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INTRODUCCIÓN

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Menecles, viudo y sin hijos, se casó en segundas nupcias con la hija de su difunto amigo Epónimo; tampoco en esta ocasión tuvo descendencia de su joven esposa, por lo que, para no privarla de hijos, se separó amistosamente de ella, permitiendo así que fuera entregada a otro marido. Dada su avanzada edad y su soledad, adoptó como hijo a uno de los hermanos de su ex-esposa. Veintitrés años después Menecles murió y fue entonces cuando su hermano, alegando la nulidad de aquella adopción (que se habría realizado, según él, por influencia de su segunda mujer), reclamó la herencia.


Según el derecho ateniense, un hijo adoptado inter vivos tenía los mismos derechos que un hijo legítimo: a la muerte del padre entraba en posesión de la herencia sin tener que reclamar su adjudicación, como sí debían hacer los hijos adoptados por testamento. Algún pariente, no obstante, podía reclamar judicialmente la herencia; en ese caso, se seguía el procedimiento especial llamado diamartyría o protesta: el heredero —hijo adoptivo o legítimo— respondía al demandante presentando un testigo que declaraba que la herencia no estaba sujeta a adjudicación judicial porque existía un hijo heredero directo. El demandante iniciaba entonces contra dicho testigo una acción por falso testimonio. Este proceso, en el que se juzgaba la inocencia o culpabilidad del testigo, se convertía, en realidad, en una causa sobre la legitimidad o no del heredero: si el testigo era declarado inocente de la acusación de falso testimonio, significaba el reconocimiento del hijo y, por tanto, de su derecho a suceder directamente a su padre, por lo que el demandante debía renunciar a sus pretensiones. Si el testigo, en cambio, era considerado culpable, significaba que no había tal hijo, heredero directo, y el demandante, en consecuencia, podía ya aspirar a la adjudicación de la herencia por vía judicial.

Pues bien, este discurso fue pronunciado tras un procedimiento de diamartyría en relación con la fortuna de Menecles: a pesar de que éste había dejado un hijo adoptivo, el hermano del difunto reclama la herencia; el heredero presenta entonces un testigo —Filónides, su suegro 1 — que declara sobre la existencia de ese hijo adoptivo. El hermano de Menecles ataca al testigo, acusándole de falso testimonio: sostiene que la adopción no es válida porque se hizo bajo el influjo de una mujer que, además, ni siquiera había sido esposa legítima de Menecles, ya que sus hermanos no la habían dotado 2 . El hijo adoptivo pronuncia este discurso en defensa de su testigo y, en último término, por tanto, en defensa de su legitimidad como hijo y heredero de Menecles.

Tras presentar el testimonio de que su hermana fue entregada en matrimonio a Menecles con una dote de 20 minas, dote que le fue restituida tras el divorcio, el heredero trata de demostrar la legalidad de su adopción: su hermana no influyó en la decisión del difunto porque para entonces ya estaba casada y tenía dos hijos (habría sido más lógico, en todo caso, que la influencia fuera para que adoptara a uno de ellos, no a su hermano); la estrecha relación que había entre Menecles y la familia de Epónimo —fortalecida por el matrimonio con una de las hijas—, la soledad, la avanzada edad de Menecles y el hecho de que no tuviera ningún pariente a quien poder adoptar justificaban su decisión; la adopción cumplía todos los requisitos legales, pues el hijo fue introducido en la fratría e inscrito en el demo del padre adoptivo 3 ; durante los veintitrés años que Menecles sobrevivió a la adopción nadie objetó nada, sino que su decisión fue alabada por todo el mundo.

Iseo enfoca desde el principio el discurso en una dirección que le permita llegar, una vez más, a los sentimientos más íntimos de los jueces: en este caso, el aspecto religioso de la adopción y el carácter sagrado de la relación paternofilial. Así, la idea de que el heredero se encuentra allí no para reivindicar la fortuna de Menecles, sino para defender la memoria y el nombre de su padre, contrasta con la acusación hacia el demandante de irreverencia y falta de respeto a los dioses familiares.

