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IV. LAS TRAMPAS DEL NUEVO PARADIGMA

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En algunas decisiones judiciales, como la Sentencia T-622 de 2016, que a través de un lenguaje simbólico y emocional despiertan un especial interés en la comunidad por una aparente “transformación profunda en las categorías axiológicas del sistema jurídico” (Molina, 2018, párr. 1), y en el esquema de funcionamiento de la institucionalidad del Estado colombiano, es común encontrar órdenes como el diseño de planes interinstitucionales, o la realización de estudios con los cuales se considera que se garantiza la protección, restauración, conservación y mantenimiento de los recursos naturales.

Como muestra está la Orden Quinta. Sentencia T-622 de 2016:

[…] que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.

Como se puede ver, las órdenes de la Sentencia T-622 establecen para un conjunto de autoridades del orden central y descentralizado, e incluso para organizaciones no gubernamentales y comunidades étnicas, la obligación de diseñar y ejecutar, en periodos limitados, planes de acción que pretenden descontaminar en tiempo récord la totalidad de una fuente hídrica, considerada como una de las más caudalosas del mundo, que además, se interrelaciona con los ecosistemas de toda una región como el Pacífico y el Chocó Biogeográfico. Aún más, como se presenta en las órdenes de la sentencia, en el río Atrato las causas de la contaminación no se restringen exclusivamente a la minería ilegal, si se tiene en cuenta que pueden coexistir, como ya lo identificó la autoridad ambiental de la región, con otras fuentes generadoras de contaminación como la disposición inadecuada de residuos sólidos y de vertimientos:

La minería constituye la principal causa de la degradación de las cuencas hidrográficas, cuyos impactos afectan otros recursos naturales ligados al agua como el suelo, la vegetación y la fauna, especialmente la ictiológica; la degradación acuática se caracteriza por la sedimentación del lecho, contaminación por metales pesados (mercurio y otras sustancias), cambios en la dinámica fluvial, erosión de las laderas, altos niveles de turbidez del agua, situación predominante en la cuenca alta y media de los ríos San Juan y Atrato. Le siguen como generadores de contaminación hídrica la inadecuada disposición final de los residuos sólidos y líquidos, la deforestación asociada tanto a la explotación forestal como agropecuaria, el desarrollo mismo de estas últimas actividades y, de modo generalizado, la deficiente educación ambiental y cultura ciudadana, reflejo de actitudes, conductas y actuaciones poco amigables con el medio ambiente (Codechocó, 2010-2019: 59).

De igual manera, para continuar con la ilusión de crear acciones que protejan la naturaleza, en la decisión judicial en examen se dispone que varias entidades de diferentes niveles de jerarquía, mediante un plan de acción sin una programación de recursos, neutralicen y erradiquen

… definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó. En este sentido, la Corte reitera que es obligación del Estado colombiano judicializar y erradicar definitivamente toda actividad minera ilegal que se realice en el país (Orden Sexta, Sentencia T-622 de 2016).

Orden que a todas luces es imposible de cumplir en el período señalado (seis meses), más aún cuando la minería ilegal se ha convertido en una actividad persistente y cotidiana en la explotación de recursos naturales en el departamento del Chocó y en el país.

Además, si se observan en detalle, las órdenes impartidas deberían incluir más acciones para incautar y neutralizar las dragas –y en general la maquinaria utilizada en estas labores–, restringir y prohibir el tránsito de insumos, como combustible y sustancias químicas asociadas (mercurio, cianuro), y judicializar a las personas y organizaciones responsables. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores debería acompañar este proceso en lo que tenga que ver con la situación de extranjeros que realicen actividades de minería ilegal.

De igual manera, tanto la construcción de estos planes como su implementación desbordan los límites temporales de los esquemas de funcionamiento y programación presupuestal de las instituciones estatales; por ejemplo, los cambios de gobierno (cada cuatro años), los planes de desarrollo en todos sus niveles (cada cuatro años), los planes de acciones de autoridades administrativas, los planes de ordenamiento territorial municipales y departamentales, requieren más acciones de las previstas en las decisiones judiciales30 verbi gracia:

La articulación de todas estas instituciones para trabajar en conjunto hasta ahora no ha sido tarea fácil. Se avecina el próximo año un nuevo gobierno que va a tener mayor responsabilidad para garantizar que las órdenes no queden en el papel (Semana, 2017, párr. 17).

