, de sentido—, se tiende a considerar que, de la misma manera que con un codicilo era posible modificar un testamento, así también con un simple codicilo se podía revocar. L. BEAUCHET (op. cit ., III, pág. 669 sigs.; cf. también W. WYSE , pág. 208) presenta este caso y el de Is., VI 31 como ejemplos de ello y añade como condición imprescindible para la validez de este segundo documento el que previamente se hubiera reclamado la restitución del anterior a su(s) depositario(s) o, al menos, se declarara en presencia de las personas que asistieron a la confección del antiguo testamento o, en su defecto, a otros testigos, que se anulaban las primeras disposiciones. Según esta interpretación, pues, si Cleónimo sólo quería introducir alguna modificación podía haberlo hecho en un codicilo, pero su interés por llamar al astínomo probaría que lo que quería era revocarlo.
20 Cf. § 2 y n. 4.
21 L. MOY (op. cit ., pág. 144) llama la atención sobre esta nueva «inexactitud» — «más hábil que leal»— de Iseo, pues presenta a todos los adversarios enemistados con Cleónimo cuando, en realidad, sólo puede demostrar rivalidad con Ferenico.
22 Puerto de la costa sureste del Ática.
23 Cf. la introducción, n. 2.
24 Una ley (ho lês kakṓseōs nómos) , atribuida a Solón, castigaba con la atimía o pérdida de los derechos civiles a quienes no cuidaran de sus padres o sus abuelos: cf. Is., VIII 32; LISIAS , XIII 91, ARISTÓF ., Av . 757, 1354; DEM ., XXIV 103, 107; ESQUINES , I 13, 28; DIÓG . LAERC ., I 55; PLAT ., Leyes 931a, d, e, JEN ., Mem . II 2, 13; LICURGO , 144, 147, etc. Parece que la ley contemplaba al menos cuatro ofensas: golpearlos, no alimentarlos, no ofrecerles vivienda y no tributarles las honras fúnebres.
25 Las hijas llamadas a suceder a su padre difunto —ante la ausencia de hermanos varones o descendientes de éstos o del abuelo paterno—, las llamadas «epicleras», debían casarse, según establecía la ley, con el pariente más próximo de su padre que las reclamara, con el fin de tener un hijo varón a quien transmitir la herencia y el culto doméstico. En la hipótesis que propone Iseo los atenienses evitarían emplear el nombre de «epicleras», ya que las hijas no irían unidas (epi-) a ninguna herencia (-klêros): dada su situación social y económica serían llamadas thêttai o penichraì kórai ; en este caso concreto la ley obligaba taxativamente al pariente paterno más próximo a desposarlas o a entregarles una dote que les permitiera encontrar otro marido. El texto de esta ley (nuevamente atribuida a Solón), en el que se especifica las diferentes cuantías de la dote —en función de la fortuna y la clase censataria a la que pertenecía el pariente—, ha sido transmitido por DEM ., XLIII 54. Para otros aspectos del epiclerado, véase la introducción de III.
26 En cambio, en el discurso II, Iseo solicita de los jueces que den prioridad al testamento sobre el parentesco.
27 Cf. supra , n. 17.
28 Este lugar común de la reciprocidad del derecho de sucesión aparece también en Is., IV 20 y VIII 32.
29 Los comentaristas de Iseo coinciden en destacar el carácter sofístico de este argumento: sólo si ambas partes carecieran de hijos sería pertinente la comparación. Lo cierto es que, si la casa de Ferenico no tuviera descendientes, Cleónimo sería, muy probablemente, su heredero.