Читать книгу La confesión precedida de la obtención inconstitucional de fuentes de prueba - Jaime Campaner Muñoz - Страница 6
Capítulo I Planteamiento de la cuestión. Fundamento constitucional de la exclusión de la prueba ilícita 1.1. PLANTEAMIENTO 1.1.1. DOS CASOS PARA REFLEXIONAR 1.1.1.1. Caso primero
ОглавлениеEl día 1 de junio de 2006, Lucas fue detenido por la Guardia Civil de un municipio de Mallorca porque, supuestamente, habría violado la intimidad de su ex mujer, la cual, pese a reconocer que sus respectivas viviendas se hallaban a escasos metros y que existía contacto visual entre el salón de esta última y la cocina de Lucas, denunció que desde el mes de abril de 2006 éste le enviaba mensajes de texto a su teléfono móvil cada vez que mantenía relaciones sexuales con un tercero (estas relaciones tenían lugar en el sofá del salón).
Ya en la Comandancia de la Guardia Civil, el detenido autorizó que se practicara una entrada y registro en su domicilio, mas tal autorización tuvo lugar en ausencia de abogado. En cualquier caso, la Guardia Civil acudió al domicilio de Lucas en compañía de este último y los agentes descubrieron que en el televisor de su vivienda podía visualizar en tiempo real lo que sucedía en el salón de su ex mujer, merced a la instalación de una cámara y un transmisor de señal audiovisual en un aparato descodificador TDT que, una vez manipulado en el sentido indicado, Lucas le había regalado a la denunciante.
Rendido ante la evidencia física de los hallazgos, Lucas confesó los hechos tanto en su declaración policial como ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, admitiendo que, al no haber superado la ruptura de su relación con la denunciante, con ánimo de descubrir la vida personal y sexual de esta última, violó su intimidad.
En el año 2007 tuvo lugar el juicio en su contra, interesando el Minis-terio Fiscal la imposición de una pena de tres años de prisión, así como de una elevada multa, al considerarlo criminalmente responsable de un delito contra la intimidad.
En el trámite previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), su Letrado defensor planteó la vulneración de sus derechos fundamentales a la asistencia letrada y a la inviolabilidad domiciliaria (el consentimiento del detenido se había obtenido sin la preceptiva asistencia letrada), interesando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ, en lo sucesivo), la expulsión de todo el material incriminatorio obtenido directa e indirectamente con vulneración de los expresados derechos fundamentales.
La Juez de lo Penal resolvió in voce, estimando parcialmente la cuestión previa al declarar ilícita la obtención de fuentes de prueba materiales, mas remitiendo al momento del dictado de la sentencia para decidir acerca de la eventual exclusión de la declaración autoincriminatoria de Lucas. En el juicio oral, el acusado se acogió a su derecho a no declarar.
Ya en la sentencia, la juzgadora decidió excluir también la declaración sumarial de Lucas, mas le condenó como autor responsable de un delito contra la intimidad, imponiéndole la pena de un año y seis meses de prisión, así como una multa más moderada que la interesada por el Minis-terio Fiscal. La juez estimó probados todos y cada uno de los hechos que venían siendo objeto de acusación, con todo lujo de detalles (por ejemplo, que Lucas visualizaba las relaciones sexuales de su ex pareja desde el televisor de su vivienda), con base única y exclusivamente en la declaración testifical de la víctima en el juicio oral.
Interpuesto recurso de apelación contra la expresada sentencia, la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial confirmó la resolución, a pesar de reconocer que no era posible declarar probado que, mediante la instalación, el acusado lograba visualizar en el televisor de su vivienda, con un receptor de imagen, en tiempo real, lo que sucedía en el domicilio de su mujer.
¿Pudo resistir la juzgadora el impacto psicológico de las fuentes de prueba inconstitucionalmente obtenidas?; ¿tuvo el acusado la posibilidad de que a la juzgadora le asaltara una mínima duda razonable acerca de si era inocente o culpable?; ¿se representó la juzgadora como razonable la alternativa divergente no incriminatoria consistente en que el acusado observara desde la ventana de su cocina y no desde su televisor?; ¿habría sido de otro signo el fallo si la juez encargada del enjuiciamiento hubiera recibido las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción ya debidamente expurgadas y sin rastro de lo ilícitamente obtenido?