La sentencia por sí sola, no va a cambiar nada, es una ventana de oportunidades (Tierra Digna, s.f. p.18).

Se han identificado otras problemáticas como el tema de los vertimientos por saneamiento básico, no hay plantas de tratamiento de aguas residuales, no hay alcantarillado […] ¿Qué va a pasar con las personas que resulten con altos niveles de concentración de mercurio a partir de los estudios toxicológicos? ¿Las EPS no están en la sentencia, van a garantizar la atención a estas personas? […] En algunos casos, se requieren estudios previos para afrontar las órdenes de manera completa (Comunicación personal, J. A. Mena Mayo, 9 de julio de 2019).

El proceso de trabajo con otras entidades para el cumplimiento de las órdenes de la sentencia ha sido difícil, no como tal, para la Defensoría Nacional, pero vemos como el nivel nacional ignora en muchas ocasiones el rol que tienen las entidades en el nivel territorial y se subvalora a la regional […] Las acciones que deben realizarse o son necesarias para conservar, mantener y recuperar el río Atrato: educación ambiental, oportunidades laborales para la población, programas alternativos de seguridad alimentaria, respeto de las autoridades por la cultura ancestral y las autoridades étnicas (Comunicación personal P. Klinger, 19 de marzo de 2019).

El proceso de trabajo con otras entidades no es fácil, no es fácil articular las entidades nacionales y territoriales locales. Las entidades nacionales traen estructuras desde Bogotá, pero no quieren reconocer las problemáticas y dinámicas territoriales, no se puede cumplir la articulación, construcción y dinamización. Tienen una visión de ciudad y no territorial, de campo, no conocen las necesidades.

[…] Las acciones que considero necesarias, otras, para conservar el río son: educación ambiental, fortalecimiento a nivel territorial; apropiación del conocimiento por parte de las comunidades, fortalecer la red de monitoreo; fortalecimiento del recurso humano y financiero, gobernanza territorial (Comunicación personal, J. A. Mena Mayo, 9 de julio de 2019).

Si bien, como se expuso al inicio de este escrito, estas decisiones judiciales permiten retomar el mandato constitucional de protección del medio ambiente, es preciso examinar la realidad de su materialización, es decir, si en el futuro permitirán adoptar planes, programas y políticas que en términos reales logren proteger la naturaleza, o quedarán irresolutas con la sola indicación de que se está “haciendo algo” para cumplirlas, pero al final los recursos naturales y los derechos fundamentales, que han sido el puente para justificar el aparente y novedoso dispositivo jurídico creado, según la Corte, para reconocer a la naturaleza como entidad sujeto de derecho en el ordenamiento jurídico colombiano, continuarán desprotegidos sin lograr la garantía de los derechos fundamentales que, en últimas, ha sido el principal interés en estas decisiones, teniendo en cuenta que como fórmula jurídica tuvieron su origen en una acción de tutela.

Precisamente, y como ya se ha señalado, una de las razones para considerar útil declarar un recurso natural como sujeto de derecho es “garantizar la vida misma de las poblaciones” (Comunicación personal P. Klinger, 19 de marzo de 2019); aún más:

En las condiciones actuales de contaminación y desforestación del medio ambiente y en un territorio étnico donde el territorio se ve como un todo (seres humanos y recursos naturales) es de mucha trascendencia y utilidad una sentencia como esta (Comunicación personal P. Klinger, 19 de marzo de 2019).

El Atrato es fuente de vida, sin el río no son nada; de allí sacan su alimentación; por ejemplo, todo va al río: se bañan en el río, usan el agua, el río se utiliza para cocinar, toman agua directamente del río, el río es indispensable (Comunicación personal D. Rodríguez, 12 de julio de 2019).

Por último, el nuevo paradigma que proponen, pero no desarrollan, las diversas órdenes de decisiones judiciales, como la sentencia del río Atrato, debería incluir indicadores claros y precisos que permitan realizar una evaluación y seguimiento eficaz de las medidas adoptadas, para evitar encapsular en una decisión judicial acciones y obligaciones de hacer o no hacer que dan la idea de un cambio que es sólo ilusión, y que termina siendo una trampa, una orden más, que incrementa el océano de incumplimientos judiciales en Colombia.

Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos

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