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INTRODUCCIÓN

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A partir de 2016 el medio ambiente adquirió un nuevo estatus jurídico en Colombia: “sujeto de derecho1”, condición que cambió la visión jurídica de su consideración como objeto de derecho2. El cambio de objeto de derecho a sujeto de derecho se dio gracias al pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016, M. P.: Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reconoció por primera vez como sujeto de derecho a un recurso hídrico, el río Atrato, que sufre contaminación por la actividad antrópica, en especial por la minería ilegal y la deforestación que se presenta a lo largo de su cauce y en todas sus riberas.

Este fue el punto de partida, y años después otro tribunal de cierre del país, la Corte Suprema de Justicia, reconoció, esta vez no un recurso hídrico sino a todo un espacio geográfico “La Amazonia colombiana” como sujeto de derechos. Siguiendo este ejemplo otros tribunales de rango diferente también han reconocido dicho estatus jurídico a nivel local, tal es el caso del Páramo de Pisba en una decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, y de forma reciente el río Cauca por decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, y los afluentes Coello, Combeima y Cocora en el Tolima.

La consideración de un elemento natural como sujeto de derecho resignificó la finalidad de nuestro sistema normativo que, como se indicó al inicio de este escrito, históricamente ha centrado y positivado su interés en el bienestar del hombre mediante una visión utilitarista de la naturaleza. En los pronunciamientos judiciales citados se aspira a materializar el mandato constitucional que establece que la protección del medio ambiente es una tarea conjunta y coordinada del Estado, ya que, según el artículo 8.º de la Carta Fundamental de 1991, todos (Estado y particulares) tienen la obligación de reconocer y proteger los recursos naturales de la nación.

En las sentencias se imparten órdenes perentorias y detalladas a varias entidades del sector central y descentralizado, asignándoles a los órganos de control la tarea de hacer seguimiento para su estricto cumplimiento. Sin embargo, el tiempo transcurre, como en el caso del fallo de la Corte Constitucional, y aunque se ha avanzado en la “construcción de diferentes planes de acción como la descontaminación de fuentes hídricas y la erradicación de la extracción ilícita de minerales; la prohibición de la minería en el río Quito; la disminución de la deforestación en el Chocó y en la cuenca del río Atrato; además se articularon acciones con diferentes entidades y con las comunidades” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018, párr. 2), las medidas y acciones adoptadas no han logrado el efecto deseado en cuanto a la protección, conservación, mantenimiento y restauración del medio ambiente.

De esa manera, más que un análisis de la eficacia y/o eficiencia de las decisiones, lo que se pretende en este escrito es generar un espacio de reflexión respecto de la capacidad de las decisiones judiciales que reconocen como sujeto de derechos a los recursos naturales para transformar los esquemas de funcionamiento, planeación y coordinación de la institucionalidad estatal y de la sociedad civil relacionados con la protección del medio ambiente, la defensa del territorio, en especial de los territorios colectivos, y el ejercicio de los derechos y deberes de los grupos étnicos en las regiones.

Para lograr lo anterior se comienza por recordar el concepto de medio ambiente desde diversas perspectivas jurídicas, para luego examinar el contenido de la Sentencia T-622 de 2016, deteniéndonos en algunos asuntos centrales, entre ellos, la ratio decidendi, el alcance y contenido de las órdenes generadas a las instituciones de tipo estatal y su nivel de cumplimiento del fallo, con el fin de visualizar si con la decisión se ha generado un cambio en el concepto jurídico de medio ambiente, y verificar si ha permitido avanzar de manera efectiva hacia la descontaminación del río Atrato, su cuenca y sus afluentes; finalmente se presentan las conclusiones.

Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos

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