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III. CONTENIDO DE LAS ÓRDENES GENERADAS A LAS INSTITUCIONES DE TIPO ESTATAL Y EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL FALLO. CONDICIONES INSTITUCIONALES PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES

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Siguiendo las explicaciones de García Villegas y Espinoza (2013), para efectos de este artículo nos limitaremos a analizar algunas de las órdenes dadas a las instituciones estatales21, dejando de lado las instituciones sociales22. No obstante, se debe precisar que en las decisiones judiciales en estudio las instituciones sociales, representadas en la sociedad civil y de forma concreta en los pueblos indígenas y las comunidades étnicas en el caso de la Sentencia T-622 de 2016, han movilizado a la institucionalidad estatal a través de los órganos judiciales para proteger sus derechos y, como consecuencia, se han desarrollado las bases conceptuales de la nueva ficción jurídica creada al reconocer derechos a los recursos naturales.

Es por ello que lo aquí se pretende plantear tiene estrecha relación con el concepto de efectividad de las decisiones judiciales, es decir, si las órdenes impartidas en los diferentes pronunciamientos, teniendo en cuenta la estructura y esquema de funcionamiento de las instituciones del Estado colombiano, tendrán la capacidad de conseguir el resultado o la finalidad de las decisiones judiciales, es decir, si garantizarán la materialización de la protección, conservación y restauración de los recursos naturales; ¿se podrá obtener el cumplimiento real de estos derechos?, ¿en cuánto tiempo?, ¿las condiciones de los recursos naturales pueden esperar hasta lograr el equilibrio de adoptar medidas que garanticen la protección y conservación del recurso para las generaciones presentes y futuras? De esta manera, ¿con qué se relaciona la efectividad?, y ¿cómo se está garantizando la aplicación real de las decisiones judiciales?

Todos estos interrogantes están relacionados con lo que García Villegas y Espinoza (2013: 4) denominaron el “poder infraestructural”, es decir, la capacidad del Estado23 para ejecutar decisiones a largo plazo en todo su territorio, con independencia de quién las tome. Para lo anterior, dicen los autores siguiendo las explicaciones de Mann (1993: 24), “se requiere que el Estado posea infraestructuras que penetren de forma universal en la sociedad civil”.

Si se tiene en cuenta que, de acuerdo con García Villegas y Revelo Rebolledo (2010:18), Colombia siempre ha sido un país difícil de gobernar, y como muchos de los países latinoamericanos, según las explicaciones de Orjuela (2000: 103) que parten de una visión centralista24, se ha caracterizado por ser un Estado débil con una sociedad civil fragmentada, cuestionarse sobre los recientes y novedosos pronunciamientos judiciales va más allá de quedarnos en “el efecto psicológico del reconocimiento de los derechos de la naturaleza que podrá llegar a ser más importante” (Daura, 2018: 9), o en el también llamado “rol simbólico” (González, citada por Pardo, 2019, párr. 8), como ha sucedido con “los efectos netamente jurídicos de este reconocimiento” (Daura, 2018, párr. 9), que “por sí sólo no genera cambios sustanciales” (González citada por Pardo, 2019, párr. 8). Nótese lo expresado en algunos medios de comunicación del país y por actores del cumplimiento de la sentencia:

Tal como lo contó El Tiempo hace unos meses, tanto las órdenes de la Amazonía (después de un año) como las del río Atrato (después de dos años) no se han cumplido en los plazos estipulados y avanzan lentamente, sea por falta de voluntad política, poca articulación institucional, o tiempos muy cortos y costos elevados en los estudios (Pardo, 2019, párr. 6).

Para Viviana González, abogada de Tierra Digna, que el Atrato sea sujeto de derechos es “una sanción institucional para identificar las fallas estructurales dentro del Estado y dar unos mandatos claros con responsables […] es un paso interesante pero falta desarrollarlo y determinar su verdadero alcance” (Pardo, 2019, párr. 7).

La sentencia es útil; como contexto filosófico e ideológico garantiza y genera acciones, pero su implementación y materialización son letra muerta, pues se requiere la articulación institucional y territorial (Comunicación personal, J. A. Mena Mayo, 9 de julio de 2019).

El debate no es por tanto si la naturaleza tiene o no derechos, “sino en cómo deben ser desarrollados, proyectados y protegidos” (Daura, 2018, párrafo 9). Entonces, en este punto una decisión judicial proyecta como un espejo “las contradicciones internas de nuestro sistema político (e institucional) lo que requiere una adecuación que tarda años” (González, citada por Pardo, 2019, párr. 8); aún más, deja en evidencia que el poder de las decisiones judiciales resulta restringido y limitado frente a la realidad del funcionamiento de las instituciones estatales y, como lo expuso Llinás (2012, párr. 16), el marco institucional colombiano no incentiva la eficiencia económica y la equidad social. Sin entrar a profundizar en las exigencias y requerimientos técnicos para alcanzar la protección, restauración y conservación del medio ambiente, por ejemplo, en ocasiones, como en la orden 8 de la Sentencia T-622 de 2016, según un profesional técnico de la autoridad ambiental del departamento del Chocó: “es necesario realizar estudios que no fueron planteados en la sentencia” (Comunicación personal, J. A. Mena Mayo, 9 de julio de 2019).

