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1.1.3. UNA CONFESIÓN PREVIA A LA SEGUNDA EDICIÓN

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Han pasado ya seis años desde la primera edición de esta monografía, por lo que viene siendo hora de confesar algo, aunque sea para rendir tributo a su título y a pesar de que soy consciente –dejaré ahora de lado el plural “de modestia”– de que no cumplo con el requisito cronológico para obtener la circunstancia atenuante del artículo 21.4ª del Código Penal: los casos que dan comienzo a este libro son reales y los allí acusados fueron defendidos por quien suscribe; no solo eso, sino que el caso primero constituyó mi bautismo en materia de prueba ilícita. Corría el año 2007 y yo apenas tenía veinticinco años. Los avatares procesales del caso y, sobre todo, su desenlace determinaron que cuando mi querida maestra ISABEL TAPIA FERNÁNDEZ me animó a elaborar una tesis doctoral no me asaltara duda alguna sobre el tema que quería abordar. Tal vez esta confesión (rectius, confesiones) me hagan merecedor de la atenuante analógica del artículo 21.7ª.

Ahora, con más perspectiva y madurez, y tal vez con el correlativo desapasionamiento, me veo en condiciones de revisar de un modo algo más aséptico mis razonamientos y conclusiones iniciales, pero ya avanzo que, acaso fruto de ese rasgo de la personalidad que es la tozudez, me voy a reafirmar en ellas, a pesar de todo lo que ha ocurrido en este no tan prolongado espacio de tiempo.

Como tendremos ocasión de comprobar, la jurisprudencia recaída en los últimos años ha discurrido en sentido opuesto al planteamiento de este trabajo de investigación, aunque justo es reconocer que algún impacto, por leve que sea, ha tenido la primera edición, incluso en la Sala Segunda del Tribunal Supremo1. Solo por este motivo ya vale la pena invertir tiempo y esfuerzo en esta segunda edición. Pero existen más razones. La publicación y difusión de la primera monografía me ha permitido hacer cosas que ni había soñado: exponer mi tesis en los cursos de formación de la Fiscalía General del Estado, de la mano de JAVIER ZARAGOZA TEJADA, o actuar como perito en Derecho procesal español ante la Corte Suprema del Perú en el caso de las agendas de la antigua primera dama de este país, Nadine Heredia, así como ante el tribunal de extradiciones de Westminster, en el Reino Unido, en el caso Blanchard vs Spain. Sinceramente, nunca pensé que lo que tras un lavado de cara de lo que constituyó la tesis doctoral de un abogado en ejercicio que en sus escasos ratos libres daba clases en la Universidad pudiera brindarme semejantes oportunidades. Sí lo debió pensar mi querido y admirado CRISTÓBAL MAR-TELL PÉREZ-ALCALDE, genio y figura, quien, sin duda alguna, ha sido el mayor artífice del volumen de ventas de la primera edición, por lo que bien merecería la cesión vitalicia de los derechos de autor de esta obra2.

Podría argüirse que la cuestión abordada en esta monografía ya está resuelta en la doctrina jurisprudencial, pero el Derecho solo evoluciona y, en su caso, cambia (para mejor o peor) si hay alguien dispuesto a sostener y argumentar una línea de pensamiento contraria a la dominante. Siempre explico a mis alumnos (y entre ellos incluyo a los jóvenes abogados) que la grandeza del Derecho radica en no ser estático y que deben huir de las zonas de confort. Existe una preocupante tendencia consistente en enfocar la defensa de un asunto en la búsqueda y alegación de jurisprudencia, sin escudriñar el acierto de su ratio decidendi. Semejante conformismo se halla en las antípodas de lo que debe definir al jurista en general y al abogado en particular. Y si, como en el caso que ha dado lugar a esta segunda edición, la línea jurisprudencial (ya unánime) se aparta, cuando menos, de la taxativa previsión de una ley orgánica vigente hace treinta y cinco años, estoy seguro de que contaré con la indulgencia del lector.

No en vano, para ser consecuente con mis palabras he tenido la suerte de que MANUEL MARCHENA GÓMEZ acepte prologar esta segunda edición. Le hice la petición consciente de su superioridad jurídica (también de que no abusaría de ella) y de que sus resoluciones, de inconfundible e inigualable factura, transitan en algunos aspectos en una línea opuesta a mis planteamientos. Pero así, y solo así, se puede lograr un verdadero debate jurídico que algún día quizás desemboque en un cambio legislativo y/o jurisprudencial. Nosotros ponemos los mimbres y el lector podrá trenzar la cesta.

La confesión precedida de la obtención inconstitucional de fuentes de prueba

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