En efecto, el hermano de Menecles no sólo quería la fortuna del difunto, una fortuna que ya le había arrebatado en vida, sino que deseaba privarle del derecho elemental a la adopción de un hijo que perpetuara su nombre y su casa y, a su muerte, le tributara las honras fúnebres. El heredero, en cambio, había cumplido hacia Menecles todos los deberes que un hijo tiene con su padre: le había cuidado en vida durante veintitrés años, le había enterrado y hecho los ritos fúnebres acostumbrados; le había puesto incluso su nombre a su hijo. Al solicitar la absolución del testigo en este discurso, el orador está reclamando, en realidad, la única herencia que Menecles le dejó: no su fortuna, que era ya insignificante, sino su nombre.

Una mención a la expedición de Ifícatres a Tracia y la indicación velada de que el hijo adoptivo de Menecles y su hermano habrían participado en ella como mercenarios (§ 6) permiten situar cronológicamente el discurso: se descarta, en efecto, la intervención de Ifícrates, al servicio de Atenas, en el Helesponto y el Quersoneso contra Anaxibio 4 en el 389 ó 388 a. C. o su estancia en estas regiones hasta la paz de Antálcidas 5 en los años 387-386 a. C.; se trataría, probablemente, de la expedición que Ifícrates dirigió, con soldados mercenarios, a cuenta de su suegro el rey Cotis I y que, con discrepancias en la fecha, se suele situar en el 383 a. C. 6 . Si los hermanos estuvieron allí un par de años, la adopción habría tenido lugar a su regreso en torno al 378 a. C. Como Menecles murió 23 años después, este discurso habría sido pronunciado hacia el 354 a. C.

A esta cronología reciente —se trataría, en efecto, de uno de los últimos discursos conservados de Iseo— se suma el estudio formular del discurso: las fórmulas de presentación de testimonios, el uso de núcleo complejo en las fórmulas de súplica, etc., confirman «sus lazos con los discursos de época reciente» 7 .

1 Filónides, mencionado en § 18 y 36 como suegro del heredero, es identificado en el Argumento del discurso como el testigo en cuya defensa compuso Iseo esta pieza. W. WYSE (pág. 237) y, con él, todos los demás, acepta la validez de esta información, derivada, tal vez, de otro título atribuido al discurso (En defensa de Filónides , probablemente), más acorde con el fin que persigue.

2 Este aspecto resulta relevante porque, aunque legalmente el adoptante no estaba sujeto a ninguna obligación y tenía absoluta libertad de elección (cf. DEM ., XX 102), por lo general el hijo adoptado era un pariente más o menos próximo. Pues bien, el hijo que supuestamente había adoptado Menecles no tendría con éste más relación familiar que el ser hermano de la mujer en cuestión; si se demostraba que ésta no era su esposa legítima, no existiría siquiera este grado de parentesco.

3 La introducción en la fratría estaba en relación con el interés religioso de la adopción: el hijo adoptivo se iniciaría así en el culto del cual será el continuador; la inscripción en el demo tiene que ver con el interés político de la adopción y estaría destinada a regular los derechos y deberes cívicos del adoptado para con su nueva familia. Estas dos formalidades no eran, en realidad, obligatorias para legalizar una adopción: bastaba una manifestación de voluntad del adoptante y la aceptación del adoptado (o su kýrios , en caso de ser menor de edad). Sin embargo, generalmente se cumplían, porque constituían una prueba palpable de que la adopción se había llevado a cabo y servían de garantía contra las acciones de nulidad de que ésta pudiera ser objeto.

4 Cf. JENOFONTE , Helénicas IV 8, 34 sigs.

5 Cf. Ibid ., V 1, 25.

6 Así F. BLASS , op. cit ., II, pág. 533, n. 2. Cf. W. WYSE , págs. 236-237; P. ROUSSEL , pág. 35; E. S. FORSTER , pág. 39; J. VERGÉS , I, pág. 18, y R. F. WEVERS , op. cit ., págs. 9-33.

7 F. CORTÉS , op. cit ., págs. 301-302.

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