En el Bajo Atrato consideramos que las órdenes de las sentencias son letra muerta, se han dedicado los accionados a hacer reuniones; la sentencia se profirió en el 2016 y ya vamos para el 2020 y no se ha hecho nada, lo que más se ha hecho es fruto de la actividad de los guardianes […] No consideramos que se haya avanzado mucho, reunión y reunión (Comunicación personal, D. Rodríguez Córdoba, 12 de julio de 2019).

Algunas órdenes de las decisiones judiciales en comento25 demandan de las instituciones estatales no sólo el cumplimiento de los principios de colaboración armónica, coordinación, eficiencia, racionalidad y articulación, que en teoría debe regir las actuaciones de las autoridades administrativas26, sino la inversión a largo plazo de recursos humanos y financieros de estas entidades. Al respecto los funcionarios entrevistados señalan27:

Hemos cumplido (Defensoría) pero podríamos avanzar más si se contara con mayores recursos económicos para el trabajo en territorios. En el territorio no existe, el Comité de seguimiento tiene carácter regional (Comunicación personal P. Klinger, 19 de marzo de 2019).

Orden 11. Sentencia T-622 de 2016: Asegurar recursos suficientes y oportunos para cumplir órdenes. Responsable: presidente de la República, Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación.

El Gobierno Nacional financia aproximadamente sólo el 60% de la nómina de la entidad, pero no hay una bolsa adicional de recursos para la entidad para cumplir las órdenes de la sentencia […] El Ministerio es la entidad que direcciona la disponibilidad de los recursos […] existe una mesa técnica […] Se requiere largo tiempo, 20 o más años […] La sentencia es útil, como contexto filosófico e ideológico garantiza, genera acciones, pero la implementación y la materialización es letra muerta, se requiere la materialización con articulación institucional y territorial (Comunicación personal, J. A. Mena Mayo, 9 de julio de 2019).

Las órdenes no garantizan en su totalidad la protección efectiva del río Atrato […] Es difícil cumplir las órdenes, si se cumplen las órdenes puede mejorar el río y si las comunidades ayudan […] el Estado tiene responsabilidad sobre los temas y sabemos que la comunidad también, hay que pensar diferente, si se cumplieran las órdenes puede haber una mejoría, al menos del 80% […] Pero se requiere tiempo, las entidades dicen que el tema no es fácil porque, por ejemplo, el río necesita tiempo para restaurarse y además el tema de recursos es clave, todas estas acciones generan gastos […] Las principales dificultades están en los recursos. En Riosucio, por ejemplo, la Pastoral Social (Iglesia) nos colabora para hacer las capacitaciones. No hemos recibido recursos para la labor en campo, sólo dan recursos para las capacitaciones en Quibdó por parte del Ministerio de Ambiente (Comunicación personal, D. Rodríguez Córdoba, 12 de julio de 2019).

En principio, como lo describen García Villegas y Espinoza (2013: 4) con la cita de (Portes, 2006), las instituciones28 tienen una capacidad para influir en la sociedad pero condicionada –en una relación de recíproca incidencia– por la existencia de estructuras profundas de tipo cultural, político o económico. No es que no sea posible cambiar la realidad por medio de reformas institucionales o jurídicas, es que esa es una tarea difícil que requiere, como lo explica Alejandro Portes, una conexión adecuada y efectiva entre el diseño institucional y dichas estructuras profundas.

Precisamente ese nivel de articulación que exigen las decisiones judiciales va más allá de constituir comisiones o mesas de trabajo: requiere un cambio real de paradigma, desde la estructura de las entidades hasta la forma de planear, disponer y asignar los recursos financieros en cada institución, porque las decisiones judiciales van encaminadas a proteger un solo recurso natural que tiene conexidad con otros recursos naturales e involucra a varios territorios y comunidades. De ahí que en este escrito se plantea la complejidad a la que se enfrentan las instituciones estatales ante la materialización de dichos pronunciamientos judiciales; ya lo ha dicho la ONU Medio Ambiente en entrevista concedida a El Tiempo (2019): “Las leyes ambientales establecidas desde 1972 se han multiplicado por 38 y el fracaso está en la hora de aplicarlas y hacerlas cumplir” (Pardo, 2019, párr. 16).

Es más, hasta la fecha “las rutinas institucionales existen –se expiden decretos29, se producen sentencias, se captura a los presuntos delincuentes, etcétera–, pero detrás de esas rutinas es muy poco lo que obedece a las instituciones previstas en el papel” (García Villegas y Revelo Rebolledo, 2010: 18). Es por eso que en la siguiente sección se analiza el destello de aparente protección para la naturaleza que se genera con las decisiones judiciales de tribunales de cierre que la categorizan como sujeto de derechos.

Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos

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