Читать книгу La confesión precedida de la obtención inconstitucional de fuentes de prueba - Jaime Campaner Muñoz - Страница 7

1.1.1.2. Caso segundo

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En el seno de una investigación por tráfico de sustancias estupefacientes iniciada en verano de 2011, la Policía Nacional de Ibiza solicitó al Juez de Instrucción una resolución judicial para intervenir las conversaciones que mantuviera Andrés a través de su teléfono móvil, aportando meras sospechas, corazonadas y conjeturas, accediendo a ello el órgano judicial por remisión al oficio policial.

Fruto de la observación telefónica habilitada judicialmente y de sus sucesivas prórrogas los investigadores descubrieron que Andrés se dedicaba a la venta a terceros de pequeñas dosis de cocaína, averiguando, asimismo, que cada miércoles recibía una importante partida de dicha sustancia, que custodiaba en su domicilio. Por ello, la policía solicitó a la autoridad judicial la entrada y registro del expresado domicilio, autorizándolo el Juez de Instrucción. Merced al expresado registro, Andrés fue sorprendido con un kilogramo de cocaína de elevada pureza, mientras preparaba dosis individuales para su venta; asimismo, se halló en su dormitorio un pasaporte italiano con la fotografía de Andrés y una identidad falsa.

Andrés no creyó posible defenderse, resultándole más que evidente que había sido sorprendido manipulando el objeto material del delito que se le imputaba y en posesión un pasaporte falso, siendo, asimismo, informado de que había sido grabado negociando diversas ventas a clientes por teléfono. Así, en cuestión de horas confesó tanto en su declaración policial como ante el Juez de Instrucción que, efectivamente, se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes y que utilizaba para sus desplazamientos en avión una identidad falsa. El juez acordó su inmediato ingreso en prisión preventiva.

Una vez el abogado defensor tuvo acceso a las actuaciones (que dejaron de ser secretas al día siguiente del ingreso en prisión de su cliente), consideró que se había vulnerado el derecho al secreto de las telecomunicaciones de Andrés, al carecer el auto habilitante de una mínima motivación, por lo que solicitó que, al amparo de lo previsto en el artículo 11.1 LOPJ, se declarara la nulidad de todo lo obtenido directa e indirectamente merced a las escuchas ilegales; paralelamente, interesó la modificación de su situación personal, al haberse obtenido los indicios en su contra gracias a diligencias de investigación vulneradoras de derechos fundamentales. Tanto el Juzgado de Instrucción como la Audiencia Provincial decidieron que la eventual ilicitud probatoria debía ser resulta en juicio y no en fase de instrucción, concluyendo, además, que debido a la gravedad de la pena que pudiera serle impuesta, existía riesgo de que Andrés se fugara y no compareciera al juicio oral.

En otoño de 2012 dio comienzo el juicio oral, planteando nuevamente la defensa de Andrés, al amparo del artículo 786.2 LECrim la vulneración de derechos fundamentales que venía invocando desde los compases inaugurales del procedimiento, interesando la nulidad de todo el acervo probatorio de cargo propuesto por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, al derivar única y exclusivamente del acto de investigación lesivo del derecho fundamental al secreto de las telecomunicaciones. Comoquiera que el Tribunal decidió que la cuestión planteada se resolvería en sentencia, tan pronto como comenzó el interrogatorio de Andrés por parte del Ministerio Fiscal, aquél reconoció, una vez más, los hechos de los que venía siendo objeto de acusación. Durante el interrogatorio, el representante del Ministerio Público le exhibió el pasaporte falso, así como fotografías de la sustancia estupefaciente hallada en su domicilio. Asimismo, solicitó la audición de las cintas en las que se contenían diversas conversaciones telefónicas que incriminaban claramente a Andrés, reconociendo éste su voz, así como el contenido de aquéllas.

En la sentencia, la Audiencia Provincial acogió la tesis de la defensa, considerando que todo el acervo probatorio existente contra Andrés había sido obtenido directa o indirectamente vulnerando su derecho fundamental al secreto de las telecomunicaciones, entendiendo, sin embargo, que su confesión en el acto del juicio oral era suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia, de tal manera que le condenó como autor responsable de un delito contra la salud pública y otro de falsedad documental, imponiéndole ocho años de prisión y sendas multas de elevado importe.

El Tribunal Supremo (en lo sucesivo, TS) desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Andrés, considerando, asimismo, que su confesión en el juicio oral, debidamente asistido de letrado, enervó su presunción de inocencia, de suerte que el acusado admitió la veracidad de las acciones que se le imputaban.

¿Habría confesado Andrés de haber sabido que las pruebas de cargo serían declaradas ilícitas?; ¿se habría decretado y/o mantenido su ingreso en prisión preventiva si se hubieran expulsado en fase de instrucción las fuentes de prueba inconstitucionalmente obtenidas?; ¿se habría acordado el sobreseimiento de las actuaciones por inexistencia de indicios racionales de criminalidad contra Andrés de haberse expulsado el expresado material en fase de instrucción?; ¿habría acusado el fiscal en este último caso (de no haberse decretado el sobreseimiento)?; ¿si el tribunal hubiera resuelto la cuestión previa con carácter previo al interrogatorio del acusado éste habría confesado?; ¿habría sido, en este último caso, necesaria la continuación del juicio?; ¿habría solicitado la policía la intervención de las telecomunicaciones del sospechoso con base en meras sospechas, corazonadas y conjeturas carentes de valor informativo si supieran sus agentes que el día de mañana aquél resultaría absuelto por su deficiente modo de operar?

La confesión precedida de la obtención inconstitucional de fuentes de prueba

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